SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 69/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2018
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, los Decretos N° 1273 del 19 de diciembre de 2016, N° 891 del 1° de noviembre de 2017, N° 72 del 23 de enero de 2018, la Resolución SIGEN N° 152 del 17 de octubre de 2002, N° 17 del 10 de febrero de 2006, el EX-2018-14675592-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 104 inciso f) de la Ley N° 24.156 prescribe, entre las funciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la de establecer requisitos de calidad técnica para las Unidades de Auditoría Interna; mientras el Decreto reglamentario N° 1344/2007, al respecto, pide que dicha calidad técnica y especialidad profesional de su personal sean adecuados a cada actividad desarrollada por las jurisdicciones y entidades.
Que mediante el Decreto N° 72/2018 se modificó el artículo 102 del Anexo al Decreto N° 1344/2007 estableciendo que los Auditores Internos Titulares del Sector Público Nacional, tal como se encuentra definido en el artículo 8 de la citada Ley N° 24.156 –y su reglamentario del Decreto N° 1344/2007- serán designados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la cual, asimismo, establecerá los requisitos necesarios para el desempeño del cargo.
Que como consecuencia de la mayor complejidad y tecnificación alcanzada por la creciente especialización del Sector Público Nacional resulta necesario una mayor profesionalización de los Auditores Internos.
Que el desempeño del Auditor Interno Titular constituye un elemento esencial para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno y la mejora en el cumplimiento de los objetivos de los entes y organismos auditados.
Que las Normas de Auditoría Interna Gubernamental, aprobadas por Resolución SIGEN N° 152/2002, establecen como condiciones para el ejercicio de la auditoría, la independencia y objetividad del Auditor y el cumplimiento de normas éticas y de conducta, entre otros.
Que el Auditor Interno Titular debe tener la capacidad de poner de manifiesto el verdadero costo de la “no calidad” que con frecuencia no surge de una prolija rutina jurídico – contable y que compromete al Sector Público Nacional a hacer cumplir sus funciones con el estándar más alto de eficacia y eficiencia que se pueda tomar.
Que dicha profesionalización se logra mediante la redefinición de los perfiles, competencias y aptitudes de quienes serán designados para desempeñar el cargo de Auditor Interno Titular, así como también a través de un proceso de selección y nombramiento que evalúe a los candidatos en sus capacidades técnicas e integridad y determine con claridad sus responsabilidades.
Que los Decretos Nos. 1273/16 y 891/17, como así también la Resolución N° 20/18 de la Secretaría de Empleo Público del Ministerio de Modernización, establecieron normas relativas a las designaciones de funcionarios públicos de alto rango y en general.
Que en virtud del ya citado Decreto N° 72/2018, en lo que respecta al diseño curricular de una carrera de especialización en Auditoría Interna Gubernamental, resulta necesario instrumentar una capacitación específica en relación a los nuevos conceptos y tendencias en materia de auditoría, enfocada en la naturaleza del negocio auditado;
Que esta especialización tendrá como objetivo el desarrollo de las capacidades profesionales necesarias para desempeñar las funciones de i) Auditor Interno; ii) Síndico Jurisdiccional o Auditor de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o iii) Síndico de empresas o sociedades estatales, conforme a los mejores estándares internacionales en materia de auditoría y control interno.
Que por otra parte, se considera que la trayectoria laboral de los Auditores Internos debe forjarse progresivamente, a través del desempeño en Unidades de Auditoría Interna cuya complejidad se relacione con el nivel de experiencia adquirida.
Que, en ese orden de ideas, corresponde establecer un sistema de clasificación de las Unidades de Auditoría Interna en base a una ponderación de las características de los organismos que surgen del mapa de riesgos, determinando de esa manera tres niveles de complejidad.
Que en función de lo expuesto, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución SIGEN N° 17/2006.
Que la Secretaría Legal y Técnica de este organismo ha propiciado esta iniciativa, mientras que la Secretaría Técnica de Control y Fiscalización y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente en el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley N° 24.156 y 102 del Decreto N° 1344/07, modificado por el Decreto N° 72/18.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. - Aprobar el perfil y responsabilidades del Auditor Interno Titular, descriptos en el Anexo I de la presente (IF-2018-23202675-APN-SIGEN), de todas las Unidades de Auditoría Interna que integran el Sector Público Nacional con el alcance establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y su reglamentario del Decreto N° 1344/2007.
Artículo 2°. - Aprobar el procedimiento de evaluación y selección del Auditor Interno Titular de todas las Unidades de Auditoría Interna que integran el Sector Público Nacional con el alcance establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y su reglamentario del Decreto N° 1344/2007, que se acompaña como Anexo II de la presente (IF-2018-23202675-APN-SIGEN), aplicable a los nombramientos a efectuarse a partir de la publicación de la presente.
Artículo 3°.- Establecer que la Secretaría General de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN será el área responsable del procedimiento de selección del Auditor Interno Titular aprobado en el artículo anterior, pudiendo dictar –a instancia de la Secretaría Legal y Técnica que le servirá de apoyo- procedimientos internos, instructivos y formularios, como así también determinar fechas límites para la presentación de postulaciones y/o documentación para cada cargo a designar; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 1273/16, el art. 7° del Decreto N° 891/17 y la Resolución N° 20/18 de la Secretaría de Empleo Público.
Artículo 4°. – Establecer que para el caso de aquellos Auditores Internos Titulares nombrados con anterioridad al dictado de la presente, el cómputo del plazo máximo de cuatro (4) años establecido para el desempeño ininterrumpido en un cargo será contabilizado a partir de la fecha de publicación del Decreto N° 72/2018.
Artículo 5°. - Crear la base de datos de postulantes a auditores internos en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica de esta sindicatura, la que será responsable del registro de los profesionales que aspiren a integrarla y su actualización permanente.
Artículo 6°.- Establecer que el modo de ingreso de postulantes a la base de datos creada en el artículo anterior es a través del portal Trámites a Distancia (TAD). Hasta tanto el sistema se encuentre operativo, los interesados en integrarla deberán hacer llegar la documentación pertinente a la Secretaría Legal y Técnica de la SIGEN.
Artículo 7°.- Establecer que quienes aspiren a ser candidatos en un procedimiento particular, y aún no se encuentren registrados en la base de datos del artículo 5°, deberán formalizar su inscripción antes de la fecha de corte establecida, acreditando el cumplimiento de los requisitos mínimos del perfil aprobado en el artículo 1° de la presente. Las máximas autoridades de los organismos o entidades cuyo Auditor Interno Titular deba designarse, podrán proponer los candidatos que consideren idóneos, los cuales también deberán cumplir con el procedimiento establecido en la presente.
