Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE LA TRANSFORMACION PRODUCTIVA


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 58 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-03944081-APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se creó el “PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA” con el objetivo de potenciar la productividad y competitividad de empresas a través de su transformación productiva.

Que por el Artículo 2° de la citada resolución conjunta se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del citado Programa, facultándola a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Programa creado y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

Que, en ese orden, deviene necesario aprobar el Reglamento del “PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA” a fin de establecer las condiciones, requisitos y procedimientos aplicables para el otorgamiento de los beneficios previstos por el mencionado Programa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA que como Anexo I (IF-2016-04216282-APN-SECTP#MP), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN al “PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA” que como Anexo II (IF-2016-04216247-APN-SECTP#MP) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCIO CASTRO, Secretario, Secretaría de la Transformación Productiva, Ministerio de Producción.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

TÍTULO I

DEFINICIONES

ARTÍCULO 1°.- A los efectos del “PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA”, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se establece:

Análisis de Factibilidad: consiste en el análisis que realizará la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien ésta designe, del Proyecto de Transformación Productiva o Proyecto de Inversión, y la proyección de su viabilidad.

Análisis de Impacto Laboral: consiste en el análisis del Proyecto de Transformación Productiva o Proyecto de Inversión, y el impacto que los mismos puedan generar en las relaciones laborales de las Empresas Seleccionadas, y que formará parte del Informe Técnico.

Beneficiarios: aquellas Empresas Seleccionadas o trabajadores a quienes en virtud de la aprobación del Comité Ejecutivo la Autoridad de Aplicación otorga alguno de los Beneficios previstos en la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, luego de su aceptación.

Beneficios: los beneficios contemplados en el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

CLAE: Clasificador de Actividades conforme Formulario 883 de la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Comité Ejecutivo: es el Comité Ejecutivo del “PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA”, creado por el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Los miembros titulares y suplentes que componen el Comité Ejecutivo serán propuestos por cada Ministerio y por la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional. Las designaciones serán notificadas a la Autoridad de Aplicación.

Criterios de Admisión: son los Criterios Generales de Admisión y los Criterios Específicos de Admisión, conforme surge del Título III del presente Reglamento.

Criterios de Priorización: Son los Criterios de Priorización conforme surge del Título V de la presente Reglamento.

Empresas Admisibles: los Solicitantes que cumplan con los Criterios de Admisión en los términos establecidos en el presente Reglamento y que obtuvieron la confirmación de inscripción en el Registro del Programa.

Empresas Seleccionadas: aquellas Empresas Admisibles que la Autoridad de Aplicación selecciona en virtud de los Criterios de Priorización.
Fiduciario: NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (NAFISA).

Informe Técnico: conforme se describe en el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del Título VI del presente Reglamento.

LNA: Licencias No Automáticas.

PNTP: Programa Nacional para la Transformación Productiva.

Plan de Acción: son los hitos de implementación de los Proyectos Finales, con su respectivo cronograma de cumplimiento.

Proyecto de Inversión: el Proyecto que presenta una Empresa Dinámica juntamente con el Formulario de Inscripción en el marco del PNTP.

Proyecto de Transformación Productiva: el Proyecto que presenta una Empresa de Transformación Productiva juntamente con el Formulario de Inscripción en el marco del PNTP.

Proyecto de Transformación Productiva Final o Proyecto de Inversión Final: el Proyecto que elabora la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, e incorpora al Informe Técnico para la aprobación de los Beneficios.

Proyectos: conjunta o indistintamente los Proyectos de Transformación Productiva y/o Proyectos de Inversión.

Registro PNTP: creado por el Artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Solicitantes: aquellas empresas interesadas en obtener los Beneficios previstos en el PNTP que completen el Formulario de Inscripción al Registro PNTP.

