MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 05/14
Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, los días 17 y 18 de noviembre de 2014, la CXXXIX Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia en los términos de la Decisión CMC N° 68/12, adoptada el 6 de diciembre de 2012.
Al respecto la Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscripto la Decisión CMC N° 68/12.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO
La CCM aprobó el Programa de Trabajo del CT N° 2 y del CT N° 3 para el año 2015 (Anexo VII - MERCOSUR/CXXXIX CCM/DT Nº 10/14) y tomó nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2014 del CT N° 2 y del CT N° 3 (Anexo VIII - MERCOSUR/CXXXIX CCM/DI Nº 18/14).
2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITÉS TÉCNICOS
2.1. CT Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la CLXXVI Reunión del Comité Técnico N° 1, celebrada en Buenos Aires, los días 21 a 24 de octubre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referéndum de la Delegación de Venezuela.
La CCM aprobó los Proyectos de Resolución N° 08/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Fe de Erratas a la Resolución GMC N° 05/11)” y N° 09/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, y los elevó a consideración del GMC (Anexo IV).
Las delegaciones tomaron nota de los trabajos realizados por el CT N°1 respecto a los casos encomendados en ocasión de la CXXXVII Reunión Ordinaria de la CCM y acordaron manifestarse a la brevedad en este ámbito sobre aquellos que aún permanecen pendientes de definición.
La Delegación de Uruguay presentó su solicitud de suba del AEC para la posición NCM 8708.95.21 “Bolsas inflables para “airbag”” elevada en ocasión de la CLXXVI Reunión del CT N° 1. Al respecto, Uruguay solicitó a las demás delegaciones considerar el caso con la mayor celeridad posible.
2.2. CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXXIII Reunión del Comité Técnico N° 2, celebrada en Buenos Aires, entre los días 04 y 06 de noviembre de 2014.
2.3. CT N° 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXXIII Reunión del Comité Técnico N° 3, celebrada en Buenos Aires, entre los días 04 y 06 de noviembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referéndum de la Delegación de Venezuela.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay reiteraron su preocupación por la demora en la entrada en vigencia de la Dec. CMC N° 01/09 y otras normas en materia de origen. Al respecto, la Delegación de Brasil informó que continúa en trámites internos.
2.4. CT N° 7 “Defensa del Consumidor”
La PPTA comunicó la fecha de la próxima reunión del CT N°7, a realizarse los días 04 y 05 de diciembre en la ciudad de Buenos Aires. En ese sentido, solicitó a las delegaciones sus mayores esfuerzos para contar con su presencia en dicha reunión y reiteró la importancia de avanzar en la aprobación del Proyecto de Decisión “Acuerdo del MERCOSUR sobre Derecho Aplicable en Materia de Contratos Internacionales de Consumo”, el cual se encuentra a consideración del CMC.
3. CONSULTAS
3.1. Nuevas Consultas
No se presentaron nuevas consultas.
3.2. Consultas en Plenario
4. RESOLUCIÓN GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”
4.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 12.000 toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.000 toneladas del producto “Bobinas de Aluminio Litográficas” (NCM 7606.12.90), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Venezuela aprobó el pedido.
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 960 toneladas del producto “Filme de BOPP” (NCM 3920.20.19), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina solicitó información adicional sobre el producto. La Delegación de Brasil se comprometió a remitir dicha información a la brevedad.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 5.808.500 Kg del producto “Filme de Polivinil Butiral (PVB)” (NCM 3920.91.00 (butiral de polivinilo)), con vigencia de 6 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 44/14.
4.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.937 toneladas del producto “Chapas e tiras de alumínio” (NCM 7606.12.90 - Outras), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 45/14.
4.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.137 toneladas del producto “Folhas e tiras de alumínio” (NCM 7607.11.90 - Outras), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 46/14.
4.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 850.000 toneladas del producto “Sulfato dissódico anidro - Anidro” (NCM 2833.11.10), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela aprobaron el pedido.
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 10.000 toneladas del producto “Sulfato de Bário - Com teor de BaSO4 superior ou igual a 97,5% em peso” (NCM 2833.27.10), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela aprobaron el pedido.
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 8.250 toneladas del producto “Carbonato de Bário” (NCM 2836.60.00), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 47/14.