Artículo 8°. - Aprobar el mecanismo de categorización de las UAI por nivel de complejidad del ente, que como Anexo III forma parte integrante de la presente (IF-2018-23202675-APN-SIGEN).
Artículo 9°.- Aprobar los contenidos mínimos de la carrera de Especialización en Auditoría Interna Gubernamental, la cual se dictará a través del Instituto Superior de Control de la Gestión Pública, y que como Anexo IV forma parte integrante de la presente (IF-2018-23202675-APN-SIGEN).
Artículo 10°. - El procedimiento de selección aquí dispuesto podrá no ser aplicado a las designaciones de los Auditores Internos en curso que, a la fecha del dictado de la presente, cuenten con expediente caratulado localizado en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y contengan la propuesta de un candidato que cumpla con los antecedentes laborales y académicos necesarios para el desempeño del cargo en cuestión.
Artículo 11. – Dejar sin efecto la Resolución SIGEN N° 17/2006.
Artículo 12. – Comunicar a la Secretaría Legal y Técnica de SIGEN, a las Gerencias dependientes de la Secretaría Técnica de Control y Fiscalización, al Ministerio de Modernización, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Alberto Gowland.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
Resolución 69/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2018
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, los Decretos N° 1273 del 19 de diciembre de 2016, N° 891 del 1° de noviembre de 2017, N° 72 del 23 de enero de 2018, la Resolución SIGEN N° 152 del 17 de octubre de 2002, N° 17 del 10 de febrero de 2006, el EX-2018-14675592-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 104 inciso f) de la Ley N° 24.156 prescribe, entre las funciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la de establecer requisitos de calidad técnica para las Unidades de Auditoría Interna; mientras el Decreto reglamentario N° 1344/2007, al respecto, pide que dicha calidad técnica y especialidad profesional de su personal sean adecuados a cada actividad desarrollada por las jurisdicciones y entidades.
Que mediante el Decreto N° 72/2018 se modificó el artículo 102 del Anexo al Decreto N° 1344/2007 estableciendo que los Auditores Internos Titulares del Sector Público Nacional, tal como se encuentra definido en el artículo 8 de la citada Ley N° 24.156 –y su reglamentario del Decreto N° 1344/2007- serán designados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la cual, asimismo, establecerá los requisitos necesarios para el desempeño del cargo.
Que como consecuencia de la mayor complejidad y tecnificación alcanzada por la creciente especialización del Sector Público Nacional resulta necesario una mayor profesionalización de los Auditores Internos.
Que el desempeño del Auditor Interno Titular constituye un elemento esencial para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno y la mejora en el cumplimiento de los objetivos de los entes y organismos auditados.
Que las Normas de Auditoría Interna Gubernamental, aprobadas por Resolución SIGEN N° 152/2002, establecen como condiciones para el ejercicio de la auditoría, la independencia y objetividad del Auditor y el cumplimiento de normas éticas y de conducta, entre otros.
Que el Auditor Interno Titular debe tener la capacidad de poner de manifiesto el verdadero costo de la “no calidad” que con frecuencia no surge de una prolija rutina jurídico – contable y que compromete al Sector Público Nacional a hacer cumplir sus funciones con el estándar más alto de eficacia y eficiencia que se pueda tomar.
Que dicha profesionalización se logra mediante la redefinición de los perfiles, competencias y aptitudes de quienes serán designados para desempeñar el cargo de Auditor Interno Titular, así como también a través de un proceso de selección y nombramiento que evalúe a los candidatos en sus capacidades técnicas e integridad y determine con claridad sus responsabilidades.
Que los Decretos Nos. 1273/16 y 891/17, como así también la Resolución N° 20/18 de la Secretaría de Empleo Público del Ministerio de Modernización, establecieron normas relativas a las designaciones de funcionarios públicos de alto rango y en general.
Que en virtud del ya citado Decreto N° 72/2018, en lo que respecta al diseño curricular de una carrera de especialización en Auditoría Interna Gubernamental, resulta necesario instrumentar una capacitación específica en relación a los nuevos conceptos y tendencias en materia de auditoría, enfocada en la naturaleza del negocio auditado;
Que esta especialización tendrá como objetivo el desarrollo de las capacidades profesionales necesarias para desempeñar las funciones de i) Auditor Interno; ii) Síndico Jurisdiccional o Auditor de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o iii) Síndico de empresas o sociedades estatales, conforme a los mejores estándares internacionales en materia de auditoría y control interno.
Que por otra parte, se considera que la trayectoria laboral de los Auditores Internos debe forjarse progresivamente, a través del desempeño en Unidades de Auditoría Interna cuya complejidad se relacione con el nivel de experiencia adquirida.
Que, en ese orden de ideas, corresponde establecer un sistema de clasificación de las Unidades de Auditoría Interna en base a una ponderación de las características de los organismos que surgen del mapa de riesgos, determinando de esa manera tres niveles de complejidad.
Que en función de lo expuesto, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución SIGEN N° 17/2006.
Que la Secretaría Legal y Técnica de este organismo ha propiciado esta iniciativa, mientras que la Secretaría Técnica de Control y Fiscalización y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente en el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley N° 24.156 y 102 del Decreto N° 1344/07, modificado por el Decreto N° 72/18.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. - Aprobar el perfil y responsabilidades del Auditor Interno Titular, descriptos en el Anexo I de la presente (IF-2018-23202675-APN-SIGEN), de todas las Unidades de Auditoría Interna que integran el Sector Público Nacional con el alcance establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y su reglamentario del Decreto N° 1344/2007.
Artículo 2°. - Aprobar el procedimiento de evaluación y selección del Auditor Interno Titular de todas las Unidades de Auditoría Interna que integran el Sector Público Nacional con el alcance establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y su reglamentario del Decreto N° 1344/2007, que se acompaña como Anexo II de la presente (IF-2018-23202675-APN-SIGEN), aplicable a los nombramientos a efectuarse a partir de la publicación de la presente.
Artículo 3°.- Establecer que la Secretaría General de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN será el área responsable del procedimiento de selección del Auditor Interno Titular aprobado en el artículo anterior, pudiendo dictar –a instancia de la Secretaría Legal y Técnica que le servirá de apoyo- procedimientos internos, instructivos y formularios, como así también determinar fechas límites para la presentación de postulaciones y/o documentación para cada cargo a designar; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 1273/16, el art. 7° del Decreto N° 891/17 y la Resolución N° 20/18 de la Secretaría de Empleo Público.
