Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decreto 1301/2016

Sistema de Gestión Documental Electrónica. Apruébase implementación del módulo Locación de Obras y Servicios —LOYS—.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO: la Ley de Ministerios (texto ordenado del Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, el Expediente Electrónico N° EX-2016-03307010- -APN-SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, fijó entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con los que cuenta.

Que por el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, contemplando dentro sus objetivos dotar a la administración de nuevos procesos y mejoras tecnológicas que contribuyan a una mejor organización y utilización de los recursos.

Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas.

Que consecuentemente, resulta necesario aprobar la implementación del módulo Locación de Obras y Servicios —LOYS— del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como único medio de tramitación de la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el citado régimen de locación de obras y servicios.

Que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán utilizar el módulo LOYS del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE—.

Que resulta pertinente facultar al Jefe de Gabinete de Ministros para establecer excepciones al presente cuando lo considere oportuno.

Que por otro lado, el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias encomendó al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN “Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia”.

Que en consecuencia, corresponde facultar al citado MINISTERIO de MODERNIZACIÓN a precisar las modalidades contractuales que deben tramitar por el módulo LOYS, así como a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la implementación del módulo que se aprueba por el presente.

Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA

ARTÍCULO 1° — Apruébase la implementación del módulo Locación de Obras y Servicios —LOYS— del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE—, como único medio de tramitación de la contratación, modificación, ejecución y extinción de los servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante modalidades de vinculación contractuales o convencionales, según lo establezca el MINISTERIO de MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 2° — Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán utilizar el módulo LOYS del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE—.

ARTÍCULO 3° — El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar la aplicación del módulo cuya implementación se aprueba por el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4° — Facúltase al MINISTERIO de MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la implementación del módulo que se aprueba por el presente.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
Scroll hacia arriba