Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 475-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2017

VISTO el Expediente S02:0015709/2017 del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CNRT (I) N° 2624 de fecha 6 de octubre de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se dispuso aprobar como Anexo I el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES. Este Reglamento establece el cronograma de capacitación, los registros a emplear, las obligaciones de los capacitadores y en el Capítulo VII se integra el Comité Evaluador Técnico conformado por la Auditoría Técnica y el Gabinete de Orientación y Planificación (G.O.P.).

Que en relación a la conformación de este cuerpo mediante Resolución CNRT (I) N° 4231 de fecha 20 de septiembre de 2007 se designaron los auditores técnicos y los miembros del gabinete de Orientación y Planificación.

Que dado el tiempo transcurrido y los cambios producidos en el plantel de personal, resulta necesario revisar las designaciones a fin de asignar las funciones y responsabilidades a quienes efectivamente se encuentran actualmente a cargo de las mismas.

Que, por otra parte, se hace necesario actualizar la composición de la planta de recursos humanos que deben mantener los capacitadores habilitados, en tanto se puede prescindir de algunas funciones como la del Representante Técnico incorporándose otras de mayor utilidad a los efectos de la formación continua del plantel docente como resulta ser el coordinador educativo.

Que en relación al envío de documentación que preveía el artículo 19 inciso i) se dejó sin efecto esta obligación del capacitador ya que actualmente se emplean nuevos mecanismos de intercambio de información digital y se ha implementado el pago electrónico del canon y derecho y el control de su ingreso mediante un sistema informático el que debe realizarse previo a la inscripción

Que se resuelve actualizar la normativa en relación a los cambios producidos en el sistema durante los últimos diez años como consecuencia de las innovaciones tecnológicas producidas, entre otras la emisión del Certificado de Idoneidad adecuándolo a las nuevas características de emisión de la Licencia Nacional Habilitante.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.

Que por el Decreto N° 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O. 14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, designó al SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quién conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y su modificatorio, reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia o impedimento.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 16 del Anexo I de la Resolución CNRT (I) N° 2624 de fecha 6 de octubre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 16.- PLANTA MINIMA DE RECURSOS HUMANOS”.

“a) La Planta profesional mínima de los docentes que brindarán los cursos de” “capacitación deberá guardar adecuada relación con la cantidad de cursos” “abiertos, cursantes y carga horaria de los mismos.”

“I) Formadores”

“II) Coordinador Académico”

“b) Equipo No Profesional/ técnico:”

“I) Coordinador administrativo.”

“II) Especialista en informática.”

“c) Los profesionales deberán tener conocimiento acabado de las pautas de los” “cursos y de los criterios de aprobación”

“d) En el caso de bajas permanentes o transitorias de un profesional de la planta”

“funcional, éste deberá ser reemplazado, de acuerdo a lo establecido por la” “Autoridad de Aplicación para la sustitución y/o incorporación de profesionales.”

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 17 del Anexo I de la Resolución CNRT (I) N° 2624 de fecha 6 de octubre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 17.- INSCRIPCION”

“a) Los aspirantes deberán cumplir con el trámite de inscripción, en ese acto debe” “acreditarse el pago del arancel, canon y derecho.”

“b) El capacitador recibe las inscripciones y organiza el dictado del curso, el que” “debe dictarse en los plazos que determine la Autoridad de Aplicación.”

“c) Deberá el capacitador iniciar el dictado de los cursos en el día y horario” “establecidos con una tolerancia de DIEZ (10) minutos de espera.”

“d) Se entregará un cronograma donde conste: horario de inicio, duración y temario” “a desarrollar.”

“e) Deberá el capacitador realizar la evaluación en proceso de cada aspirante y la” “evaluación final correspondiente.”

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 18 del Anexo I de la Resolución CNRT (I) N° 2624 de fecha 6 de octubre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 18.- RECEPCION - IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR”

“a) El capacitador es responsable por la correcta identificación del conductor, ya” “fuere en su recepción como así también durante el transcurso de todo el curso,” “empleando los medios dispuestos a estos fines para evitar la sustitución de” “personas en alguna de las distintas etapas. Si con la documentación de carácter”

“obligatorio, que el conductor presentare, surgieran dudas sobre su identidad, se le“ “ podrá requerir otro tipo de documentación y no inscribirlo en el registro hasta tanto” “exista seguridad absoluta de la misma.”

“Será obligación del capacitador efectuar la correspondiente denuncia penal y” “posteriormente comunicar a la Autoridad de Aplicación, el intento de sustitución de” “persona dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido.”

“ b) Se deberá constatar: Documento Nacional de Identidad, Licencia de conductor” “acorde al Módulo al que aspira y constancia de apto del examen psicofísico o” “Licencia Nacional Habilitante vigente por período no inferior al año.”

“c) Cuando el postulante sea ingresante a la actividad de transporte de cargas” “deberá realizar el curso básico con las salvedades que al respecto establezca la” “Autoridad de Aplicación.”

ARTÍCULO 4°.- Déjese sin efecto el artículo 20 del Anexo I de la Resolución CNRT (I) N° 2624/2003, se estará a lo dispuesto en el Artículo 9° de la RESOLUCION CNRT N° 1061 de fecha 11 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO 5°.- Déjese sin efecto la Resolución CNRT (I) N° 4231 de fecha 20 de septiembre de 2007.

ARTÍCULO 6°.- El Gabinete de Orientación y Planificación podrá convocar a profesionales y técnicos de distintas disciplinas de este organismo y/u otros de la administración pública a fin de tratar aquellas temáticas que requieran un abordaje multidisciplinario.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Fundación Profesional en el Transporte en su carácter de capacitador habilitado y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Cargas Generales.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.

e. 09/05/2017 N° 29571/17 v. 09/05/2017
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