Artículo 4°. – Establecer que para el caso de aquellos Auditores Internos Titulares nombrados con anterioridad al dictado de la presente, el cómputo del plazo máximo de cuatro (4) años establecido para el desempeño ininterrumpido en un cargo será contabilizado a partir de la fecha de publicación del Decreto N° 72/2018.
Artículo 5°. - Crear la base de datos de postulantes a auditores internos en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica de esta sindicatura, la que será responsable del registro de los profesionales que aspiren a integrarla y su actualización permanente.
Artículo 6°.- Establecer que el modo de ingreso de postulantes a la base de datos creada en el artículo anterior es a través del portal Trámites a Distancia (TAD). Hasta tanto el sistema se encuentre operativo, los interesados en integrarla deberán hacer llegar la documentación pertinente a la Secretaría Legal y Técnica de la SIGEN.
Artículo 7°.- Establecer que quienes aspiren a ser candidatos en un procedimiento particular, y aún no se encuentren registrados en la base de datos del artículo 5°, deberán formalizar su inscripción antes de la fecha de corte establecida, acreditando el cumplimiento de los requisitos mínimos del perfil aprobado en el artículo 1° de la presente. Las máximas autoridades de los organismos o entidades cuyo Auditor Interno Titular deba designarse, podrán proponer los candidatos que consideren idóneos, los cuales también deberán cumplir con el procedimiento establecido en la presente.
Artículo 8°. - Aprobar el mecanismo de categorización de las UAI por nivel de complejidad del ente, que como Anexo III forma parte integrante de la presente (IF-2018-23202675-APN-SIGEN).
Artículo 9°.- Aprobar los contenidos mínimos de la carrera de Especialización en Auditoría Interna Gubernamental, la cual se dictará a través del Instituto Superior de Control de la Gestión Pública, y que como Anexo IV forma parte integrante de la presente (IF-2018-23202675-APN-SIGEN).
Artículo 10°. - El procedimiento de selección aquí dispuesto podrá no ser aplicado a las designaciones de los Auditores Internos en curso que, a la fecha del dictado de la presente, cuenten con expediente caratulado localizado en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y contengan la propuesta de un candidato que cumpla con los antecedentes laborales y académicos necesarios para el desempeño del cargo en cuestión.
Artículo 11. – Dejar sin efecto la Resolución SIGEN N° 17/2006.
Artículo 12. – Comunicar a la Secretaría Legal y Técnica de SIGEN, a las Gerencias dependientes de la Secretaría Técnica de Control y Fiscalización, al Ministerio de Modernización, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Alberto Gowland.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 22/05/2018 N° 35319/18 v. 22/05/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
1. REQUISITOS.
1.1. Requisitos mínimos
• Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
• Formación académica:
- Estudios a nivel universitario en carreras del ámbito de las ciencias jurídicas, sociales, económicas o afines a las incumbencias u objeto principal de la jurisdicción, entidad u organismo a auditar, correspondiente a una carrera con un plan de estudios no menor a 4 años; y/o,
- Estudios de Posgrado en Control, en Auditoría, en Planificación, en Gestión de la Administración Pública o relacionados a las incumbencias u objeto principal de la jurisdicción, entidad u organismo a auditar o empresas del estado.
• Experiencia:
o Más de 5 años de actuación profesional.
o i) 5 años de gestión en el Sector Público o Privado con personal a cargo y en áreas con asignación de presupuesto; o ii) 3 años de gestión en el sector público o privado en área relacionada con la temática o materia del organismo a auditar; o iii) 3 años de experiencia en auditoría interna o externa en el Sector Público o Privado con, al menos 1 año conduciendo equipos de trabajo; o iv) 4 años sumando cualquiera de ellas.
Quienes tengan más de 5 años como Auditores Internos Titulares evaluados satisfactoriamente en el Sector Público Nacional y se postulen para ingresar en la base de datos de postulantes a auditores internos podrán ser designados en otras entidades u organismos, independientemente de que cumplan o no con la formación académica requerida anteriormente, si son seleccionados y cumplen con la totalidad de las etapas del proceso.
1.2. Requisitos deseables
• Dos cartas de recomendación que acrediten integridad en el desempeño en trabajos anteriores de personas que den cuenta del vínculo con el postulante.
• Actividades de autodesarrollo: Presentación de trabajos y/o Participación en Congresos, Jornadas, Talleres y cursos.
• Actividad docente o de capacitación: en establecimientos públicos o privados.
2. INTEGRIDAD.
El profesional actúa con integridad cuando observa los valores y principios de la buena administración, como la honestidad, probidad, neutralidad, consideración, fiabilidad, orientación al cliente o destinatario de servicios, respeto y objetividad.
En un entorno íntegro, los servidores públicos cumplen con sus responsabilidades, ejercen sus atribuciones y utilizan la información y los recursos públicos a su disposición en beneficio del interés general al cual sirven, manteniendo una actuación adecuada con sus colegas y con la ciudadanía.
La integridad institucional está estrechamente relacionada con un ámbito donde la corrupción, el fraude, el abuso, la ilegalidad y otras irregularidades están ausentes.
Los postulantes a Auditor Interno Titular de los entes u organismos serán confrontados respecto de sus antecedentes e historia profesional de modo que pueda verificarse su observancia a los valores y principios de la buena administración precedentemente descriptos, a lo largo de su trayectoria.
3. COMPETENCIAS TÉCNICAS.
3.1. Generales: Son aquellas competencias relacionadas con áreas de conocimiento general, uso de tecnología y de comunicación.
3.2. Específicas: Son aquellas relacionadas con las funciones propias de cada ente y con los conocimientos del área en que desarrollará su actividad.
Los postulantes a Auditor Interno Titular serán evaluados en entrevista con el Comité de Selección a fin de verificar que poseen las competencias requeridas para el desempeño del cargo de que se trate de acuerdo a sus antecedentes.
4. COMPETENCIAS CONDUCTUALES (HABILIDADES PERSONALES E INTERPERSONALES)
4.1. Competencias institucionales
• Orientación a la Excelencia.
• Compromiso con los Valores Institucionales.
• Orientación al Servicio.
4.2. Competencias personales
• Capacidad de planificación y de organización.
• Comunicación.
• Desarrollo del equipo.
• Impacto e Influencia.
• Liderazgo.
• Negociación.
• Trabajo en equipo.
Los postulantes a Auditor Interno Titular serán evaluados en sus competencias conductuales a través de un examen psicodiagnóstico efectuado por un especialista en la materia.