TÍTULO II

FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 2°.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación las establecidas en la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las siguientes:

1) Proponer los montos, tasas y condiciones para cada tipo de beneficio a otorgarse, que servirá como referencia al Comité Ejecutivo al momento de fijarlo en cada caso particular.

2) Impartir la información y las instrucciones necesarias al Fiduciario del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (Fondear) para que dé cumplimiento con los desembolsos previstos por el Comité Ejecutivo.

3) Realizar la selección de los Proyectos de las Empresas Admisibles en virtud de los Criterios de Priorización.

4) Dictar el acto administrativo que otorga o rechaza los Beneficios previstos en los incisos 1) y 2) del Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y ordenar la transferencia de fondos al Fiduciario en los casos que corresponda.

5) Monitorear, por sí o por quien designe, el cumplimiento del Plan de Acción y de las condiciones impuestas para el otorgamiento de los Beneficios en la resolución aprobatoria del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 3°.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las siguientes funciones y facultades:

1) Realizar el Informe Técnico establecido en el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y elevarlo al Comité Ejecutivo para su aprobación o rechazo.

2) Relevar y sistematizar información sobre cada sector de la economía, desarrollando sistemas de alerta, mecanismos de coordinación interministerial y trabajo conjunto con cámaras empresariales, a fin de detectar las empresas susceptibles de acceder a los Beneficios que otorga el PNTP.

3) Realizar entrevistas de orientación a las empresas, negociación y promoción del PNTP.

4) Administrar el Registro PNTP mediante su carga, actualización y manejo de los expedientes.

5) Realizar el análisis de los Formularios de Inscripción en virtud de los Criterios de Admisión.

6) Determinar la documentación que deberán presentar los Solicitantes, juntamente con el Formulario de Inscripción, y requerirles información adicional cuando sea necesario.

7) Impartir la información sobre los Beneficiarios y las instrucciones necesarias a la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que dé cumplimiento con los Beneficios previstos por el Comité Ejecutivo.

8) Requerir a los Solicitantes información detallada de conformidad con lo previsto en el Anexo II de la presente medida, realizar consultas a organismos públicos y realizar las verificaciones e inspecciones que considere necesarias.

9) Realizar el seguimiento de la ejecución de los desembolsos otorgados en virtud de los Beneficios en el marco del PNTP que se le hubiere instruido al Fiduciario.

TÍTULO III

CRITERIOS DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 4°.- Serán Empresas Admisibles al PNTP conforme la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, aquellas empresas que cumplan con los Criterios de Admisión, conforme se establece para los casos de Empresas de Transformación Productiva y para Empresas Dinámicas y que, por lo tanto, estén inscriptos en el Registro PNTP.

ARTÍCULO 5°.- Establécense los Criterios de Admisión al PNTP:

1) Ser persona humana o jurídica constituida en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se halle habilitada para actuar dentro de su territorio de acuerdo a su régimen jurídico y debidamente inscripta conforme a la normativa aplicable con fecha anterior a la vigencia del PNTP para las Empresas Dinámicas y DOS (2) años de antelación a la vigencia del PNTP para las Empresas de Transformación Productiva.

2) Desarrollar su actividad principal dentro del Territorio Nacional.

3) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.

4) Tener empleados registrados en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

5) En caso de corresponder, estar inscripto en el Registro PYME.

6) Estar inscripto en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

7) Presentar un Proyecto de Transformación Productiva o Proyecto de Inversión, explicando Objetivos, Plan de Acción y la descripción de la transformación o la inversión, demostrando en este último caso su capacidad de ser competitiva, tanto a nivel nacional o internacional y de poder dar cumplimiento con el Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

8) Cumplir con la normativa exigida para el desarrollo de su actividad, las normas de higiene y seguridad industrial de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado en el ámbito de la MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la normativa ambiental correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Para los casos de Transformación con Integración y Consolidación, conforme se establece en el inciso 3) del Artículo 4 de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a los fines de dar cumplimiento con el inciso 1) del Artículo 5° del presente Reglamento, será suficiente que la Empresa Seleccionada, que se fusiona o asocia, cumpla con dicho criterio.

