Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


LUGARES HISTORICOS

Ley 25.275

Declárase como ciudad histórica, al casco urbano original de la ciudad de San Miguel de Tucumán, conforme a lo dispuesto por las Leyes 12.665 y 24.252.

Sancionada: Julio 5 de 2000.

Promulgada: Julio 7 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase al casco urbano original de la ciudad de San Miguel de Tucumán, como ciudad histórica, conforme a lo dispuesto por las Leyes 12.665 y 24.252.

ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda, adoptará las medidas necesarias a fin de que dicho casco urbano sea debidamente señalizado con sus referencias históricas, de ubicación y de todos aquellos testimonios arquitectónicos que justifican esta declaración.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.

RAFAEL PASCUAL. — CARLOS ALVAREZ. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.275 —

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