5. EL AUDITOR INTERNO TITULAR TENDRÁ LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES:
- Desarrollar e implementar las metas y objetivos relacionados con las auditorías incluidas en el plan de trabajo anual. s Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades de los equipos de trabajo y recursos del sector. s Definir y revisar los objetivos generales y el alcance de cada auditoría.
- Orientar, liderar y revisar todas las fases de cada auditoría con el objeto de garantizar el cumplimiento de las normas de SIGEN y el logro de los objetivos incluidos en el planeamiento. s Revisar documentos de trabajo y comunicaciones relacionadas con la auditoría (por ejemplo: papeles de trabajo e informes de auditoría). s Orientar al equipo de trabajo de auditoría sobre asuntos técnicos específicos.
- Conducir auditorías de naturaleza sensible y compleja.
- Analizar lineamientos y estándares para las actividades de auditoría interna con el propósito de asegurar la consistencia del enfoque y la adecuación de las tareas de los auditores subordinados.
- Coordinar y recomendar mejoras y revisar el cumplimiento de las políticas y objetivos financieros y de gestión.
- Supervisar y revisar el estado de las recomendaciones formuladas en las respectivas auditorías anteriores.
- Motivar a su personal para que asuma mayores responsabilidades.
- Establecer y mantener una relación positiva con los auditados.
1. OBJETIVO.
Crear una herramienta que le permita a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN i) generar una base de datos de todos los profesionales interesados en desempeñarse como Auditores Internos de las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional y ii) seleccionar entre los mencionados a los candidatos más idóneos técnicamente para cubrir el cargo de auditor en un organismo en particular.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Este procedimiento será de aplicación obligatoria para el nombramiento de los Auditores Internos Titulares del Sector Público Nacional, entendido éste con el alcance dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 y su reglamentación, contenida en el Decreto N° 1344/2007.
3. ÁREA RESPONSABLE.
La Secretaría General (SG) es la responsable del proceso de selección del Auditor Interno Titular. Evidenciada la necesidad de designar un Auditor Interno - por el área que corresponda-, el trámite se iniciará por expediente electrónico, previa conformidad del Síndico General de la Nación, y deberá ser remitido a la SG para dar inicio al procedimiento.
Para ello, en el ámbito de la citada Secretaría General, funcionará un Comité de Selección (CS) el cual deberá integrarse para cada designación en particular por: i) un Síndico General Adjunto o Secretario de la SIGEN, nominado por el Síndico General de la Nación,
ii) un representante del organismo u ente cuyo auditor interno titular deba designarse, nominado por la máxima autoridad de ese organismo o ente, iii) un miembro con nivel no inferior a síndico jurisdiccional o síndico societario o de empresa, según corresponda al área a la que pertenezca la unidad de auditoria interna a cubrir, nominado por el Secretario Técnico de Fiscalización y Control o quien esté a cargo del área. La nominación de cada uno de estos tres miembros se hará por nota de sus superiores especificando para qué proceso de selección se lo propone, a instancias de la Secretaría General que establecerá una fecha tope para nominar al representante. En caso de que la máxima autoridad del organismo involucrado no efectúe la propuesta en el plazo determinado, el Comité de Selección quedará conformado por el resto de los integrantes mencionados en los puntos I) y III).
4. LINEAMIENTOS GENERALES.
El procedimiento de evaluación, selección y nombramiento del Auditor Interno Titular se compone de las siguientes instancias y queda a cargo de las diferentes áreas según se detalla a continuación: i) de la Secretaría Legal y Técnica (SLyT), ii) de la Secretaría General (SG), iii) del Comité de Selección (CS), iv) del especialista en psicodiagnósticos (ESP) y iv) del Síndico General de la Nación (SGN).
5. ETAPAS DE EVALUACIÓN.
ETAPA 1. EVALUACIÓN DE REQUISITOS.
Esta etapa consiste en la evaluación curricular de la formación y actualización académica, así como también de la experiencia profesional de los aspirantes al cargo de Auditor Interno Titular. Para esto, se procederá a revisar y valorar toda la documentación presentada por los postulantes al momento de inscribirse en la base de datos, de acuerdo a los requisitos mínimos y deseables establecidos.
Documentación a analizar
• Antecedentes profesionales
- Currículum Vitae firmado por el postulante, debiendo constar en el mismo el detalle de todas las designaciones, funciones y actividades desempeñadas hasta la actualidad. Y datos personales de contacto de cada actividad afín al cargo postulado, para solicitud de referencias.
- Certificación de los antecedentes laborales que avalen el cumplimiento de las condiciones expuestas como requisitos mínimos.
- Fotocopia autenticada del título universitario y copia de los certificados de estudios complementarios.
• Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia (conf. el criterio de interoperabilidad Decreto N° 1273/16).
• Declaración Jurada sobre incompatibilidades e inhabilitaciones.
• Declaración Jurada de no estar incurso en la incompatibilidad establecida por el artículo 1° del Decreto N° 894/01 y, en su caso, la constancia de la presentación de la solicitud de suspensión del beneficio previsional o haber de retiro en el organismo previsional correspondiente.
• Renuncia al cargo anterior o compromiso de buena fe sobre renunciar al momento de la designación en el marco de lo establecido en el art. 7 del Decreto N° 891/17.
• Cartas de recomendación sobre integridad del postulante.
ETAPA 2. EVALUACIÓN DE INTEGRIDAD.
Se llevará a cabo una evaluación del riesgo de soborno (Art. 7.2.2.1 Competencia-Generalidades-Proceso de contratación y Art. 8.2 Debida Diligencia de la ISO 37001:2016 'Sistema de Gestión Antisoborno - Requisitos de orientación para su uso') de la persona a ingresar cotejada con el resultado de la búsqueda en fuentes públicas ordenada precedentemente, en relación con:
• Determinadas categorías de transacciones proyectos y/o actividades del ente.
• Relaciones existentes o planificadas con clientes, proveedores, usuarios.
• Grado de verificación de la información contenida en el currículum.
• Referencias de puestos de trabajo anteriores.
ETAPA 3. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TÉCNICAS.
Esta fase consiste en la evaluación, a través del currículum y entrevista personal de las competencias técnicas generales y específicas del postulante. La entrevista será realizada por el Comité de Selección constituido para tal fin.
En la entrevista al postulante se verificará la apreciación global de sus antecedentes y competencias, a los efectos de realizar una valoración final, validando lo expuesto en el currículum del profesional y el formulario de acceso a la Base de Datos.
Las competencias técnicas a evaluar son:
Dominio técnico profesional específico
Domina el campo de conocimientos necesarios (técnicos, profesionales y/o gerenciales) y se mantiene permanentemente actualizado en el área de incumbencia del ente. Trata de obtener retroalimentación sobre su propio desempeño. Identifica enfoques nuevos frente a problemas relacionados con el trabajo y está dispuesto a cuestionar los supuestos tradicionales.