ARTÍCULO 7°.- Establécense que no podrán ser admisibles al PNTP quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

1) Personas jurídicas declaradas en quiebra con sentencia firme en forma previa a la entrada en vigencia del PNTP.

2) Personas jurídicas cuyos representantes hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.

3) Empresas registradas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), conforme la Ley N° 26.940.

ARTÍCULO 8°.- Establécense que no podrán ser Beneficiarios del PNTP quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

1) Empresas cuya actividad principal sea de servicios públicos o sea concesionaria de servicios públicos.

2) Empresas agroindustriales, de pesca o minería para los supuestos de Empresas de Transformación Productiva.

3) Empresas de servicios no transables, para los supuestos de Empresas de Transformación Productiva.

4) Cooperativas y Asociaciones Mutuales.

ARTÍCULO 9°.- Establécense como Criterios de Admisión para las Empresas de Transformación Productiva los siguientes, debiéndose cumplir DOS (2) o más de ellos:

• Condiciones laborales

1) Presentar un aumento de suspensiones o disminución de horas extras en su nómina de trabajadores, durante los últimos seis (6) meses previos a la presentación del Formulario de Inscripción, perteneciendo a un segmento —TRES (3) dígitos de nivel de desagregación del CLAE—.

2) Proyectar caídas —de un VEINTE POR CIENTO (20 %) o más, en relación al año previo a la solicitud— en la nómina de personal y/o en las ventas de la empresa provocados por cambios en el entorno productivo.

• Condiciones de competitividad sobre aumento de importaciones o reducción de exportaciones en el sector

3) Ser parte de un segmento —TRES (3) dígitos de nivel de desagregación del CLAE— que mostró aumento de las importaciones —CUARENTA POR CIENTO (40 %) o más— mayor al de su actividad —DOS (2) dígitos de nivel de desagregación del CLAE— en la comparación interanual del trimestre de referencia.

4) Ser parte de un segmento —TRES (3) dígitos de nivel de desagregación del CLAE— que mostró caída de las exportaciones —CUARENTA POR CIENTO (40 %) o más— mayor al de su actividad —DOS (2) dígitos de nivel de desagregación del CLAE— en la comparación interanual del trimestre de referencia.

5) Ser parte de un sector que posee al menos un VEINTE (20 %) de sus posiciones arancelarias cubiertas por LNA.

• Regímenes de promoción sectoriales

6) Formar o haber formado parte de un régimen de promoción sectorial estando en cumplimiento con todos sus requisitos en los últimos TRES (3) años desde la presentación del Formulario de Inscripción del PNTP (Ley N° 19.640 Régimen de Promoción especial, fiscal y aduanero - Zona Franca y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Ley N° 22.021 de Promoción Industrial: La Rioja, San Juan, Catamarca, San Luis).

• Impacto regional

7) Concentra un VEINTE POR CIENTO (20 %) o más del empleo formal de la localidad en donde desarrolla su actividad y posee su domicilio industrial, siempre que se trate de empresas manufactureras.

• Eslabonamientos

8) Concentrar al menos TREINTA POR CIENTO (30 %) de sus ventas (durante el año previo a la solicitud) en empresas de transformación productiva que ya se encuentren dentro del Registro.

ARTÍCULO 10.- Establécense como Criterios de Admisión para las Empresas Dinámicas los siguientes:

1) Estar en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales.

2) No haber realizado despidos sin justa causa que impliquen una disminución de más del DIEZ POR CIENTO (10 %) de su nómina total de personal en SEIS (6) meses anteriores a la presentación del Formulario de Inscripción.

