Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE PRODUCCION


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 2-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017

VISTO el Expediente EX-2017-04597336-APN-DGRGAD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Resoluciones Conjuntas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 de fecha 10 de noviembre de 2016 y N° 1 de fecha 23 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 10 de noviembre de 2016, se creó el Programa Nacional para la Transformación Productiva (PNTP) con el objetivo de potenciar la productividad y competitividad de las empresas a través de su transformación productiva, otorgando beneficios que tiendan a favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía nacional, y a la mejora de la productividad laboral de todos los sectores de la economía.

Que dicho Programa prevé distintos esquemas de transformación productiva para las empresas destinatarias, los cuales pueden incluir: 1) beneficios crediticios, prestaciones dinerarias y/o el otorgamiento de garantías a las empresas; 2) asistencia técnica y profesional para la formulación de proyectos de transformación o de expansión productiva; 3) prestaciones dinerarias a trabajadores; 4) asistencia para capacitación, formación profesional y relocalización de trabajadores, y 5) certificación de competencias de los trabajadores que reciban capacitación en el marco del Programa.

Que los beneficios descriptos en los puntos 1) y 2) del párrafo precedente son otorgados por la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y los referidos en los puntos 3), 4) y 5) por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta pertinente prever la posibilidad de extender el alcance de los beneficios a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva (PNTP), a la atención de procesos locales de pérdidas de puestos de trabajo derivados de cambios en la matriz productiva y/o de otras problemáticas que afecten los niveles de empleo.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

Y

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Artículo 11 bis de la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 10 de noviembre de 2016, el siguiente:

“ARTÍCULO 11 bis.- Podrán otorgarse beneficios similares a los descriptos en los incisos 3, 4 y 5 del Artículo 5° de la presente Resolución, a otros trabajadores en situación de desempleo, con el objetivo de atender procesos locales de pérdidas de puestos de trabajo derivados de cambios en la matriz productiva o de otras problemáticas que afecten los niveles de empleo, los que serán otorgados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en las formas y condiciones que éste establezca.

Los trabajadores en la situación descripta en el párrafo anterior estarán exceptuados de cumplir con el requisito de inscripción al Registro del Programa Nacional para la Transformación Productiva (“Registro PNTP”) establecido en el Artículo 8° de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera. — Alberto Jorge Triaca.

e. 12/04/2017 N° 23201/17 v. 12/04/2017
Scroll hacia arriba