Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 974/2016

Modificación. Decreto N° 1095/96.

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG:2771/2016 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737, la Ley N° 26.045, el Decreto N° 1.095 del 26 de setiembre de 1996 y su modificatorio N° 1.161 del 6 de diciembre de 2000, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nros. 216 del 17 de marzo de 2010 y 349 del 1° de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737 establecen que periódicamente deben actualizarse las listas de precursores y productos químicos con el objeto de determinar cuáles son las sustancias que se encuentran comprendidas en las citadas nóminas.

Que el artículo 5° de la Ley N° 26.045, por la cual se crea el Registro Nacional de Precursores Químicos, determina que sus postulados se aplicarán a las sustancias o productos químicos que el Poder Ejecutivo incluya en las listas a que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 23.737.

Que la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, comprometen a las Partes a hacer todo lo posible para aplicar medidas de fiscalización que sean factibles, de las sustancias no sujetas a las disposiciones de esos tratados pero que puedan ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, establece en su artículo 12 que las Partes adoptarán las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Que la COMISIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL ABUSO DE DROGAS, CICAD, por intermedio del Grupo de Expertos en Precursores y Sustancias Químicas, elaboró un Reglamento Modelo para el control de tales productos, instando a ser tenido en cuenta por los países de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA).

Que en ese contexto mediante el Decreto N° 1095/96 se determinaron las listas de sustancias a que hacen alusión los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737.

Que el Decreto N° 1161/00 introdujo modificaciones en las listas de sustancias determinadas por el mencionado Decreto N° 1095/96.

Que las Resoluciones de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 216/10 y 349/14 dieron un trato especial a las sustancias ÁCIDO FENILACÉTICO, CLORURO DE METILENO, METILAMINA, NITROETANO y BENZALDEHIDO, considerando necesario aumentar los controles respecto de las mismas, a fin de evitar su desviación hacia la producción ilícita de estupefacientes.

Que por la Decisión 57/1 de la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas, en su 9ª sesión celebrada el 19 de marzo de 2014, la sustancia ALFAFENILACETOACETONITRILO (APAAN) y sus isómeros ópticos, fue incluida en el Cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.

Que resultando la República Argentina parte de la mencionada Convención, aprobada por Ley N° 24.072, promulgada por el Decreto N° 608 del 9 de abril de 1992, corresponde incluir la mencionada sustancia en las listas de precursores y productos químicos fiscalizados por nuestro país.

Que resulta necesario modificar las listas incluidas en el Anexo I del Decreto N° 1095/96, actualizado por el Decreto N° 1161/00, a fin de incorporar las sustancias identificadas en los considerandos precedentes.

Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737 y por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1095/96, sustituido por el Decreto N° 1161/00, por el Anexo I (IF-2016-00849667-APN-MSG) que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

ANEXO I

LISTA I

N.C.M. Producto Sinónimo
1211.90.90 Cornezuelo de Centeno
2806.10.10
2806.10.20
Ácido Clorhídrico Ácido Muriático
Cloruro de Hidrógeno
2807.00.10
2807.00.20
Ácido Sulfúrico Sulfato de Hidrógeno
2841.61.00 Permanganato de Potasio
2903.12.00 Cloruro de Metileno Diclorometano
2904.20.70 Nitroetano
2909.11.00 Éter Etílico Éter Sulfúrico, Oxido de Etilo, Éter Dietílico
2912.11.00 Metilamina Monometilamina
2912.21.00 Benzaldehido Aldehido Benzoico, aceite sintético de almendras amargas
2914.11.00 Acetona Propanona
2914.12.00 Metil Etil Cetona Butanona, MEK
2914.31.00 1-Fenil-2-Propanona P-2-P
2915.24.00 Anhídrido Acético
2916.34.00 Ácido Fenilacético y sus sales
2924.22.00 Acido N-acetilantranilico y sus sales 2 carboxiacetalinida
2926.90.99 Alfa-fenilacetoacetonitrilo (APAAN) y sus isómeros ópticos
2932.91.00 lsosafrol y sus isómeros ópticos
2932.92.00 3,4-Metilenodioxifenil-2-propanona
2932.93.00 Piperonal Heliotropina
2932.94.00 Safrol
2939.41.00 Efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos
2939.42.00 Seudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos Isoefedrina
2939.49.90 Fenilpropanolamina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos
2939.61.00 Ergometrina y sus sales Ergonovina y sus sales
2939.62.00 Ergotamina y sus sales
2939.63.00 Ácido Lisérgico

LISTA II

N.C.M. Producto Sinónimo
2814.10.00
2814.20.00
Amoníaco Anhidro o en disolución acuosa
2815.11.00
2815.12.00
Hidróxido de Sodio Soda Cáustica
2815.20.00 Hidróxido de Potasio Potasa Cáustica
2922.43.00 Ácido o-aminobenzoico y sus sales Ácido antranílico y sus sales
2833.11.10
2833.11.90
Sulfato de Sodio Sulfato Disódico
2836.20.10
2836.20.90
Carbonato de Sodio Carbonato Neutro de Sodio,
Soda Solvay
2836.40.00 Carbonato de Potasio Carbonato Neutro de Potasio
2902.11.00 Hexano Hexano Normal
2902.20.00 Benceno
2902.30.00 Tolueno Metilbenceno
2902.41.00
2902.42.00
2902.43.00
2902.44.00
Xilenos 1,2- Dimetilbenceno
1,3 Dimetilbenceno
1,4 Dimetilbenceno
2914.13.00 Metil Isobutil Cetona Isopropil acetona, MIBK
2915.21.00 Ácido Acético
2915.31.00 Acetato Etílico
2933.32.00 Piperidina

LISTA III

N.C.M. Producto Sinónimo
2207.10.00 Alcohol Etílico Etanol
2710.00.31
2710.00.39
Kerosene Kerosina
2801.20.10
2801.20.90
Yodo
2811.29.00 Ácido Yodhídrico
2825.90.90 Hidróxido de Calcio Hidrato Cálcico, Hidrato de Cal
2825.90.90 Óxido de Calcio Cal, Cal viva
2827.10.00 Cloruro de Amonio Muriato de Amonia
2903.22.00 Tricloroetileno
2903.29.00 Cloruro de Acetilo Cloruro de Etanoilo
2903.69.11 Cloruro de Bencilo Clorometilbenceno, alfa-clorotolueno
2905.11.00 Alcohol Metílico Metanol; Carbinol, Alcohol de Madera
2905.12.20 Alcohol Isopropílico Alcohol Isopropilico 2, 2- propanol, isopropanol, dimetilcarbonilo
2905.14.10 Alcohol Isobutílico 2-Metil-1-Propanol
2914.22.10 Ciclohexanona Cetona Pimélica, Cetohexametileno
2915.11.00 Ácido Fórmico, sales y sus derivados Ácido Metanoico
2915.90.90 Acetato isopropilico Acetato 2-propílico
2921.12.10 Dietilamina Amina Dietílica
2924.10.90 Formamida Metanamida
2926.90.99 Cianuro de Bencilo Acetonitrilo de Benceno, 2-Fenilacetonitrilo
2926.90.99 Cianuro de Bromobencilo Bromobenceno acetonitrilo

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