TÍTULO IV

REGISTRO

ARTÍCULO 11.- A los fines de la inscripción en el Registro PNTP, creado por el Artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los interesados deberán completar el Formulario de Inscripción que corresponda, según el Anexo II de la presente medida, por el cual se constata el cumplimiento de los Criterios de Admisión que para cada caso se requiere. Juntamente con el Formulario de Inscripción deberá acompañarse la documentación respaldatoria que se solicite.

La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL podrá requerir documentación o información adicional al solicitante indicando el plazo en el que deberán cumplimentar el requerimiento, y a su vez deberá informar al Solicitante respecto a la admisibilidad del Proyecto dentro de los DIEZ (10) días de presentado el Formulario de Inscripción o desde el vencimiento del plazo otorgado para presentar la documentación adicional. El Formulario de Inscripción podrá completarse en línea desde la página web oficial del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (www.produccion.gob.ar) y adjuntarse la documentación digitalizada. Asimismo, el Formulario de Inscripción y/o la documentación también podrán presentarse en formato papel en la Mesa General de Entradas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Toda la información que los interesados presenten ante la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL tendrá carácter de declaración jurada. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá distribuir dicha información a las entidades públicas y/o privadas que la asistan en sus funciones, sola y exclusivamente a los fines de su actuación en el marco del PNTP, debiendo estas últimas preservar la confidencialidad de la información recibida.

ARTÍCULO 12.- La presentación del Formulario de Inscripción por parte de un Solicitante implica el conocimiento y la plena aceptación de lo previsto en la Resolución N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la presente resolución y en sus normas complementarias.

TÍTULO V

SELECCIÓN Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación analizará y evaluará mensualmente las Empresas Admisibles y seleccionará en virtud de los Criterios de Priorización. La cantidad de Empresas Seleccionadas dependerá de la envergadura y situación particular de cada empresa y el cupo presupuestario con que cuente el PNTP en dicha oportunidad. La Autoridad de Aplicación deberá informar a las Empresas Admisibles si fueron Seleccionadas en el plazo de CINCO (5) días de producido el corte mensual. En el caso de Empresas Admisibles que no resultaren Seleccionadas, mantendrán dicha admisibilidad por SEIS (6) meses desde su inscripción en el Registro PNTP. Vencido dicho plazo, deberán completar nuevamente el Formulario de Inscripción para reingresar al Registro PNTP.

Los cortes mensuales no se aplicarán transitoriamente durante los TRES (3) primeros meses desde la vigencia de la presente medida o por causas excepcionales que por la urgencia que requiera la situación, a consideración del Comité Ejecutivo, amerite realizar el análisis y la selección de la Empresa en el momento de su admisión al PNTP.

ARTÍCULO 14.- La sola presentación del Formulario de Inscripción y/o la evaluación de las solicitudes no generará beneficio alguno a favor del Solicitante.

ARTÍCULO 15.- La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL informará a la SECRETARIA DE EMPLEO y a la SECRETARIA DE TRABAJO, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las empresas Seleccionadas con la información relativa al área de su competencia que deban ejercer oportunamente en el marco del PNTP.

ARTÍCULO 16.- Los Criterios de Priorización son los que se establecen en el marco del presente Reglamento y los que pudieren establecerse en el futuro en razón de oportunidades y/o necesidades que se consideren estratégicas para el desarrollo nacional:

• CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

1) Localización:

(i) Empresas en regiones con menor capacidad para generar empleo (Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Salta y Jujuy).

(ii) Gran Buenos Aires.

(iii) Tierra del Fuego.

2) Empleo: Empresas con mayor cantidad de empleos directos en riesgo.

3) Relación con el entorno: Empresas en segmentos estratégicos de las cadenas de valor (cantidad de empresas proveedoras, participación en el empleo local).

4) Calidad y conocimiento: Empresas con mayor potencial para la transformación (porcentaje de empleados técnicos-operarios menores de 35 años, certificaciones de productos, I+D, inversión en actividades de innovación, certificaciones profesionales, propiedad intelectual).

