Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE MINERIA


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 161/2021

RESOL-2021-161-APN-SM#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021

VISTO:

El Expediente N° EX-2021-35538708- -APN-DGD#MDP, la Sección Segunda del Título XIII del Código de Minería, sancionado por la Ley Nº 1.919 y su Título Complementario “De la Protección Ambiental para la Actividad Minera” sancionado por Ley N° 24.585, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, dentro de las competencias del citado Ministerio, se encuentra la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se estipularon, entre otras cuestiones, las funciones de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus Subsecretarías.

Que, en el marco del citado decreto, corresponde a la SECRETARÍA DE MINERÍA asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el rol de la minería para el desarrollo sostenible de la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto, que a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la citada Secretaría, le compete la promoción, en acuerdo con las provincias, del desarrollo y aplicación de las mejores técnicas y prácticas ambientales y sociales para la sustentabilidad de la actividad minera, con arreglo a los estándares internacionales aplicables.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE MINERÍA debe proponer, ejecutar y controlar la política minera de la REPÚBLICA ARGENTINA, tendiendo a la consecución de los objetivos y plazos implícitos en la visión global.

Que, en el año 2019 la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, elaboró la “Guía de Recursos de Buenas Prácticas para el Cierre de Minas” con el objeto de brindar un mapeo de los temas estructurales y recomendaciones genéricas sobre las mejores prácticas reconocidas internacionalmente en la materia.

Que, sin perjuicio de la “Guía de Buenas Prácticas” mencionada supra, es necesario establecer criterios y directrices homogéneos a nivel nacional como base para la planificación del cierre de minas en todo el país, atendiendo a la realidad del sector minero argentino y a la disponibilidad local de instrumentos para el establecimiento de garantías financieras.

Que, posteriormente, mediante Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó la Planificación Estratégica orientada a la construcción de una visión común y un nuevo rol de la organización, sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” para la minería de los próximos TREINTA (30) años, con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.

Que, por dicha resolución, se aprobaron los DIECIOCHO (18) Programas de Gestión 2020/2023 (IF-2020-38547437-APN-SSPM#MDP) formulados sobre la base de los objetivos estratégicos del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, entre los cuales se incluye: el Programa Nacional de Sustentabilidad Minera; el de Desarrollo Comunitario; y el de Diagnóstico de Activos y Pasivos Ambientales de la Minería.

Que, en el marco del proceso colectivo para la construcción de la Planificación Estratégica de la Minería Argentina, la Mesa Nacional identificó al Cierre de Minas como una de las iniciativas clave en materia de sostenibilidad ambiental.

Que, el Cierre de Minas es un proceso complejo y en su planificación deben considerarse de forma integral y transdisciplinaria, aspectos ambientales, sociales, económicos, financieros y de ingeniería, todo ello, en pos de rehabilitar el sitio en el que se desarrolló la actividad hasta niveles compatibles con un ambiente sano, conforme a los criterios técnicos y niveles guía de calidad para aire, agua y suelo vigentes en la normativa aplicable; garantizar la estabilidad física y geoquímica del sitio, las condiciones de seguridad de las personas y el abordaje de la transición socioeconómica de las comunidades asociadas.

Que, la planificación del Cierre de Minas se caracteriza desde su génesis por ser temprana y progresiva, pues abarca la concepción misma de un proyecto minero, y conlleva su constante actualización y detalle, así como la ejecución de actividades de cierre gradual conforme cada una de las etapas del ciclo de vida de la mina.

Que, para garantizar la ejecución de las tareas aludidas anteriormente se debe avalar la disponibilidad de fondos suficientes para afrontar los costos de las acciones de cierre desde el inicio del proyecto.

Que, habida cuenta que la actividad minera se corresponde con un uso temporal del suelo y los recursos naturales, la planificación del Cierre de Minas debe contemplar sus posibles usos posteriores.

Que, la mentada planificación se consolida en un instrumento comúnmente denominado “Plan de Cierre”, el cual se adecúa a las diferentes escalas y tipos de producción, condiciones del entorno y a las diversas etapas del ciclo de vida de la mina.

Que, el “Plan de Cierre” comienza con una propuesta de medidas elaboradas en un nivel conceptual y, posteriormente, con el avance del proyecto minero, va cobrando mayor nivel de detalle hasta contemplar con antelación al cese de actividades, la totalidad de las acciones de cierre y post cierre.

Que, de esta manera, el “Plan de Cierre” debe contener la información y la documentación de diseño necesaria, la estimación de su costo, la disponibilidad de los fondos económicos para afrontarlo, y su respectivo Plan de Trabajos y Acciones asociado a un Cronograma, para ser ejecutados en tiempo y forma.

Que, tanto el cierre como el post cierre de una mina son fases de su ciclo de vida en cualquiera de sus etapas, ya sea prospección, exploración o explotación, cuya gestión ambiental se deberá caracterizar por la aplicación de las mejores prácticas reconocidas internacionalmente y la minimización de los riesgos e impactos socioambientales.

Que, con el objeto de asegurar las actividades contenidas en el “Plan de Cierre”, se debe constituir alguno de los instrumentos de garantía reconocidos en la legislación y el mercado financiero nacional para avalar la disponibilidad de caudales suficientes que solventen los trabajos y acciones de cierre y post cierre de las minas en aquellos supuestos que no fueran realizados, fueran interrumpidos, o no cumplieran los objetivos perseguidos.

Que, en virtud de todo lo explicitado en los considerandos que anteceden, deviene necesaria la consagración de lineamientos generales que sirvan de marco y brinden uniformidad y coherencia a las regulaciones y políticas públicas sobre el Cierre de Minas con Garantías Financieras en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “Lineamientos Generales para el Cierre de Minas con Garantías Financieras en la República Argentina” que, como Anexo IF-2021-45398196-APN-SM#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los Municipios provinciales, a adoptar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones los Lineamientos aprobados por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Dirección de Asuntos Federales Mineros dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para que en el marco del CONSEJO FEDERAL MINERO (COFEMIN) brinde asistencia a las Provincias para la implementación de los Lineamientos aprobados por el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alberto Valentín Hensel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2021 N° 39646/21 v. 10/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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