MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 974/2016
Modificación. Decreto N° 1095/96.
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG:2771/2016 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737, la Ley N° 26.045, el Decreto N° 1.095 del 26 de setiembre de 1996 y su modificatorio N° 1.161 del 6 de diciembre de 2000, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nros. 216 del 17 de marzo de 2010 y 349 del 1° de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737 establecen que periódicamente deben actualizarse las listas de precursores y productos químicos con el objeto de determinar cuáles son las sustancias que se encuentran comprendidas en las citadas nóminas.
Que el artículo 5° de la Ley N° 26.045, por la cual se crea el Registro Nacional de Precursores Químicos, determina que sus postulados se aplicarán a las sustancias o productos químicos que el Poder Ejecutivo incluya en las listas a que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 23.737.
Que la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, comprometen a las Partes a hacer todo lo posible para aplicar medidas de fiscalización que sean factibles, de las sustancias no sujetas a las disposiciones de esos tratados pero que puedan ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, establece en su artículo 12 que las Partes adoptarán las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Que la COMISIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL ABUSO DE DROGAS, CICAD, por intermedio del Grupo de Expertos en Precursores y Sustancias Químicas, elaboró un Reglamento Modelo para el control de tales productos, instando a ser tenido en cuenta por los países de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA).
Que en ese contexto mediante el Decreto N° 1095/96 se determinaron las listas de sustancias a que hacen alusión los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737.
Que el Decreto N° 1161/00 introdujo modificaciones en las listas de sustancias determinadas por el mencionado Decreto N° 1095/96.
Que las Resoluciones de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 216/10 y 349/14 dieron un trato especial a las sustancias ÁCIDO FENILACÉTICO, CLORURO DE METILENO, METILAMINA, NITROETANO y BENZALDEHIDO, considerando necesario aumentar los controles respecto de las mismas, a fin de evitar su desviación hacia la producción ilícita de estupefacientes.
Que por la Decisión 57/1 de la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas, en su 9ª sesión celebrada el 19 de marzo de 2014, la sustancia ALFAFENILACETOACETONITRILO (APAAN) y sus isómeros ópticos, fue incluida en el Cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
Que resultando la República Argentina parte de la mencionada Convención, aprobada por Ley N° 24.072, promulgada por el Decreto N° 608 del 9 de abril de 1992, corresponde incluir la mencionada sustancia en las listas de precursores y productos químicos fiscalizados por nuestro país.
Que resulta necesario modificar las listas incluidas en el Anexo I del Decreto N° 1095/96, actualizado por el Decreto N° 1161/00, a fin de incorporar las sustancias identificadas en los considerandos precedentes.
Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737 y por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1095/96, sustituido por el Decreto N° 1161/00, por el Anexo I (IF-2016-00849667-APN-MSG) que forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.
Decreto 974/2016
Modificación. Decreto N° 1095/96.
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG:2771/2016 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737, la Ley N° 26.045, el Decreto N° 1.095 del 26 de setiembre de 1996 y su modificatorio N° 1.161 del 6 de diciembre de 2000, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nros. 216 del 17 de marzo de 2010 y 349 del 1° de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737 establecen que periódicamente deben actualizarse las listas de precursores y productos químicos con el objeto de determinar cuáles son las sustancias que se encuentran comprendidas en las citadas nóminas.
Que el artículo 5° de la Ley N° 26.045, por la cual se crea el Registro Nacional de Precursores Químicos, determina que sus postulados se aplicarán a las sustancias o productos químicos que el Poder Ejecutivo incluya en las listas a que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 23.737.
Que la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, comprometen a las Partes a hacer todo lo posible para aplicar medidas de fiscalización que sean factibles, de las sustancias no sujetas a las disposiciones de esos tratados pero que puedan ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, establece en su artículo 12 que las Partes adoptarán las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Que la COMISIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL ABUSO DE DROGAS, CICAD, por intermedio del Grupo de Expertos en Precursores y Sustancias Químicas, elaboró un Reglamento Modelo para el control de tales productos, instando a ser tenido en cuenta por los países de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA).
Que en ese contexto mediante el Decreto N° 1095/96 se determinaron las listas de sustancias a que hacen alusión los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737.
Que el Decreto N° 1161/00 introdujo modificaciones en las listas de sustancias determinadas por el mencionado Decreto N° 1095/96.
Que las Resoluciones de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 216/10 y 349/14 dieron un trato especial a las sustancias ÁCIDO FENILACÉTICO, CLORURO DE METILENO, METILAMINA, NITROETANO y BENZALDEHIDO, considerando necesario aumentar los controles respecto de las mismas, a fin de evitar su desviación hacia la producción ilícita de estupefacientes.
Que por la Decisión 57/1 de la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas, en su 9ª sesión celebrada el 19 de marzo de 2014, la sustancia ALFAFENILACETOACETONITRILO (APAAN) y sus isómeros ópticos, fue incluida en el Cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
Que resultando la República Argentina parte de la mencionada Convención, aprobada por Ley N° 24.072, promulgada por el Decreto N° 608 del 9 de abril de 1992, corresponde incluir la mencionada sustancia en las listas de precursores y productos químicos fiscalizados por nuestro país.