5) Calificación como Pequeña o Mediana Empresa (PYME) de conformidad con la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

• CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LAS EMPRESAS DINÁMICAS:

1) Dinámica exportadora: Empresas con capacidad para competir en el mercado internacional (crecimiento de las exportaciones, diversidad de destinos de exportación, diversidad de productos/servicios exportados).

2) Dinámica laboral: Empresas con capacidad para absorber mayor cantidad de empleo en forma sostenible (en la empresa y/o en el sector donde se encuentra la empresa).

3) Calidad y conocimiento: Empresas con dinamismo sustentable (certificaciones de productos, I+D, inversión en actividades de innovación, certificaciones profesionales, propiedad intelectual).

TÍTULO VI

INFORME TÉCNICO Y PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 17.- El Informe Técnico deberá contener los siguientes puntos:

1) Análisis de Factibilidad.

2) Tipo de Transformación Productiva de que se trate, en caso de corresponder, de conformidad con el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

3) Análisis de Impacto Laboral.

4) Proyecto de Transformación Productiva Final o Proyecto de Inversión Final.

5) Recomendación de los Beneficios a otorgarse (tipo, monto y condiciones) de conformidad con lo establecido en la presente medida.

6) Plan de Acción y medidas comerciales, estableciendo tramos y objetivos a cumplirse.

7) Garantías, personales o reales, que el Beneficiario deberá constituir como condición para el otorgamiento de los Beneficios.

A los fines de realizar el Informe Técnico, las tareas de análisis que se requieran, podrán ser ejecutadas por intermedio de las entidades del sector público y/o privado que considere necesarias. A tal evento, podrá la Autoridad de Aplicación, previa conformidad de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, celebrar los convenios de asistencia, asesoramiento y/o colaboración que se requieran.

ARTÍCULO 18.- La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL deberá realizar el Informe Técnico en el plazo de TREINTA (30) días, pudiendo prorrogarse por el mismo plazo, por razones que lo justifiquen, desde la notificación a la Empresa Seleccionada.

ARTÍCULO 19.- La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL elevará al Comité Ejecutivo, el Informe Técnico para su análisis y evaluación por un plazo de DIEZ (10) días, juntamente con la convocatoria de reunión para el quinto día de vencido el plazo de evaluación. El Comité Ejecutivo aprobará o rechazará el otorgamiento de los Beneficios propuestos en el Informe Técnico pudiendo previo a su aprobación, modificar las condiciones y/o montos de financiamiento o los Beneficios previstos en el Informe Técnico.

ARTÍCULO 20.- La aprobación del Comité Ejecutivo que otorga los Beneficios indicará los requisitos a los que quedará sujeta la ejecución de los Beneficios y el plazo en que deberán cumplirse, entre los cuales, se encontrarán:

1) Aceptación expresa del Proyecto de Transformación Productiva Final o Proyecto de Inversión Final, el Plan de Acción y los Beneficios que se otorgan.

2) Constitución de garantías en respaldo del repago de los Beneficios otorgados y el cumplimiento del Plan de Acción establecido, para las Empresas de Transformación Productiva o Empresa Dinámica.

3) Aceptación expresa de los trabajadores propuestos para su incorporación a la Empresa Dinámica, en los casos que corresponda.

4) Para las Empresas Dinámicas Beneficiarias, carta compromiso de mantenimiento de los empleados, que se incorporen en virtud del PNTP, por el plazo de DOCE (12) meses desde el último desembolso de los Beneficios a dichos trabajadores.

5) Para los trabajadores, aceptación expresa para su inscripción en el Registro PNTP y ser Beneficiarios del PNTP.

ARTÍCULO 21.- En caso de producirse modificaciones sustanciales o extraordinarias en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de cualquiera de los Beneficios, los Beneficiarios deberán informarlas por escrito a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de TRES (3) días de producida o de haber tomado conocimiento de las mismas.

