Presidencia de la Nación

Comunicación A 3096 / 2000

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


ENTIDADES FINANCIERAS

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
16

Normativa

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)

ENLACES AUTORIZADOS POR LA ENTIDAD CITADA

 

COMUNICACION "A" 3096. 04/04/00. Ref.: Circular LISOL 1-292. Requisitos mínimos de liquidez. Exigencia sobre líneas financieras del exterior.

Scroll hacia arriba