Presidencia de la Nación

Comunicación A 3180 / 2000

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


ENTIDADES FINANCIERAS

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
15

Normativa

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)

ENLACES AUTORIZADOS POR LA ENTIDAD CITADA

COMUNICACION "A" 3180 (8/11/00) Ref.: Circular LISOL 1-317 — Requisitos mínimos de liquidez. Posición trimestral noviembre 2000/enero 2001. Exigencia sobre colocaciones a la vista de los fondos comunes de inversión.

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