ARTÍCULO 22.- El Comité Ejecutivo deberá dar traslado de su resolución a la Autoridad de Aplicación en el plazo de TRES (3) días a fin de que notifique a los Beneficiarios, al Fiduciario y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

TÍTULO VII

BENEFICIOS

ARTÍCULO 23.- En virtud de lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Comité Ejecutivo, sobre la base del Informe Técnico, definirá los Beneficios a otorgar, los montos, tasas y condiciones de los mismos, así como los tramos en que se deberán liberar los fondos.

ARTÍCULO 24.- Los Beneficios otorgados serán aplicados exclusivamente al cumplimiento del Proyecto de Transformación Productiva Final o Proyecto de Inversión Final en los términos que fueron aprobados por el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 25.- Los Beneficios previstos en el inciso 1) del Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a las empresas que resulten Beneficiarias podrán ejecutarse a través de:

1) Préstamos directos.

2) Bonificación de tasas de interés.

3) Fondo de Garantía a través de Sociedades de Garantía Recíprocas u otros Fondos de Garantía.

4) Préstamos con cláusula de pago a mejor fortuna, según los criterios y condiciones que se establezcan en cada caso en particular (conforme el Artículo 889 del Código Civil y Comercial de la Nación).

5) Aportes No Reembolsables (ANRs) para casos excepcionales que, por las condiciones del proyecto, no sea viable instrumentar un préstamo en ninguna de sus modalidades, para ser aplicados al Proyecto de Transformación Productiva.

6) Aportes de capital en Sociedades y/o préstamos convertibles en acciones.

Para las Empresas de Transformación Productiva, la Bonificación de Tasas será de hasta SEIS (6) puntos porcentuales. UN (1) punto porcentual de ellos corresponderá a aquellas Empresas que estén ubicadas en las Provincias de Misiones, Corrientes, del Chaco, Formosa, Santiago del Estero, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Salta y Jujuy o el Gran Buenos Aires. A su vez, se establecerán puntos porcentuales en función del porcentual retenido en la Empresa de Transformación Productiva de la nómina total de trabajadores al momento de la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:

• CINCO (5) puntos porcentuales si se mantiene al CIEN POR CIENTO (100 %).

• CUATRO (4) puntos porcentuales si se mantiene al NOVENTA POR CIENTO (90 %).

• TRES (3) puntos porcentuales si se mantiene al OCHENTA POR CIENTO (80 %).

• DOS (2) puntos porcentuales si se mantiene al SETENTA POR CIENTO (70 %).

• UN (1) punto porcentual si se mantiene al SESENTA POR CIENTO (60 %).

ARTÍCULO 26.- Los Beneficios previstos en el inciso 2) del Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL serán otorgados por la Autoridad de Aplicación, en el marco de la elaboración del Informe Técnico y el Proyecto de Transformación Productiva Final o Proyecto de Inversión Final, de conformidad con lo establecido en el Título VI del presente Reglamento.

En caso de corresponder, en función del tipo de transformación productiva involucrada, según el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dichos Beneficios incluirán la asistencia técnica y profesional para el proceso de adquisición, integración o consolidación correspondiente, incluyendo sin que implique limitación, la asistencia en la identificación de potenciales adquirentes.

ARTÍCULO 27.- El monto y/o condiciones del Beneficio a las Empresas Dinámicas será en función a la cantidad de trabajadores que incorpore provenientes del PNTP, por ello, será requisito para que las Empresas Dinámicas reciban o continúen recibiendo los Beneficios otorgados que las mismas mantengan a los trabajadores incorporados en el marco del PNTP, por el plazo de DOCE (12) meses a partir de finalizado el Beneficio previsto en el punto 1 del inciso b) del Artículo 3° del Anexo a la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, salvo que exista justa causa en los términos de la Ley N° 20.744. En ningún caso, se entenderá que la Empresa Dinámica puede disminuir la dotación de empleados que se comprometió a incorporar como condición para obtener los Beneficios. En caso de extinguirse alguna relación laboral durante el período de prueba, la Empresa Dinámica deberá comunicar simultáneamente a la Autoridad de Aplicación para que le ofrezca opciones de reemplazo. Esta posibilidad podrá llevarse adelante únicamente durante los TRES (3) primeros meses desde la incorporación de la dotación completa.

