Comunicación A 2641 / 1997
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)
REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ
INTEGRACION CON CARTAS DE CREDITO STAND-BY
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 26-01-1998
- Número:
- Boletín Oficial número: 28822
- Página:
- 13
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la siguiente resolución:
"-Sustituir, con vigencia a partir del 1.1.98, el punto 3.2. de la Sección 3. Integración de las normas sobre Requisitos mínimos de liquidez (T.O.) -texto según el punto 2. de la resolución difundida por la Comunicación "A" 2636-, por el siguiente:
"3.2. La integración en los conceptos admitidos solo resultara computable hasta los siguientes limites máximos, medidos respecto del requisito mínimo de cada período:
| a) Puntos 3.1.1. y 3.1.4. (en conjunto) | |
| b) Puntos 3.1.2. , 3.1.3., 3.1 . 5. y 3.1 .7. a 3.1. 11 en conjunto) | |
| c) Punto 3.1.5. (dentro del margen precedente) | |
| d) Punto 3.1.7. (dentro del margen del 80 %) | |
| e) Puntos 3.1.9. y 3.1.1 1. (dentro del margen del 80 %) | |
| f) Punto 3.1.6. |
Cuando se opte por utilizar el concepto previsto en el punto 3.1.6., se requerirá que el importe de las pertinentes cartas de crédito alcance, como mínimo, a dos veces la suma computada como integrador".
e. 26/1 N° 214.723 v. 26/1/98