Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CONTRIBUCION ARGENTINA A LAS OPERACIONES DE PAZ EN KOSOVO

Decreto 875/99

Dispónense los contingentes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que participarán en las operaciones de paz de las Naciones Unidas, en el marco de la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de la ONU.

Bs. As., 11/8/99

VISTO, las Leyes Nº 12.838 y Nº 24.948, la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU Nº 1244/99; lo informado por los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 12.838, el Honorable Congreso Nacional ratificó la Carta de las Naciones Unidas.

Que en razón de lo convenido en el artículo 1º de la Carta de las Naciones Unidas, el Estado Nacional ya ha adherido a los propósitos y principios de dicha Organización, entre los cuales sobresalen el de mantener la paz y la seguridad internacionales y el de realizar la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos, sin distinción por motivos, entre otros, de raza o de religión.

Que por el artículo 2º de dicho instrumento nuestro país, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas, se ha comprometido a cumplir de buena fe las obligaciones contraídas.

Que entre tales obligaciones se incluye la de prestar a la Organización toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con la Carta.

Que según el artículo 24 de la Carta, nuestro país, como Miembro de la Organización, le ha conferido al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconoció que el Consejo actúa en nombre del Estado Nacional al desempeñar tales funciones, con los poderes conferidos por la Carta.

Que atento al artículo 25, del citado instrumento, el Estado Nacional convino en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con la Carta, debiendo los Miembros de la ONU, por el artículo 49, prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.

Que en su 4011ª sesión, celebrada el 10 de junio del corriente año, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó la Resolución 1244 (1999).

Que por dicha Resolución el Consejo expresa, entre otros considerandos, su decisión de solucionar la grave situación humanitaria de Kosovo (República Federativa de Yugoslavia), recordando la declaración del Secretario General de la ONU del pasado 9 de abril, en la cual se expresó la preocupación por la tragedia humanitaria que tenía lugar en Kosovo, su determinación en cuanto a que la situación de esa región sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y su resolución de velar por la seguridad del personal internacional.

Que en función de tales consideraciones, por dicha Resolución 1244 (1999) el Consejo decidió desplegar, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, presencias internacionales, una civil y otra de seguridad; con el equipo y personal que sea necesario, autorizando a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales competentes a establecer las presencias civil y de seguridad mencionadas, con obligaciones que incluyen, entre otras: prestar ayuda humanitaria, apoyar la reconstrucción de infraestructura básica, mantener la ley y el orden público con el despliegue de policía internacional, proteger y promover los derechos humanos y asegurar el regreso seguro y libre de todos los refugiados y personas desplazadas a sus hogares en Kosovo.

Que por el artículo 6º de la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, se incluyó entre las modalidades de empleo del instrumento militar de la Nación, la de participar en operaciones en el marco de las Naciones Unidas.

Que por otra parte, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad se encuentran en condiciones de efectuar contribuciones a las presencia internacionales a establecer en Kosovo, atendiendo de este modo a los compromisos aludidos y contribuyendo a mitigar la tragedia humanitaria acaecida en la región.

Que es de máximo interés nacional, contribuir a la solución de los problemas de carácter humanitario y en dicho carácter el Poder Ejecutivo Nacional debe adoptar todas las medidas que estén a su alcance para cumplir las obligaciones internacionales.

Que la participación en misiones de paz configuran una sustantiva política nacional que ha contribuido a la capacitación de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y al incremento de su prestigio internacional y el de la Nación misma.

Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1, 12 y 14 de la Constitución Nacional y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 24.948.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la participación en las operaciones de paz de las Naciones Unidas en la región de Kosovo (República Federativa de Yugoslavia) en el marco de la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de la ONU, de los contingentes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se especifican en el Anexo I, el cual forma parte del presente decreto.

Art. 2º — Los Ministerios de Defensa y del Interior dictarán los actos administrativos necesarios relativos al traslado del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se especifican en el Anexo I.