TÍTULO VIII

COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 28.- Las funciones y atribuciones del Comité Ejecutivo serán las siguientes:

1) Decidir la aprobación o rechazo del otorgamiento de los beneficios, en virtud del Informe Técnico realizado por la Autoridad de Aplicación, en los términos del Artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los Artículos 19 y 20 del presente Reglamento.

2) Establecer los montos, características y condiciones de los beneficios a otorgarse.

3) A fin de cumplir con los incisos 1) y 2) del presente artículo, podrá solicitar informes y/o dictámenes a los organismos o entidades del ESTADO NACIONAL que considere menester.

4) Comunicar de forma fehaciente a la Autoridad de Aplicación su resolución de conformidad con lo previsto en el Artículo 22 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 29.- Juntamente con las designaciones de los representantes del Comité Ejecutivo, se deberá designar un suplente de cada uno, quienes actuarán de conformidad al Reglamento Interno de dicho Comité Ejecutivo.

TÍTULO IX

RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 30.- Los Solicitantes de los Beneficios deberán prestar colaboración y aportar la información y/o documentación sobre el funcionamiento y situación jurídica, contable y financiera de la empresa, que les sea solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN desde la carga del Formulario de Inscripción a fin de evaluar la información suministrada en cada etapa del procedimiento previsto en la presente medida, y hasta por TRES (3) años desde que se encuentren finalizadas sus obligaciones en virtud del PNTP, a los fines de la evaluación de impacto del PNTP.

ARTÍCULO 31.- Una vez incorporados los trabajadores a una Empresa Dinámica, ésta asume todas las responsabilidades, directa o indirecta, que le correspondan de la relación laboral en su calidad de empleador.

TÍTULO X

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 32.- Los Beneficiarios deberán cumplir con la normativa que regula el PNTP y con los compromisos asumidos que sirvieron de base para el otorgamiento de los beneficios y se fijaron en la resolución aprobatoria del Comité Ejecutivo.

Los Beneficiarios podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación, cuando existan razones sustanciales o extraordinarias, debidamente justificadas, la modificación de los plazos y/o compromisos asumidos en ocasión del otorgamiento de los Beneficios. La Autoridad de Aplicación evaluará dicha solicitud en el plazo de TREINTA (30) días y deberá dar traslado al Comité Ejecutivo en los términos del Artículo 19 del presente Reglamento, para dictar un nuevo acto administrativo.

ARTÍCULO 33.- En el caso de incumplimientos previstos en la normativa que rige el PNTP y la resolución aprobatoria del Comité Ejecutivo, la Autoridad de Aplicación podrá imponer las siguientes sanciones:

1) Caducidad de los Beneficios que se le hubieren otorgado y la revocación de la inscripción en el Registro PNTP establecido en el Artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

2) Ejecución de las Garantías otorgadas por los Beneficiarios a favor de la Autoridad de Aplicación.

TÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 34.- Las empresas Beneficiarias, mientras se encuentren sujetas al régimen del PNTP, que sean parte de un proceso de fusión o escisión, sólo podrán continuar recibiendo los Beneficios otorgados por el PNTP, en los casos en que la nueva sociedad resultante o la incorporante cumpla, según corresponda, con lo establecido en el Título III del presente Reglamento y asegure la continuidad de los Proyectos de Transformación Productiva Final o Proyectos de Inversión Final aprobados y los compromisos asumidos.

IF-2016-04216282-APN-SECTP#MP







IF-2016-04216247-APN-SECTP#MP

e. 07/12/2016 N° 93770/16 v. 07/12/2016
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