Presidencia de la Nación

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “B” 6628 (20/12/99) Ref.: Ley Nº 25.065 Tarjetas de Crédito.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Con motivo de consultas recibidas sobre aspectos vinculados a la Ley Nº 25.065 de Tarjetas de Crédito, se informa que esta Institución interpreta que la mencionada ley, al referirse a los emisores de tarjetas de crédito con diversos vocablos —v.g. “entidad financiera”; “bancaria”; “comercial”; “bancarios”; “no bancarios”— diferencia a los mismos entre sociedades que son entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y empresas que no lo son.

 

Atento a ello, el límite de los intereses compensatorios o financieros a aplicar por los emisores si éstos son entidades financieras es el del primer párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 25.065.

 

e. 30/12 Nº 304.789 v. 30/12/99

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