Normativa
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2714 (4/6/98) Ref.: Circular CAMCO 1-106. RUNOR 1-283. Medio Electrónico de Pagos. Cambio de códigos.
B.O: 18/06/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que a partir del 9 de junio próximo se implementará el cambio que a continuación se indica respecto de la codificación de las cuentas destinadas a cursar transferencias de fondos a través del sistema MEP y su contingencia.
Cuenta Nro. 900 "BCRA - Gcia. Mercado Abierto", reemplaza a Cuenta Nro. 30 "BCRA - Gerencia Mercado Abierto".
Cuenta Nro. 600 "BCRA - Gcia. de Tesoro", reemplaza a Cuenta Nro. 200 "BCRA - Gerencia de Tesoro".
Asimismo, y exclusivamente para las operaciones que corresponda a cargo de las Cámaras de Compensación Electrónica, se incorpora como concepto "Banco Central de la República Argentina" la Cuenta Nro. 30.
Toda transferencia que se curse con crédito a las cuentas del Banco Central a través de la aplicación de contingencia, deberá obligatoriamente contar con la integración del campo "instrucción de pago" correspondiente y la identificación de la operatoria destino en este Banco en el campo "código de concepto".
En Anexo a la presente Comunicación se indican los códigos y descripción de los conceptos habilitados a informar y el nuevo diseño de registro para la utilización de la opción de carga automática prevista en la aplicación de contingencia MEP, modificándose así en lo pertinente los puntos 3.1. y 3.2. del Anexo II a la Comunicación "A" 2611.
A los efectos de transmitir operaciones por el sistema de contingencia sin inconvenientes, las Entidades Financieras y Cámaras de Compensación Electrónica deberán tomar la nueva versión del ejecutable el día 5 de junio próximo luego de producirse el cierre de la operatoria del MEP. A esos efectos, a partir del día 4 de junio próximo el mismo quedará disponible en el MS-EXCHANGE.
Como consecuencia de lo expuesto, queda sin efecto toda otra modalidad alternativa de envió de información indicada en comunicaciones anteriores, salvo expresa autorización de la Administración del MEP.
Cabe destacar que la operatoria de transferencias a cursarse con contrapartida a la cuenta 600 (Tesoro) no entrará en vigencia en la fecha precitada, notificando este BCRA de esta incorporación en tiempo y forma. En cuanto a las operatorias que restan implementar con contrapartida a la cuenta 900 (Mercado Abierto), se informará en su oportunidad las nuevas incorporaciones indicando los códigos de conceptos y descripciones asociadas.
Las consultas respecto de lo indicado precedentemente, deberán realizarse a la Administración del MEP del B.C.R.A. (348-3947 o 348-3948).
| B.C.R.A. | Medio Electrónico de Pagos Plan de contingencia | Anexo a la Com. "A" 2714 |
Tabla Conceptos utilizada en transferencias con acreditación a las cuentas del BCRA (600 y/o 900)
| CODIGO | DESCRIPCION |
| 10 | Transferencia de divisas dólares estadounidenses. (pto. 1.1. Com. A 2631) |
| 12 | Operaciones de Convenios de Pagos (pto. 6. Com. A 2631) |
Los conceptos 01 - 05 y 06 son de uso exclusivo para las Cámaras de Compensación Electrónica. En cuanto a las transferencias de fondos entre entidades financieras a las cámaras el código - de concepto a informar será 00.
Diseño de registro para la carga automática de la aplicación de la contingencia MEP.
Identificación del archivo: AUTOMEP.TXT
| HORA | ||||
| IMPORTE DEL DEBITO | ||||
| ENTIDAD ACREEDORA | ||||
| IMPORTE DEL CREDITO | ||||
| CONCEPTO | ||||
| INSTRUCCION DE PAGO |
e. 18/6 Nº 231.638v. 18/6/98.