Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 222/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2018

VISTO el EX-2017-24401781- -APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley Nº 20.091, la Resolución General SSN Nº 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de carácter particular conforme a un sistema de Pautas Mínimas.

Que conforme lo establecido en el Artículo 2º de la mentada Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución General por Ramo y/o Cobertura con “Pautas Mínimas” para ser utilizadas en el nuevo sistema de autorización.

Que en cumplimiento con la manda legal corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales de los Seguros Colectivos de Vida.

Que se ha establecido en la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre el procedimiento para que las entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para operar en cada Ramo, depositen ante este Organismo los nuevos elementos técnicos y contractuales.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros Colectivos de Vida” que se agregan como ANEXO I (IF-2018-02152161-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al “Sistema de Pautas Mínimas” del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros Colectivos de Vida” que se agregan como ANEXO II (IF-2018-02152199-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al “Sistema de Pautas Mínimas” del Punto 23.3 del del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 3º.- Las presentaciones conforme al “Sistema de Pautas Mínimas”, además de lo dispuesto en los puntos 23.3.1 y 23.3.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), deberán constar de los siguientes elementos: Solicitudes del Seguro; Denuncia de Siniestro; Condiciones Particulares; Certificado de Incorporación Individual y Nota Técnica.

ARTÍCULO 4º.- No resultarán de aplicación las Pautas Mínimas obrantes en esta Resolución para “Seguros de Vida Colectivos sobre Saldo Deudor”, “Seguros de Vida con Ahorro” y “Seguros Colectivos de Vida Obligatorios” (originados en las siguientes reglamentaciones: Decreto Nº 1567/74, Ley Nº 13.003, Ley Nº 16.517, Ley Nº 16.600, Ley Nº 19.628).

ARTÍCULO 5º.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura, conforme al “Sistema de Pautas Mínimas”, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado respecto del mismo ramo. A tal efecto, la entidad aseguradora informara en su presentación el/los plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Plate.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 12/03/2018 N° 14625/18 v. 12/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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