Conocimiento General
Áreas de conocimiento
o Teorías, metodologías y estándares de Auditoría interna o Ética Pública y Fraude
o Control Interno y Gestión de Riesgos
o Sistemas de la Ley 24.156.
o Teoría y Comportamiento Organizacional
o Normativa sobre Tecnología de la Información
o Análisis y muestreo estadístico
o Gestión de Calidad
o Economía, Gobierno y demás sectores
o Gestión empresaria
Uso de tecnología: manejo de los sistemas y de las tecnologías disponibles.
Comunicación oral y escrita: expresa eficaz y correctamente sus ideas, sentimientos, opiniones, en situaciones formales e informales, tanto en forma oral como escrita, de manera de provocar una comunicación.
ETAPA 4. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS CONDUCTUALES.
Esta etapa consiste en el análisis de las competencias institucionales y personales del postulante, a través de una evaluación psicodiagnóstica de las actitudes y aptitudes para el desempeño de las funciones. El resultado de la evaluación indicará si reúne o no reúne las competencias conductuales que a continuación se detallan, describiendo detalladamente las debilidades y fortalezas del candidato en relación con la tarea a desarrollar.
Competencias institucionales
o Orientación a la excelencia: es la capacidad para llevar a cabo las funciones y responsabilidades inherentes al puesto de trabajo bajo estándares de calidad, buscando la mejora continua, proponiendo la adaptación y modernización de los procesos y metodologías vigentes en el ente u organismo a auditar.
o Compromiso con los valores institucionales: es la capacidad para identificarse y alinear la conducta personal con los valores institucionales.
o Orientación al servicio: es la capacidad para identificar, comprender y satisfacer las necesidades del usuario interno y/o externo del ente, de un modo efectivo, cordial y empático.
Competencias personales (detalladas en orden alfabético).
o Capacidad de planificación y organización: es la capacidad de determinar eficazmente las metas y prioridades de su tarea/área/proyecto estipulando la acción, los plazos y los recursos requeridos. Incluye la instrumentación de mecanismos de seguimiento y verificación de la información.
o Comunicación: es la capacidad de escuchar, hacer preguntas, expresar conceptos e ideas en forma efectiva, exponer aspectos positivos. La habilidad de saber cuándo y a quién preguntar para llevar adelante un propósito. Es la capacidad de escuchar al otro y comprenderlo. Comprender la dinámica de grupos y el diseño efectivo de reuniones. Capacidad de comunicar por escrito con claridad y en forma concisa.
o Desarrollo del equipo: es la habilidad de desarrollar el equipo hacia adentro, el desarrollo de los propios recursos humanos. Supone facilidad para la relación interpersonal y la capacidad de comprender la repercusión que las acciones personales ejercen sobre el éxito de las acciones de los demás.
o Impacto e influencia: implica la intención de persuadir, convencer, influir en los procesos de toma de decisiones asociados al fin del ente, tanto de manera interna o externa, así como también a nivel nacional y/o internacional.
o Liderazgo: es la habilidad necesaria para orientar la acción de los grupos humanos en una dirección determinada, inspirando valores de acción y anticipando escenarios de desarrollo de la acción de ese grupo. La habilidad para fijar objetivos, el seguimiento de dichos objetivos y la capacidad de dar feedback, integrando las opiniones de los otros. Establecer claramente directivas, fijar objetivos, prioridades y comunicarlas. Tener energía y transmitirla a otros. Motivar e inspirar confianza. Tener valor para defender o encarnar creencias, ideas y asociaciones. Manejar el cambio para asegurar competitividad y efectividad a largo plazo. Plantear abiertamente los conflictos para optimizar la calidad de las decisiones y la efectividad del ente. Proveer coaching y feedback para el desarrollo de los colaboradores.
o Negociación: habilidad para crear un ambiente propicio para la colaboración y lograr compromisos duraderos que fortalezcan la relación. Capacidad para dirigir o controlar una discusión utilizando técnicas ganar-ganar planificando alternativas para negociar los mejores acuerdos. Se centra en el problema y no en la persona.
o Trabajo en equipo: implica la capacidad de colaborar y cooperar con los demás, de formar parte de un grupo y de trabajar juntos en pro de un objetivo común.
ETAPA FINAL. INDUCCIÓN AL CARGO.
El profesional seleccionado recibirá una inducción sobre control interno gubernamental aplicado a su área de conocimiento, coordinado por el Instituto Superior de Control de la Gestión Pública (ISCGP).
6. MECANISMO DE CALIFICACIÓN.
El proceso de selección del profesional tendrá un mecanismo de calificación para cada etapa.
• Evaluación de Requisitos mínimos y deseables: Grilla de calificación por puntaje.
• Integridad: Cumplimiento.
• Capacidades Técnicas: Grilla de calificación por puntaje.
• Capacidades conductuales: Aptitud y descripción de debilidades y fortalezas.
Mecanismo de Categorización de las UAI por nivel de complejidad del ente.
Complejidad alta: Mayor o igual a 70%
Complejidad media: Mayor o igual a 45% y menor a 70%
Complejidad baja: Menor a 45%
OBJETIVO DE LA CARRERA
La carrera tiene como objetivo formar profesionales especializados en materia de auditoría interna gubernamental, razón por la cual el proyecto se encuentra orientado a la capacitación y perfeccionamiento técnico dentro del ámbito público en auditoría interna.
Su principal objetivo es brindar competencias para el ejercicio de la auditoría interna gubernamental con el fin de profesionalizar a los agentes del sector público que llevan adelante dicha función, ofreciendo herramientas que coadyuven a mejorar la gestión pública y teniendo como eje de la formación la vinculación de la ética profesional, la interdisciplinariedad y el compromiso con el ejercicio responsable de la función de auditoría.
PLAN DE ESTUDIOS
El plan de estudios establece un esquema curricular que incluye asignaturas obligatorias y electivas/específicas en modalidades presencial y virtual con seguimiento tutorial del alumno, la realización de un taller conforme la especialidad optada y un taller integrador final para la familiarización del estudiante con las tareas propias del trabajo.
Carga horaria total de la Carrera: trescientas ochenta y seis (386) horas. Cada una de las materias tiene una carga global de veintiocho (28) o cincuenta y seis (56) horas, para las cursadas presenciales se considerará una frecuencia de dictado semanal o quincenal, y una duración total de catorce (14) semanas por cuatrimestre.
