Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 876-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017

VISTO el Expediente EE-2017-22497229-APN-SG#CNRT del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 660, del 24 de junio de 1996, dispuso la creación de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante la fusión de la ex – Comisión Nacional de Transporte Automotor y la ex – Comisión Nacional de Transporte Ferroviario.

Que por el Decreto N° 1.388 del 29 de noviembre de 1996, se estableció la integración de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y se dispuso la absorción de la ex - Unidad de Coordinación del Programa de Reestructuración Ferroviaria.

Que por el Decreto N° 1661/15 se sustituyeron los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1.388/96 por los Anexos I, II, III y IV de la nueva norma dictada.

Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, tiene, entre sus funciones, la de fiscalizar las actividades de las empresas y operadores de transporte automotor.

Que, en el marco de tales competencias y ante la conveniencia de homogeneizar las prácticas de fiscalización del Cuerpo de Fiscalizadores de la Comisión y de las fuerzas de seguridad que brindan asistencia en el interior (GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA), se elaboraron Protocolos de Fiscalización en materia de transporte por automotor de cargas y de pasajeros, tanto de carácter interurbano como de turismo.

Que en dicho proceso participaron activamente las GERENCIAS DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, de CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, de ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, como así también tomó intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del Organismo.

Que sobre la base de tales intervenciones, se consolidaron los documentos que fueron implementados, por Circular SD CNRT N° 2 del 30 de marzo de 2017, con carácter provisorio, durante un término de NOVENTA (90) días corridos.

Que mediante la NO-2017-22492279-APN-SFTA#CNRT de fecha 29 de septiembre de 2017, la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN informó que habiéndose concluido el período de implementación provisoria de los Protocolos de Fiscalización, se llevó a cabo la revisión de los instrumentos, con la participación activa de las Gerencias involucradas, en vista a realizar los ajustes derivados de la experiencia recabada durante su implementación.

Que también indicó que se han recibido observaciones de parte de las Cámaras que nuclean a los transportistas de cada sector, realizándose sendas reuniones de trabajo en procura de unificar los criterios de fiscalización con apego a la normativa vigente.

Que en función de lo expuesto, la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN solicita la aprobación formal de los Protocolos, a fin de coordinar una nueva etapa de capacitaciones al Cuerpo de Fiscalizadores de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a las fuerzas de seguridad que colaboran con la función de control, de modo de continuar avanzando en el camino de la unificación de criterios y prácticas de fiscalización en todo el territorio nacional.

Que, luego de ello, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS en su NO-2017-22601820- APNGAJ#CNRT comunicó que se realizaron mínimos ajustes y correcciones formales en el Protocolo de Cargas.

Que mediante PV-2017-22667059-APN-SG#CNRT, de fecha 2 de octubre del corriente año, se solicitó a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS que procedan a analizar los protocolos de fiscalización y a elaborar informe con las observaciones pertinentes.

Que las gerencias antes mentadas se expidieron sin realizar observaciones a los proyectos oportunamente elaborados.

Que posterirmente a ello la GENDARMERÍA NACIONAL, mediante nota del 4 de octubre del corriente año, efectuó nuevas observaciones a los protocolos de marras.

Que por PV-2017-26461639-APN-SFT#CNRT la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN elevó las presentes actuaciones con los proyectos de protocolos, que pasaron a denominarse manuales, actualizados definitivamente en función de las sugerencias efectuadas por la GENDARMERÍA NACIONAL.

Que, atento ello, corresponde la aprobación de los Manuales de Fiscalización en materia de transporte por automotor de cargas y de pasajeros de carácter interurbano y de turismo ya referenciados.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 del 12 de agosto de 2015 y en los términos del Decreto N° 911 del 7 de noviembre de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Fiscalización de Turismo que como Anexo IF-2017-26461703- APN-SFTA#CNRT y en TREINTA Y CINCO (35) fojas forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Manual de Fiscalización de Interurbano que como Anexo IF-IF-2017-26461758-APN-SFTA#CNRT y en TREINTA Y SEIS (36) fojas forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Manual de Fiscalización de Cargas que como Anexo IF-2017-26461725- APN-SFTA#CNRT y en DIECINUEVE (19) fojas forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.cnrt.gob.ar.

e. 27/11/2017 N° 91409/17 v. 27/11/2017
Scroll hacia arriba