Art. 3º — El presente decreto será refrendado por todos los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 4º — Comuníquese a la Comisión Parlamentaria de Seguimiento de la Reestructuración Militar del Honorable Congreso de la Nación.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Jorge Domínguez. — Roque B. Fernández. — José A. A. Uriburu. — Alberto J. Mazza. — Raúl E. Granillo Ocampo. — Manuel G. García Solá. — Carlos V. Corach. — Guido Di Tella.

ANEXO I

CONTRIBUCION ARGENTINA A LAS OPERACIONES DE PAZ EN KOSOVO

1. Hospital Reubicable Conjunto.

1.1. Misión. Proporcionar apoyo de sanidad al esfuerzo de ayuda humanitaria a la población civil en el área de responsabilidad en Kosovo, y eventualmente al personal de KFOR que lo requiera, bajo el control operacional de la Brigada "Garibaldi" de la República Italiana.

1.2. Personal.

• FAA. CUARENTA (40) efectivos de los cuadros (oficiales y suboficiales), correspondientes al Servicio de Sanidad.

• ARA. DIEZ (10) efectivos de los cuadros (oficiales y suboficiales), correspondientes al Servicio de Sanidad.

• EA. DIECISEIS (16) efectivos de los cuadros (oficiales y suboficiales), para autodefensa.

1.3. Medios. El Hospital contará con QUINCE (15) módulos sobre contenedores con capacidad para CIENTO VEINTE (120) atenciones diarias, intervenciones quirúrgicas de media complejidad, atención odontológica y de laboratorio e internaciones con hasta CINCUENTA (50) camas disponibles.

2. Sección de Ingenieros Reforzada Conjunta.

2.1. Misión. Proporcionar apoyo de ingenieros al esfuerzo de ayuda humanitaria a brindar a la población civil en el área de responsabilidad en Kosovo, bajo control operacional de la Brigada "Garibaldi" de la República Italiana, consistente en la restauración y mejoramiento de obras de infraestructura para el restablecimiento de los servicios públicos esenciales y las líneas de comunicaciones. Operar el sistema conformado por el equipo de potabilización, laboratorio y medios para la distribución del agua necesaria para el uso y consumo de la población afectada.

2.2. Personal.

• EA. TREINTA (30) efectivos de los cuadros (oficiales y suboficiales) del arma de Ingenieros.

• ARA. DOCE (12) efectivos de la Infantería de Marina, (oficial, suboficiales, cabos y marineros de tropa voluntarios) del servicio de Ingenieros.

2.3. Medios. La Sección contará con un grupo comando y servicios y cuatro grupos de ingenieros, con movilidad a dar por medio de SIETE (7) vehículos livianos. Asimismo dispondrá de un vehículo pesado de transporte y equipo de potabilización de agua y laboratorio móvil asignados a un grupo de ingenieros para dicha tarea.

3. Oficiales de Enlace.

3.1. Misión. Integrar los Estados Mayores del Comando de las Fuerzas de la OTAN en Kosovo (KFOR) y del Comando de la Brigada "Garibaldi", para asegurar la normal integración y el mejor empleo de los elementos de las Fuerzas Armadas Argentinas en el área de responsabilidad. Oficiar de Enlace entre el EMCFFAA y los mencionados comandos, y asistir desde sus respectivos asientos al Jefe de Contingente Argentino (Oficial Argentino más antiguo en el teatro de operaciones).

3.2. Personal.

• Comando de KFOR. DOS (2) Oficiales de Estado Mayor del EA.

• Comando de la Brigada "Garibaldi". TRES (3) Oficiales de Estado Mayor de cada Fuerza Armada.

4. Elementos de Gendarmería Nacional (GN).

4.1. Misión. Brindar apoyo de seguridad y monitoreo policial y de fronteras al esfuerzo de ayuda humanitaria a proporcionar a la población civil en el área de responsabilidad que se le asigne en Kosovo, para contribuir a la restauración de la vigencia de la ley y seguridad públicas, el respeto a los derechos humanos y el regreso de los refugiados y personas desplazadas a sus hogares.

4.2. Personal. Un contingente de CIENTO DIEZ (110) hombres de GN.

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