El Plan se estructura en torno a las siguientes instancias:
1) Un Ciclo General compuesto por cuatro (4) asignaturas de aprobación obligatorias comunes para todos los estudiantes. Las mismas proporcionan instrumentos conceptuales integradores comunes. Los contenidos mínimos serán: Organización del Estado y Universo de Control, Políticas Públicas, instrumentos y herramientas de gestión, Sustentabilidad y Ética Pública y Sistemas de gestión y mejora continua.
2) Un Ciclo Específico compuesto por tres (3) asignaturas de aprobación obligatoria donde se destaca el componente Auditoría Interna como eje central. Los contenidos mínimos serán: Auditoría Interna Gubernamental I, Perfil del Auditor, Auditoría Interna Gubernamental II.
3) Un Ciclo de Talleres de Especialización. El alumno optará por la realización de uno de los talleres con aprobación obligatoria.
4) Un Taller de elaboración de Trabajo Final Integrador.
5) Un Programa de Intercambio con el propósito de completar la formación y la práctica profesional de los alumnos en el campo de la especialización en las instituciones habilitadas por el Comité Académico, las que serán comunicadas oportunamente a los alumnos.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PERFIL Y RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR INTERNO TITULAR
1. REQUISITOS.
1.1. Requisitos mínimos
• Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
• Formación académica:
- Estudios a nivel universitario en carreras del ámbito de las ciencias jurídicas, sociales, económicas o afines a las incumbencias u objeto principal de la jurisdicción, entidad u organismo a auditar, correspondiente a una carrera con un plan de estudios no menor a 4 años; y/o,
- Estudios de Posgrado en Control, en Auditoría, en Planificación, en Gestión de la Administración Pública o relacionados a las incumbencias u objeto principal de la jurisdicción, entidad u organismo a auditar o empresas del estado.
• Experiencia:
o Más de 5 años de actuación profesional.
o i) 5 años de gestión en el Sector Público o Privado con personal a cargo y en áreas con asignación de presupuesto; o ii) 3 años de gestión en el sector público o privado en área relacionada con la temática o materia del organismo a auditar; o iii) 3 años de experiencia en auditoría interna o externa en el Sector Público o Privado con, al menos 1 año conduciendo equipos de trabajo; o iv) 4 años sumando cualquiera de ellas.
Quienes tengan más de 5 años como Auditores Internos Titulares evaluados satisfactoriamente en el Sector Público Nacional y se postulen para ingresar en la base de datos de postulantes a auditores internos podrán ser designados en otras entidades u organismos, independientemente de que cumplan o no con la formación académica requerida anteriormente, si son seleccionados y cumplen con la totalidad de las etapas del proceso.
1.2. Requisitos deseables
• Dos cartas de recomendación que acrediten integridad en el desempeño en trabajos anteriores de personas que den cuenta del vínculo con el postulante.
• Actividades de autodesarrollo: Presentación de trabajos y/o Participación en Congresos, Jornadas, Talleres y cursos.
• Actividad docente o de capacitación: en establecimientos públicos o privados.
2. INTEGRIDAD.
El profesional actúa con integridad cuando observa los valores y principios de la buena administración, como la honestidad, probidad, neutralidad, consideración, fiabilidad, orientación al cliente o destinatario de servicios, respeto y objetividad.
En un entorno íntegro, los servidores públicos cumplen con sus responsabilidades, ejercen sus atribuciones y utilizan la información y los recursos públicos a su disposición en beneficio del interés general al cual sirven, manteniendo una actuación adecuada con sus colegas y con la ciudadanía.
La integridad institucional está estrechamente relacionada con un ámbito donde la corrupción, el fraude, el abuso, la ilegalidad y otras irregularidades están ausentes.
Los postulantes a Auditor Interno Titular de los entes u organismos serán confrontados respecto de sus antecedentes e historia profesional de modo que pueda verificarse su observancia a los valores y principios de la buena administración precedentemente descriptos, a lo largo de su trayectoria.
3. COMPETENCIAS TÉCNICAS.
3.1. Generales: Son aquellas competencias relacionadas con áreas de conocimiento general, uso de tecnología y de comunicación.
3.2. Específicas: Son aquellas relacionadas con las funciones propias de cada ente y con los conocimientos del área en que desarrollará su actividad.
Los postulantes a Auditor Interno Titular serán evaluados en entrevista con el Comité de Selección a fin de verificar que poseen las competencias requeridas para el desempeño del cargo de que se trate de acuerdo a sus antecedentes.
4. COMPETENCIAS CONDUCTUALES (HABILIDADES PERSONALES E INTERPERSONALES)
4.1. Competencias institucionales
• Orientación a la Excelencia.
• Compromiso con los Valores Institucionales.
• Orientación al Servicio.
4.2. Competencias personales
• Capacidad de planificación y de organización.
• Comunicación.
• Desarrollo del equipo.
• Impacto e Influencia.
• Liderazgo.
• Negociación.
• Trabajo en equipo.
Los postulantes a Auditor Interno Titular serán evaluados en sus competencias conductuales a través de un examen psicodiagnóstico efectuado por un especialista en la materia.
5. EL AUDITOR INTERNO TITULAR TENDRÁ LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES:
- Desarrollar e implementar las metas y objetivos relacionados con las auditorías incluidas en el plan de trabajo anual. s Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades de los equipos de trabajo y recursos del sector. s Definir y revisar los objetivos generales y el alcance de cada auditoría.
- Orientar, liderar y revisar todas las fases de cada auditoría con el objeto de garantizar el cumplimiento de las normas de SIGEN y el logro de los objetivos incluidos en el planeamiento. s Revisar documentos de trabajo y comunicaciones relacionadas con la auditoría (por ejemplo: papeles de trabajo e informes de auditoría). s Orientar al equipo de trabajo de auditoría sobre asuntos técnicos específicos.
- Conducir auditorías de naturaleza sensible y compleja.
- Analizar lineamientos y estándares para las actividades de auditoría interna con el propósito de asegurar la consistencia del enfoque y la adecuación de las tareas de los auditores subordinados.
- Coordinar y recomendar mejoras y revisar el cumplimiento de las políticas y objetivos financieros y de gestión.
- Supervisar y revisar el estado de las recomendaciones formuladas en las respectivas auditorías anteriores.
- Motivar a su personal para que asuma mayores responsabilidades.