4.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 7.500 toneladas del producto “Anilina e seus sais”(NCM 2921.41.00), com vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela aprobaron el pedido.
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 122.000 toneladas del producto “chapa grossa de aço carbono”(NCM 7208.51.00), con vigencia de 9 meses
La Delegación de Brasil indicó que el plazo de la medida de urgencia no es suficiente para realizar la importación pertinente.
En ese sentido, la Delegación de Argentina sugirió a Brasil que derogue la normativa interna aprobada en el marco de los artículos 14 y 15 de la Res. GMC N° 08/08, para poder continuar con el análisis del presente pedido.
Las delegaciones acordaron mantener el mencionado pedido en la agenda de la CCM.
4.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 215.489 toneladas del producto “óleo de palmiste” (NCM 1513.29.10), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Venezuela aprobó el pedido.
La Delegación de Paraguay manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.13. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 3.000 toneladas del producto “Álcool Benzílico” (NCM 2906.21.00), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que se encuentran en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.14. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 8.000 toneladas del producto “Óxido de Titânio” - tipo Anatase (NCM 2823.00.10), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Argentina y Uruguay aprobaron el pedido.
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que se encuentran en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 7.920 toneladas del producto “Cabo acrílico” (NCM 5501.30.00), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que se encuentran en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.16. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 3.744 toneladas del producto “Fibra Acrílica” (NCM 5503.30.00), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que se encuentran en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.17. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.249 toneladas del producto “Filamento contínuo de viscose” (NCM 5403.31.00), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Brasil solicitó tratamiento de urgencia, conforme los Art. 14 y 15 de la Res. GMC N° 08/08.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que se encuentran en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN “MODIFICACIÓN DE ASPECTOS DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 08/08”
Las delegaciones trabajaron sobre la versión ajustada del documento “Modificación de Aspectos de la Resolución GMC N° 08/08”, circulado por la PPTA mediante Nota PPTA N° 189/14.
En ese sentido, acordaron continuar con el intercambio de opiniones por vía electrónica con vistas a la consideración del tema en ocasión de la XXII Reunión Extraordinaria de la CCM.
6. SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL SANITARIO EN EL DESPACHO ADUANERO INTRA MERCOSUR (IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 34/04)
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan realizando consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
7. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUOTAS OTORGADAS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPO DE PAÍSES - SACME (RESOLUCIÓN GMC N° 31/10)
Las delegaciones recordaron la necesidad de remitir a la SM la información sobre la utilización efectiva de las cuotas asignadas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
8. MEDIDAS ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS FARMACEÚTICOS EN EL MERCOSUR
La Delegación de Brasil realizó una presentación en base al documento “Proposta Tarifária para Fármacos no MERCOSUL”, circulado por Nota DMSUL N° 136/14, que consta como Anexo IX - RESERVADO - MERCOSUR/CXXXIX CCM/ DT N° 11/14.
Las delegaciones agradecieron la presentación y se comprometieron a analizar el documento y manifestarse en la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
9. OTROS
9.1. Declaración Jurada de Importación (DJAI) y Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)
El tema continúa en la agenda de la CCM.
9.2. Incorporación de la Normativa MERCOSUR
La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo X - RESERVADO - MERCOSUR/LXXVI CCM/DT N° 21/05 Rev. 60 - formato digital).
9.3. Intercambio de Datos Estadísticos
La Delegación de Argentina presentó los datos estadísticos sobre BK, BIT y Lista Nacional de Excepciones correspondientes al tercer trimestre del año 2014, que constan como Anexo XI (MERCOSUR/CXXXIX CCM/DI N° 19/14 - formato digital).
La Delegación de Paraguay presentó los datos estadísticos sobre BK y BIT correspondientes al año 2013 y tercer trimestre del año 2014, que constan como Anexo XII (MERCOSUR/CXXXIX CCM/DI N° 20/14 - formato digital).
La CCM reiteró la solicitud a aquellos Estados Partes que aún no han presentado sus datos estadísticos sobre BK, BIT y Lista Nacional de Excepciones, tengan a bien presentarlos a la brevedad.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
9.4. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR
No se realizaron notificaciones.
9.5. Monitoreo del Comercio MERCOSUR
El tema continúa en la agenda de la CCM.
10. PRÓXIMA REUNIÓN
La fecha de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM será definida por la PPTB.
