Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1368/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0132686/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 7° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, el control de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentra en el ámbito de su competencia.

Que en dicho marco, es responsabilidad de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE controlar el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que durante el transcurso del presente año se conformó una Mesa de Trabajo integrada por representantes de diferentes áreas de los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DE TRANSPORTE del ESTADO NACIONAL, de los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT y de la JEFATURA DE GABINETE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (C.A.T.A.P.), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y el Concesionario de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objeto de generar un ámbito de reuniones periódicas para articular acciones entre los distintos actores que interactúan y desarrollan su actividad en la Terminal y sus alrededores.

Que en dichas reuniones surgió, entre otras cuestiones, la necesidad de que el personal que desarrolla sus actividades en forma permanente en el predio de dicha Terminal se encuentre debidamente identificado, lo que coadyuvará a facilitar las tareas del personal de seguridad y el control en dicho entorno.

Que en el ámbito de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES existen espacios en los que debe restringirse el acceso únicamente a las personas que se desempeñan en ellos, debiendo prohibirse el ingreso de aquellas personas no identificadas ajenas a los mismos.

Que en función de ello resulta necesario que el personal se encuentre identificado mediante el uso de credenciales con fotografía y en las que se consigne su nombre y apellido, cargo o tarea que desempeña y lugar de trabajo; a cuyos efectos deviene oportuno unificar el criterio general sobre la expedición, formato y medidas de seguridad de las credenciales, diferenciando por color si el personal corresponde a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a las empresas de transporte, al Concesionario o a personal de servicios tales como maleteros, seguridad privada, locales comerciales, limpieza u otros que mantuviesen algún tipo de relación con éste último, independientemente de su naturaleza jurídica.

Que se exceptúa del uso de la credencial a los choferes de los servicios de transporte de pasajeros, quienes deberán exhibir la LICENCIA NACIONAL HABILITANTE (L.N.H.) y al personal dependiente de las fuerzas policiales y de seguridad debidamente identificado.

Que en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD DE BUENOS AIRES deben delimitarse áreas exclusivas, de acceso restringido en las que sólo deberá circular personal identificado.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese la obligatoriedad del uso de credenciales identificatorias para el personal que desempeña actividades laborales en el predio en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme el diseño, especificaciones y datos mínimos establecidos en el ANEXO que en UNA (1) foja forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — El organismo y empresas contratantes del personal alcanzado por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución serán los responsables de adquirir las credenciales identificatorias para sus respectivos trabajadores, conforme a las pautas aprobadas en el ANEXO adjunto, debiendo garantizar su uso obligatorio de manera visible.
El personal que presta servicios de maleteros, en la playa de maniobra y en plataforma de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá contar, adicionalmente a la tarjeta identificatoria, con chalecos tipo arnés con cintas reflectivas.

ARTÍCULO 3° — Encomiéndase al Concesionario de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la generación de la señalética que permita delimitar los ámbitos de la infraestructura de uso exclusivo del personal autorizado.

ARTÍCULO 4° — El incumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución por parte de las personas físicas y/o jurídicas alcanzadas será sancionado conforme (i) el Código de Conducta aprobado por la Resolución N° 171 de fecha 29 de enero de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, (ii) el artículo 136 del RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 o el régimen de penalidades que en el futuro lo reemplace y (iii) en virtud de lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y el Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda.

ARTÍCULO 5° — Las medidas adoptadas en la presente resolución se harán efectivas a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO

REQUISITOS BÁSICOS DE LAS TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN



e. 19/12/2016 N° 95893/16 v. 19/12/2016
Scroll hacia arriba