- Establecer y mantener una relación positiva con los auditados.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DEL AUDITOR INTERNO TITULAR
1. OBJETIVO.
Crear una herramienta que le permita a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN i) generar una base de datos de todos los profesionales interesados en desempeñarse como Auditores Internos de las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional y ii) seleccionar entre los mencionados a los candidatos más idóneos técnicamente para cubrir el cargo de auditor en un organismo en particular.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Este procedimiento será de aplicación obligatoria para el nombramiento de los Auditores Internos Titulares del Sector Público Nacional, entendido éste con el alcance dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 y su reglamentación, contenida en el Decreto N° 1344/2007.
3. ÁREA RESPONSABLE.
La Secretaría General (SG) es la responsable del proceso de selección del Auditor Interno Titular. Evidenciada la necesidad de designar un Auditor Interno - por el área que corresponda-, el trámite se iniciará por expediente electrónico, previa conformidad del Síndico General de la Nación, y deberá ser remitido a la SG para dar inicio al procedimiento.
Para ello, en el ámbito de la citada Secretaría General, funcionará un Comité de Selección (CS) el cual deberá integrarse para cada designación en particular por: i) un Síndico General Adjunto o Secretario de la SIGEN, nominado por el Síndico General de la Nación,
ii) un representante del organismo u ente cuyo auditor interno titular deba designarse, nominado por la máxima autoridad de ese organismo o ente, iii) un miembro con nivel no inferior a síndico jurisdiccional o síndico societario o de empresa, según corresponda al área a la que pertenezca la unidad de auditoria interna a cubrir, nominado por el Secretario Técnico de Fiscalización y Control o quien esté a cargo del área. La nominación de cada uno de estos tres miembros se hará por nota de sus superiores especificando para qué proceso de selección se lo propone, a instancias de la Secretaría General que establecerá una fecha tope para nominar al representante. En caso de que la máxima autoridad del organismo involucrado no efectúe la propuesta en el plazo determinado, el Comité de Selección quedará conformado por el resto de los integrantes mencionados en los puntos I) y III).
4. LINEAMIENTOS GENERALES.
El procedimiento de evaluación, selección y nombramiento del Auditor Interno Titular se compone de las siguientes instancias y queda a cargo de las diferentes áreas según se detalla a continuación: i) de la Secretaría Legal y Técnica (SLyT), ii) de la Secretaría General (SG), iii) del Comité de Selección (CS), iv) del especialista en psicodiagnósticos (ESP) y iv) del Síndico General de la Nación (SGN).
5. ETAPAS DE EVALUACIÓN.
ETAPA 1. EVALUACIÓN DE REQUISITOS.
Esta etapa consiste en la evaluación curricular de la formación y actualización académica, así como también de la experiencia profesional de los aspirantes al cargo de Auditor Interno Titular. Para esto, se procederá a revisar y valorar toda la documentación presentada por los postulantes al momento de inscribirse en la base de datos, de acuerdo a los requisitos mínimos y deseables establecidos.
Documentación a analizar
• Antecedentes profesionales
- Currículum Vitae firmado por el postulante, debiendo constar en el mismo el detalle de todas las designaciones, funciones y actividades desempeñadas hasta la actualidad. Y datos personales de contacto de cada actividad afín al cargo postulado, para solicitud de referencias.
- Certificación de los antecedentes laborales que avalen el cumplimiento de las condiciones expuestas como requisitos mínimos.
- Fotocopia autenticada del título universitario y copia de los certificados de estudios complementarios.
• Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia (conf. el criterio de interoperabilidad Decreto N° 1273/16).
• Declaración Jurada sobre incompatibilidades e inhabilitaciones.
• Declaración Jurada de no estar incurso en la incompatibilidad establecida por el artículo 1° del Decreto N° 894/01 y, en su caso, la constancia de la presentación de la solicitud de suspensión del beneficio previsional o haber de retiro en el organismo previsional correspondiente.
• Renuncia al cargo anterior o compromiso de buena fe sobre renunciar al momento de la designación en el marco de lo establecido en el art. 7 del Decreto N° 891/17.
• Cartas de recomendación sobre integridad del postulante.
ETAPA 2. EVALUACIÓN DE INTEGRIDAD.
Se llevará a cabo una evaluación del riesgo de soborno (Art. 7.2.2.1 Competencia-Generalidades-Proceso de contratación y Art. 8.2 Debida Diligencia de la ISO 37001:2016 'Sistema de Gestión Antisoborno - Requisitos de orientación para su uso') de la persona a ingresar cotejada con el resultado de la búsqueda en fuentes públicas ordenada precedentemente, en relación con:
• Determinadas categorías de transacciones proyectos y/o actividades del ente.
• Relaciones existentes o planificadas con clientes, proveedores, usuarios.
• Grado de verificación de la información contenida en el currículum.
• Referencias de puestos de trabajo anteriores.
ETAPA 3. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TÉCNICAS.
Esta fase consiste en la evaluación, a través del currículum y entrevista personal de las competencias técnicas generales y específicas del postulante. La entrevista será realizada por el Comité de Selección constituido para tal fin.
En la entrevista al postulante se verificará la apreciación global de sus antecedentes y competencias, a los efectos de realizar una valoración final, validando lo expuesto en el currículum del profesional y el formulario de acceso a la Base de Datos.
Las competencias técnicas a evaluar son:
Dominio técnico profesional específico
Domina el campo de conocimientos necesarios (técnicos, profesionales y/o gerenciales) y se mantiene permanentemente actualizado en el área de incumbencia del ente. Trata de obtener retroalimentación sobre su propio desempeño. Identifica enfoques nuevos frente a problemas relacionados con el trabajo y está dispuesto a cuestionar los supuestos tradicionales.
Conocimiento General
Áreas de conocimiento
o Teorías, metodologías y estándares de Auditoría interna o Ética Pública y Fraude
o Control Interno y Gestión de Riesgos
o Sistemas de la Ley 24.156.
o Teoría y Comportamiento Organizacional
o Normativa sobre Tecnología de la Información
o Análisis y muestreo estadístico
o Gestión de Calidad
o Economía, Gobierno y demás sectores
o Gestión empresaria
Uso de tecnología: manejo de los sistemas y de las tecnologías disponibles.
Comunicación oral y escrita: expresa eficaz y correctamente sus ideas, sentimientos, opiniones, en situaciones formales e informales, tanto en forma oral como escrita, de manera de provocar una comunicación.
ETAPA 4. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS CONDUCTUALES.
Esta etapa consiste en el análisis de las competencias institucionales y personales del postulante, a través de una evaluación psicodiagnóstica de las actitudes y aptitudes para el desempeño de las funciones. El resultado de la evaluación indicará si reúne o no reúne las competencias conductuales que a continuación se detallan, describiendo detalladamente las debilidades y fortalezas del candidato en relación con la tarea a desarrollar.