Que resulta necesario modificar las listas incluidas en el Anexo I del Decreto N° 1095/96, actualizado por el Decreto N° 1161/00, a fin de incorporar las sustancias identificadas en los considerandos precedentes.
Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737 y por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1095/96, sustituido por el Decreto N° 1161/00, por el Anexo I (IF-2016-00849667-APN-MSG) que forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.
ANEXO I
LISTA I
LISTA I
N.C.M. | Producto | Sinónimo |
1211.90.90 | Cornezuelo de Centeno | |
2806.10.10 2806.10.20 | Ácido Clorhídrico | Ácido Muriático Cloruro de Hidrógeno |
2807.00.10 2807.00.20 | Ácido Sulfúrico | Sulfato de Hidrógeno |
2841.61.00 | Permanganato de Potasio | |
2903.12.00 | Cloruro de Metileno | Diclorometano |
2904.20.70 | Nitroetano | |
2909.11.00 | Éter Etílico | Éter Sulfúrico, Oxido de Etilo, Éter Dietílico |
2912.11.00 | Metilamina | Monometilamina |
2912.21.00 | Benzaldehido | Aldehido Benzoico, aceite sintético de almendras amargas |
2914.11.00 | Acetona | Propanona |
2914.12.00 | Metil Etil Cetona | Butanona, MEK |
2914.31.00 | 1-Fenil-2-Propanona | P-2-P |
2915.24.00 | Anhídrido Acético | |
2916.34.00 | Ácido Fenilacético y sus sales | |
2924.22.00 | Acido N-acetilantranilico y sus sales | 2 carboxiacetalinida |
2926.90.99 | Alfa-fenilacetoacetonitrilo (APAAN) y sus isómeros ópticos | |
2932.91.00 | lsosafrol y sus isómeros ópticos | |
2932.92.00 | 3,4-Metilenodioxifenil-2-propanona | |
2932.93.00 | Piperonal | Heliotropina |
2932.94.00 | Safrol | |
2939.41.00 | Efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos | |
2939.42.00 | Seudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos | Isoefedrina |
2939.49.90 | Fenilpropanolamina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos | |
2939.61.00 | Ergometrina y sus sales | Ergonovina y sus sales |
2939.62.00 | Ergotamina y sus sales | |
2939.63.00 | Ácido Lisérgico |
LISTA II
N.C.M. | Producto | Sinónimo |
2814.10.00 2814.20.00 | Amoníaco Anhidro o en disolución acuosa | |
2815.11.00 2815.12.00 | Hidróxido de Sodio | Soda Cáustica |
2815.20.00 | Hidróxido de Potasio | Potasa Cáustica |
2922.43.00 | Ácido o-aminobenzoico y sus sales | Ácido antranílico y sus sales |
2833.11.10 2833.11.90 | Sulfato de Sodio | Sulfato Disódico |
2836.20.10 2836.20.90 | Carbonato de Sodio | Carbonato Neutro de Sodio, Soda Solvay |
2836.40.00 | Carbonato de Potasio | Carbonato Neutro de Potasio |
2902.11.00 | Hexano | Hexano Normal |
2902.20.00 | Benceno | |
2902.30.00 | Tolueno | Metilbenceno |
2902.41.00 2902.42.00 2902.43.00 2902.44.00 | Xilenos | 1,2- Dimetilbenceno 1,3 Dimetilbenceno 1,4 Dimetilbenceno |
2914.13.00 | Metil Isobutil Cetona | Isopropil acetona, MIBK |
2915.21.00 | Ácido Acético | |
2915.31.00 | Acetato Etílico | |
2933.32.00 | Piperidina |
LISTA III
N.C.M. | Producto | Sinónimo |
2207.10.00 | Alcohol Etílico | Etanol |
2710.00.31 2710.00.39 | Kerosene | Kerosina |
2801.20.10 2801.20.90 | Yodo | |
2811.29.00 | Ácido Yodhídrico | |
2825.90.90 | Hidróxido de Calcio | Hidrato Cálcico, Hidrato de Cal |
2825.90.90 | Óxido de Calcio | Cal, Cal viva |
2827.10.00 | Cloruro de Amonio | Muriato de Amonia |
2903.22.00 | Tricloroetileno | |
2903.29.00 | Cloruro de Acetilo | Cloruro de Etanoilo |
2903.69.11 | Cloruro de Bencilo | Clorometilbenceno, alfa-clorotolueno |
2905.11.00 | Alcohol Metílico | Metanol; Carbinol, Alcohol de Madera |
2905.12.20 | Alcohol Isopropílico | Alcohol Isopropilico 2, 2- propanol, isopropanol, dimetilcarbonilo |
2905.14.10 | Alcohol Isobutílico | 2-Metil-1-Propanol |
2914.22.10 | Ciclohexanona | Cetona Pimélica, Cetohexametileno |
2915.11.00 | Ácido Fórmico, sales y sus derivados | Ácido Metanoico |
2915.90.90 | Acetato isopropilico | Acetato 2-propílico |
2921.12.10 | Dietilamina | Amina Dietílica |
2924.10.90 | Formamida | Metanamida |
2926.90.99 | Cianuro de Bencilo | Acetonitrilo de Benceno, 2-Fenilacetonitrilo |
2926.90.99 | Cianuro de Bromobencilo | Bromobenceno acetonitrilo |