Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 698-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017

VISTO el Expediente N° S02:0038403/2017 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 19 del 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó la limitación de velocidad respecto de las unidades CERO (0) kilómetro afectadas al transporte por automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, según la categoría técnica de los vehículos y tipo de servicios prestados.

Que a través del artículo 2° de la precitada Resolución se dispuso la entrada en vigencia de los límites máximos en kilómetros por hora, la cual se estatuye a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial respecto de las categorías M2 y M3, correspondientes a los vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el del conductor y con pesos menor y mayor a los CINCO MIL (5.000) kilogramos, respectivamente.

Que la limitación de velocidad en las unidades afectadas al transporte de pasajeros de jurisdicción nacional ha generado un impacto positivo tanto desde el punto de vista de la seguridad vial, como en la reducción del consumo de combustible y la emisión de gases efecto invernadero.

Que asimismo, en relación a los vehículos utilizados para transporte de carga con pesaje entre los TRES MIL QUINIENTOS (3.500) y DOCE MIL (12.000) kilogramos y peso superior a éste último, identificados como categorías N2 y N3, respectivamente, se estableció la entrada en vigencia de la limitación de velocidad a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados a partir de la emisión de la Resolución N° 19 del 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el artículo 6° de la mencionada Resolución N° 19/16 se encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la elaboración del procedimiento y cronograma para la limitación de velocidad de las unidades usadas de las categorías técnicas N2 y N3 correspondientes a los años modelo 2015, 2016 y 2017, a cuyos efectos las terminales automotrices o importadores deberían efectuar un reglaje de las computadoras a bordo a fin de limitar la velocidad máxima de conformidad a los parámetros dispuestos por la norma.

Que a los efectos de dar cumplimiento a lo mencionado en el considerando anterior, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a través de la Disposición N° DI-2017-500-APN- CNRT#MTR del 1° de septiembre de 2017, estableció las condiciones para la limitación de velocidad de los vehículos de las categorías N2 y N3 y el correspondiente cronograma y procedimiento para la limitación de velocidad de dichas unidades, el cual luce como anexo de la precitada disposición.

Que con respecto al cronograma establecido en dicho Anexo, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) realizó una serie de observaciones, proponiendo a su vez un cronograma alternativo cuya aplicación resulta favorable a los fines perseguidos por la normativa.

Que ha tomado intervención la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a través del informe agregado mediante la Nota GCTA N° 860/2017, propiciando la modificación del mencionado cronograma.

Que por lo demás es necesario establecer condiciones particulares en los aspectos técnicos y administrativos, por lo cual resulta conveniente instruir a la citada GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR a tales efectos.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que por el Decreto N° 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O. 14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, designó al SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del estatuto de esta Entidad, aprobado por el Decreto N° 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y su modificatorio, reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia o impedimento del mismo.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO de la DI-2017-500-APN-CNRT#MTR del 01 de septiembre de 2017 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el ANEXO DI-2017-22365117-APN-GCTA#CNRT que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE y a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del Organismo.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a elaborar y establecer los procedimientos y condiciones técnicas particulares para el efectivo cumplimiento de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.

ANEXO

PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA PARA LA LIMITACIÓN DE VELOCIDAD DE LAS UNIDADES EN LAS CATEGORÍAS TÉCNICAS N2 Y N3.

ARTÍCULO 1°.- Cada transportista de cargas que posea unidades usadas en las categorías técnicas N2 y N3, deberá solicitar un turno ante un concesionario oficial de la fábrica automotriz correspondiente a su vehículo y realizar el trabajo de la limitación de velocidad a los NOVENTA (90) kilómetros por hora a la que hace referencia el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Cada transportista de cargas deberá acreditar ante el taller de revisión técnica, la factura emitida por el concesionario oficial, la que deberá contener los datos de la configuración técnica del vehículo de fábrica (dominio, modelo, numero de motor, número de VIN -número de chasis bastidor conocido internacionalmente como “Vehicle Identification Number” -, neumáticos), que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- El cronograma de cumplimiento de lo prescripto en la presente Disposición y su ANEXO es el que se detalla a continuación:

a) VEHÍCULOS AÑO MODELO 2017 (no limitadas de fábrica): Desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 31 de enero de 2018

b) VEHÍCULOS AÑO MODELO 2016: Desde el 1 de febrero de 2018 hasta 30 de septiembre de 2018

c) VEHÍCULOS AÑO MODELO 2015: Desde el 1 de octubre de 2018 hasta 31 de mayo de 2019

Aquellos transportistas que concurran a efectuar la Revisión Técnica Obligatoria de sus unidades con anterioridad a la fecha que le impone el cronograma de limitación de velocidad descripto en el Artículo 2° del presente Anexo, deberán ser notificados fehacientemente por el personal dependiente del Taller de Revisión Técnica, respecto a la obligación de limitar la unidad y el plazo para hacer efectiva la exigencia mencionada.

DI-2017-22365117-APN-GCTA#CNRT

e. 03/10/2017 N° 73934/17 v. 03/10/2017
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