ANEXOS:
Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:
Ing. MARCELO MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 44/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3920.91.00 - - De poli(vinilbutiral)
Cantidad: 5.818.500 kg.
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - La Presente Directiva entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2015.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/I/2015.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 45/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7606.12.90 Las demás
Nota Referencial: “Chapas y tiras de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm. com clad”
Cantidad: 2.937 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 31 de enero de 2015.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/I/2015.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 46/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7607.11.90 Las demás
Nota Referencial: “Hojas y tiras de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm. com clad”
Cantidad: 2.137 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 31 de enero de 2015.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/I/2015.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 47/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2836.60.00 - Carbonato de bario
Nota referencial: “Carbonato de bario con grado de pureza superior o igual a 90%”
Cantidad: 8.250 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/I/2015.
“El Acta de la CXXXIX Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días 17 y 18 de noviembre de 2014 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.
MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 05/14
CXXXIX REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, los días 17 y 18 de noviembre de 2014, la CXXXIX Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia en los términos de la Decisión CMC N° 68/12, adoptada el 6 de diciembre de 2012.
Al respecto la Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscripto la Decisión CMC N° 68/12.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO
La CCM aprobó el Programa de Trabajo del CT N° 2 y del CT N° 3 para el año 2015 (Anexo VII - MERCOSUR/CXXXIX CCM/DT Nº 10/14) y tomó nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2014 del CT N° 2 y del CT N° 3 (Anexo VIII - MERCOSUR/CXXXIX CCM/DI Nº 18/14).
2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITÉS TÉCNICOS
2.1. CT Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la CLXXVI Reunión del Comité Técnico N° 1, celebrada en Buenos Aires, los días 21 a 24 de octubre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referéndum de la Delegación de Venezuela.
La CCM aprobó los Proyectos de Resolución N° 08/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Fe de Erratas a la Resolución GMC N° 05/11)” y N° 09/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, y los elevó a consideración del GMC (Anexo IV).
Las delegaciones tomaron nota de los trabajos realizados por el CT N°1 respecto a los casos encomendados en ocasión de la CXXXVII Reunión Ordinaria de la CCM y acordaron manifestarse a la brevedad en este ámbito sobre aquellos que aún permanecen pendientes de definición.
La Delegación de Uruguay presentó su solicitud de suba del AEC para la posición NCM 8708.95.21 “Bolsas inflables para “airbag”” elevada en ocasión de la CLXXVI Reunión del CT N° 1. Al respecto, Uruguay solicitó a las demás delegaciones considerar el caso con la mayor celeridad posible.
2.2. CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXXIII Reunión del Comité Técnico N° 2, celebrada en Buenos Aires, entre los días 04 y 06 de noviembre de 2014.
2.3. CT N° 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXXIII Reunión del Comité Técnico N° 3, celebrada en Buenos Aires, entre los días 04 y 06 de noviembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referéndum de la Delegación de Venezuela.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay reiteraron su preocupación por la demora en la entrada en vigencia de la Dec. CMC N° 01/09 y otras normas en materia de origen. Al respecto, la Delegación de Brasil informó que continúa en trámites internos.
2.4. CT N° 7 “Defensa del Consumidor”
La PPTA comunicó la fecha de la próxima reunión del CT N°7, a realizarse los días 04 y 05 de diciembre en la ciudad de Buenos Aires. En ese sentido, solicitó a las delegaciones sus mayores esfuerzos para contar con su presencia en dicha reunión y reiteró la importancia de avanzar en la aprobación del Proyecto de Decisión “Acuerdo del MERCOSUR sobre Derecho Aplicable en Materia de Contratos Internacionales de Consumo”, el cual se encuentra a consideración del CMC.
3. CONSULTAS
3.1. Nuevas Consultas
No se presentaron nuevas consultas.
