Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1/2016

Bs. As., 13/01/2016

VISTO el Expediente S02:0002039/2016 del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución ST N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se dispuso, entre otros requisitos, para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante, el haber aprobado la totalidad del examen psicofísico.

Que el Artículo 3° del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución citada, estable que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE actuará como Autoridad de Aplicación.

Que en ese sentido, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, como entidad responsable en la protección de los usuarios de los servicios de transporte de jurisdicción nacional, viene desarrollando acciones para prevenir, promover y preservar la salud de los conductores empleando para ello los recursos e instrumentos a su alcance.

Que asimismo, en los artículos 14 inciso b) y 15 inciso I) del citado Anexo, se establece la obligación de los operadores y conductores de comunicar la existencia de cambios en la aptitud psicofísica, a fin de tomar los recaudos que en cada caso correspondan.

Que el organismo por intermedio del DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, ha instrumentado Operativos de Control Psicofísico de Transporte de Pasajeros Interurbano, los cuales constituyen una modalidad operativa de control in situ a una muestra de conductores, mediante exámenes preestablecidos que se realizan en sitios de concentración de transporte público.

Que la experiencia recogida en el contexto de estas evaluaciones y la producida por el sistema de evaluación psicofísica en general, indican la necesidad de instrumentar controles de manera sistemática, ampliando de esta forma la cantidad de conductores evaluados con el propósito de asegurar la aptitud psicofísica de los conductores durante la vigencia de las habilitaciones concedidas.

Que los artículos 14 inciso g) y 15 inciso i) del citado Anexo, establecen la obligación de los operadores y conductores en cuanto a, facilitar las auditorías de campo y someterse a las evaluaciones que se dispongan, respectivamente.

Que, finalmente, estas actividades de control tienen como fin último cumplir con la misión encomendada al organismo en relación a la protección de los usuarios y la mejora de la seguridad del sistema de transporte promoviendo asimismo la profesionalización del conductor afectado a servicios de transporte de pasajeros interurbano.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Resolución ST N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instruméntese como Programa Piloto la UNIDAD DE CONTROL PSICOFISICO DE TRANSPORTE INTERURBANO, con asiento en la Terminal de Omnibus de Retiro.

ARTICULO 2° — Establécese a estos fines, un mecanismo de control por muestra que permita recolectar información de todos los servicios y empresas que parten de esa Terminal.

ARTICULO 3° — Encomiéndase al DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO AUTOMOTOR la ejecución del presente Programa.

ARTICULO 4° — Comuníquese a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS y a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACION la implementación de este Programa a los fines de su colaboración en el desarrollo del mismo.

ARTICULO 5° — El DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO establecerá el protocolo del examen y evaluará el ajuste del mismo de acuerdo con las necesidades que se planteen en la ejecución del programa.

ARTICULO 6° — Dispóngase el análisis estadístico de los datos recopilados por la Unidad, a fin de evaluar e instrumentar políticas en relación a conductores, operadores y prestadores del Sistema de Evaluación Psicofísica.

ARTICULO 7° — Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros Interurbano.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 19/01/2016 N° 2217/16 v. 19/01/2016
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