Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 139-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2018

VISTO el Expediente EX-2017-21348815-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Nº 2017-317-APN-CNRT#MTR del 16 de agosto de 2017 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se sustituyeron los Anexos I, II A y II B, aprobados por la Resolución Nº 295 de fecha 22 de mayo de 1997, por los Anexos I (DI-2017-15430828-APN-SCS#CNRT), II (DI-2017-15431287-APN-SCS#CNRT), III (DI-2017-15431726-APN- SCS#CNRT) de esa Disposición, para las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional comprendidos en el artículo 2° y con las exclusiones mencionadas en el artículo 4°, ambos del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, cuyo cumplimiento será obligatorio.

Que con objeto de clarificar cuales son las conductas que deben evitar los conductores de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano, como así también la identificación que deben llevar los vehículos habilitados para realizar los servicios mencionados, resulta necesario adecuar la cartelería aprobada en los Anexos I y IV de la Disposición Nº2017-317-APN-CNRT#MTR.

Que a efectos de proceder de modo ordenado y paulatino en el proceso de renovación de la cartelería que debe ser exhibida en las unidades, resulta conveniente introducir un plazo que permita su cumplimiento.

Que mediante los artículos 2°, 3° y 4° de la norma mencionada se dispuso que la ubicación del cartel aprobado por el Anexo I será en el interior de la unidad, en lugar visible, detrás del asiento del conductor del vehículo, que el cartel establecido en el Anexo II sólo deberá ser exhibido en los vehículos de pasajeros con adaptaciones para el ingreso, permanencia y egreso en forma autónoma y segura de personas en sillas de ruedas y su ubicación estará en forma visible por sobre los lugares dispuestos a tal fin en la unidad, y que la ubicación del cartel aprobado por el Anexo III será en el interior de la unidad, en idénticos lugares donde se ubicaban los sustituidos.

Que, sin embargo, los lugares donde deben exhibirse las cartelerías se regirán por las normas de la Resolución CNRT N° 295/97, que aprobó la cartelería que fuera reemplazada, por lo cual deberá derogarse el articulado 2°, 3° y 4° de la Disposición Nº 2017-317-APN-CNRT#MTR.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388/96, modificado por su similar N° 1661/15 y el Decreto N° 911/17.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyanse los Anexos I y IV de la Disposición N° 2017-317-APN-CNRT#MTR del 16 de agosto de 2017 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, por los Anexos I (DI-2017-21693888-APN-GCYPS#CNRT) y II (DI-2017-21694063-APN-GCYPS#CNRT) de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º- Los carteles sustituidos por el artículo 1º de la presente Disposición entrarán en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º- Deróganse los artículos 2º, 3º y 4º de la Disposición Nº2017-317-APN-CNRT#MTR del 16 de agosto de 2017 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4º- Notifíquese a todas las Gerencias y a las Entidades Representativas del Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s prodrá/n ser consultado/s en www.cnrt.gob.ar.

e. 31/01/2018 N° 5251/18 v. 31/01/2018
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