3.2. Consultas en Plenario
| Nº | Tema | De | A | Situación |
| 03/12 | Apertura de las importaciones de palta argentina | Arg | Bra | Pendiente |
| 05/12 | Restricciones sanitarias a las exportaciones de langostinos | Arg | Bra | Pendiente |
| 07/12 | Requisitos fitosanitarios para la exportación Musa spp. (especies productoras de banana) | Bra | Arg | Pendiente |
| 02/13 | Exportaciones de “Pet food” y Tripa Bovina | Bra | Arg | Pendiente |
| 01/14 | Exportaciones de Carne Bovina y Bovinos Vivos | Bra | Arg | Pendiente |
| 02/14 | Modificación de los procedimientos aplicados por Brasil a la importación de manzanas y peras originarias de Argentina, Paraguay y Uruguay | Arg | Bra | Pendiente Brasil presentó Respuesta |
4. RESOLUCIÓN GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”
4.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 12.000 toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.000 toneladas del producto “Bobinas de Aluminio Litográficas” (NCM 7606.12.90), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Venezuela aprobó el pedido.
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 960 toneladas del producto “Filme de BOPP” (NCM 3920.20.19), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina solicitó información adicional sobre el producto. La Delegación de Brasil se comprometió a remitir dicha información a la brevedad.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 5.808.500 Kg del producto “Filme de Polivinil Butiral (PVB)” (NCM 3920.91.00 (butiral de polivinilo)), con vigencia de 6 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 44/14.
4.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.937 toneladas del producto “Chapas e tiras de alumínio” (NCM 7606.12.90 - Outras), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 45/14.
4.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.137 toneladas del producto “Folhas e tiras de alumínio” (NCM 7607.11.90 - Outras), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 46/14.
4.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 850.000 toneladas del producto “Sulfato dissódico anidro - Anidro” (NCM 2833.11.10), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela aprobaron el pedido.
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 10.000 toneladas del producto “Sulfato de Bário - Com teor de BaSO4 superior ou igual a 97,5% em peso” (NCM 2833.27.10), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela aprobaron el pedido.
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 8.250 toneladas del producto “Carbonato de Bário” (NCM 2836.60.00), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 47/14.
4.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 7.500 toneladas del producto “Anilina e seus sais”(NCM 2921.41.00), com vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela aprobaron el pedido.
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 122.000 toneladas del producto “chapa grossa de aço carbono”(NCM 7208.51.00), con vigencia de 9 meses
La Delegación de Brasil indicó que el plazo de la medida de urgencia no es suficiente para realizar la importación pertinente.
En ese sentido, la Delegación de Argentina sugirió a Brasil que derogue la normativa interna aprobada en el marco de los artículos 14 y 15 de la Res. GMC N° 08/08, para poder continuar con el análisis del presente pedido.
Las delegaciones acordaron mantener el mencionado pedido en la agenda de la CCM.
4.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 215.489 toneladas del producto “óleo de palmiste” (NCM 1513.29.10), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Venezuela aprobó el pedido.
La Delegación de Paraguay manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.13. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 3.000 toneladas del producto “Álcool Benzílico” (NCM 2906.21.00), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que se encuentran en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.14. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 8.000 toneladas del producto “Óxido de Titânio” - tipo Anatase (NCM 2823.00.10), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Argentina y Uruguay aprobaron el pedido.
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que se encuentran en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 7.920 toneladas del producto “Cabo acrílico” (NCM 5501.30.00), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que se encuentran en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.16. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 3.744 toneladas del producto “Fibra Acrílica” (NCM 5503.30.00), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que se encuentran en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.17. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.249 toneladas del producto “Filamento contínuo de viscose” (NCM 5403.31.00), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Brasil solicitó tratamiento de urgencia, conforme los Art. 14 y 15 de la Res. GMC N° 08/08.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que se encuentran en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN “MODIFICACIÓN DE ASPECTOS DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 08/08”
Las delegaciones trabajaron sobre la versión ajustada del documento “Modificación de Aspectos de la Resolución GMC N° 08/08”, circulado por la PPTA mediante Nota PPTA N° 189/14.
En ese sentido, acordaron continuar con el intercambio de opiniones por vía electrónica con vistas a la consideración del tema en ocasión de la XXII Reunión Extraordinaria de la CCM.
6. SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL SANITARIO EN EL DESPACHO ADUANERO INTRA MERCOSUR (IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 34/04)
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan realizando consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
7. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUOTAS OTORGADAS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPO DE PAÍSES - SACME (RESOLUCIÓN GMC N° 31/10)
Las delegaciones recordaron la necesidad de remitir a la SM la información sobre la utilización efectiva de las cuotas asignadas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
8. MEDIDAS ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS FARMACEÚTICOS EN EL MERCOSUR
La Delegación de Brasil realizó una presentación en base al documento “Proposta Tarifária para Fármacos no MERCOSUL”, circulado por Nota DMSUL N° 136/14, que consta como Anexo IX - RESERVADO - MERCOSUR/CXXXIX CCM/ DT N° 11/14.