Competencias institucionales
o Orientación a la excelencia: es la capacidad para llevar a cabo las funciones y responsabilidades inherentes al puesto de trabajo bajo estándares de calidad, buscando la mejora continua, proponiendo la adaptación y modernización de los procesos y metodologías vigentes en el ente u organismo a auditar.
o Compromiso con los valores institucionales: es la capacidad para identificarse y alinear la conducta personal con los valores institucionales.
o Orientación al servicio: es la capacidad para identificar, comprender y satisfacer las necesidades del usuario interno y/o externo del ente, de un modo efectivo, cordial y empático.
Competencias personales (detalladas en orden alfabético).
o Capacidad de planificación y organización: es la capacidad de determinar eficazmente las metas y prioridades de su tarea/área/proyecto estipulando la acción, los plazos y los recursos requeridos. Incluye la instrumentación de mecanismos de seguimiento y verificación de la información.
o Comunicación: es la capacidad de escuchar, hacer preguntas, expresar conceptos e ideas en forma efectiva, exponer aspectos positivos. La habilidad de saber cuándo y a quién preguntar para llevar adelante un propósito. Es la capacidad de escuchar al otro y comprenderlo. Comprender la dinámica de grupos y el diseño efectivo de reuniones. Capacidad de comunicar por escrito con claridad y en forma concisa.
o Desarrollo del equipo: es la habilidad de desarrollar el equipo hacia adentro, el desarrollo de los propios recursos humanos. Supone facilidad para la relación interpersonal y la capacidad de comprender la repercusión que las acciones personales ejercen sobre el éxito de las acciones de los demás.
o Impacto e influencia: implica la intención de persuadir, convencer, influir en los procesos de toma de decisiones asociados al fin del ente, tanto de manera interna o externa, así como también a nivel nacional y/o internacional.
o Liderazgo: es la habilidad necesaria para orientar la acción de los grupos humanos en una dirección determinada, inspirando valores de acción y anticipando escenarios de desarrollo de la acción de ese grupo. La habilidad para fijar objetivos, el seguimiento de dichos objetivos y la capacidad de dar feedback, integrando las opiniones de los otros. Establecer claramente directivas, fijar objetivos, prioridades y comunicarlas. Tener energía y transmitirla a otros. Motivar e inspirar confianza. Tener valor para defender o encarnar creencias, ideas y asociaciones. Manejar el cambio para asegurar competitividad y efectividad a largo plazo. Plantear abiertamente los conflictos para optimizar la calidad de las decisiones y la efectividad del ente. Proveer coaching y feedback para el desarrollo de los colaboradores.
o Negociación: habilidad para crear un ambiente propicio para la colaboración y lograr compromisos duraderos que fortalezcan la relación. Capacidad para dirigir o controlar una discusión utilizando técnicas ganar-ganar planificando alternativas para negociar los mejores acuerdos. Se centra en el problema y no en la persona.
o Trabajo en equipo: implica la capacidad de colaborar y cooperar con los demás, de formar parte de un grupo y de trabajar juntos en pro de un objetivo común.
ETAPA FINAL. INDUCCIÓN AL CARGO.
El profesional seleccionado recibirá una inducción sobre control interno gubernamental aplicado a su área de conocimiento, coordinado por el Instituto Superior de Control de la Gestión Pública (ISCGP).
6. MECANISMO DE CALIFICACIÓN.
El proceso de selección del profesional tendrá un mecanismo de calificación para cada etapa.
• Evaluación de Requisitos mínimos y deseables: Grilla de calificación por puntaje.
• Integridad: Cumplimiento.
• Capacidades Técnicas: Grilla de calificación por puntaje.
• Capacidades conductuales: Aptitud y descripción de debilidades y fortalezas.
ANEXO III
Mecanismo de Categorización de las UAI por nivel de complejidad del ente.
Complejidad alta: Mayor o igual a 70%
Complejidad media: Mayor o igual a 45% y menor a 70%
Complejidad baja: Menor a 45%
ANEXO IV
Contenidos mínimos de la carrera de Especialización en Auditoría Interna Gubernamental
OBJETIVO DE LA CARRERA
La carrera tiene como objetivo formar profesionales especializados en materia de auditoría interna gubernamental, razón por la cual el proyecto se encuentra orientado a la capacitación y perfeccionamiento técnico dentro del ámbito público en auditoría interna.
Su principal objetivo es brindar competencias para el ejercicio de la auditoría interna gubernamental con el fin de profesionalizar a los agentes del sector público que llevan adelante dicha función, ofreciendo herramientas que coadyuven a mejorar la gestión pública y teniendo como eje de la formación la vinculación de la ética profesional, la interdisciplinariedad y el compromiso con el ejercicio responsable de la función de auditoría.
PLAN DE ESTUDIOS
El plan de estudios establece un esquema curricular que incluye asignaturas obligatorias y electivas/específicas en modalidades presencial y virtual con seguimiento tutorial del alumno, la realización de un taller conforme la especialidad optada y un taller integrador final para la familiarización del estudiante con las tareas propias del trabajo.
Carga horaria total de la Carrera: trescientas ochenta y seis (386) horas. Cada una de las materias tiene una carga global de veintiocho (28) o cincuenta y seis (56) horas, para las cursadas presenciales se considerará una frecuencia de dictado semanal o quincenal, y una duración total de catorce (14) semanas por cuatrimestre.
El Plan se estructura en torno a las siguientes instancias:
1) Un Ciclo General compuesto por cuatro (4) asignaturas de aprobación obligatorias comunes para todos los estudiantes. Las mismas proporcionan instrumentos conceptuales integradores comunes. Los contenidos mínimos serán: Organización del Estado y Universo de Control, Políticas Públicas, instrumentos y herramientas de gestión, Sustentabilidad y Ética Pública y Sistemas de gestión y mejora continua.
2) Un Ciclo Específico compuesto por tres (3) asignaturas de aprobación obligatoria donde se destaca el componente Auditoría Interna como eje central. Los contenidos mínimos serán: Auditoría Interna Gubernamental I, Perfil del Auditor, Auditoría Interna Gubernamental II.
3) Un Ciclo de Talleres de Especialización. El alumno optará por la realización de uno de los talleres con aprobación obligatoria.
4) Un Taller de elaboración de Trabajo Final Integrador.
5) Un Programa de Intercambio con el propósito de completar la formación y la práctica profesional de los alumnos en el campo de la especialización en las instituciones habilitadas por el Comité Académico, las que serán comunicadas oportunamente a los alumnos.
IF-2018-23202675-APN-SIGEN