Las delegaciones agradecieron la presentación y se comprometieron a analizar el documento y manifestarse en la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
9. OTROS
9.1. Declaración Jurada de Importación (DJAI) y Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)
El tema continúa en la agenda de la CCM.
9.2. Incorporación de la Normativa MERCOSUR
La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo X - RESERVADO - MERCOSUR/LXXVI CCM/DT N° 21/05 Rev. 60 - formato digital).
9.3. Intercambio de Datos Estadísticos
La Delegación de Argentina presentó los datos estadísticos sobre BK, BIT y Lista Nacional de Excepciones correspondientes al tercer trimestre del año 2014, que constan como Anexo XI (MERCOSUR/CXXXIX CCM/DI N° 19/14 - formato digital).
La Delegación de Paraguay presentó los datos estadísticos sobre BK y BIT correspondientes al año 2013 y tercer trimestre del año 2014, que constan como Anexo XII (MERCOSUR/CXXXIX CCM/DI N° 20/14 - formato digital).
La CCM reiteró la solicitud a aquellos Estados Partes que aún no han presentado sus datos estadísticos sobre BK, BIT y Lista Nacional de Excepciones, tengan a bien presentarlos a la brevedad.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
9.4. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR
No se realizaron notificaciones.
9.5. Monitoreo del Comercio MERCOSUR
El tema continúa en la agenda de la CCM.
10. PRÓXIMA REUNIÓN
La fecha de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM será definida por la PPTB.
ANEXOS:
Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:
| Anexo I | Lista de Participantes |
| Anexo II | Agenda |
| Anexo III | Resumen de Acta |
| Anexo IV | Normas aprobadas |
| Anexo V | Nueva Consulta |
| Anexo VI | Consultas en Plenario |
| Anexo VII | MERCOSUR/CXXXIX CCM/DT Nº 10/14 - Programa de Trabajo del CT N° 2 y CT N° 3 para el año 2015 |
| Anexo VIII | MERCOSUR/CXXXIX CCM/DI Nº 18/14 - Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2014 del CT N° 2 y CT N° 3 |
| Anexo IX | RESERVADO - MERCOSUR/CXXXIX CCM/ DT N° 11/14 “Proposta Tarifária para Fármacos no MERCOSUL” |
| Anexo X | RESERVADO - MERCOSUR/LXXVI CCM/ DT N° 21/05 Rev. 60 Lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido - formato digital |
| Anexo XI | MERCOSUR/CXXXIX CCM/DI N° 19/14 Datos estadísticos sobre BK, BIT y Lista Nacional de Excepciones correspondientes al tercer trimestre del año 2014, presentados por Argentina- formato digital |
| Anexo XII | MERCOSUR/CXXXIX CCM/DI N° 20/14 Datos estadísticos sobre BK y BIT correspondientes al año 2013 y tercer trimestre del año 2014, presentados por Paraguay - formato digital |
Ing. MARCELO MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 44/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3920.91.00 - - De poli(vinilbutiral)
Cantidad: 5.818.500 kg.
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - La Presente Directiva entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2015.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/I/2015.
CXXXIX CCM - Montevideo, 18/XI/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 45/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7606.12.90 Las demás
Nota Referencial: “Chapas y tiras de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm. com clad”
Cantidad: 2.937 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 31 de enero de 2015.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/I/2015.
CXXXIX CCM - Montevideo, 18/XI/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 46/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7607.11.90 Las demás
Nota Referencial: “Hojas y tiras de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm. com clad”
Cantidad: 2.137 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 31 de enero de 2015.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/I/2015.
CXXXIX CCM - Montevideo, 18/XI/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 47/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2836.60.00 - Carbonato de bario
Nota referencial: “Carbonato de bario con grado de pureza superior o igual a 90%”
Cantidad: 8.250 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/I/2015.
CXXXIX CCM - Montevideo, 18/XI/14.
“El Acta de la CXXXIX Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días 17 y 18 de noviembre de 2014 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.
e. 12/03/2015 N° 15462/15 v. 12/03/2015