Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 1280/2015

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0054488/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.364 modificada por la Ley N° 26.842, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 424 de fecha 21 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.364 tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

Que la Ley N° 26.842 modifica la Ley N° 26.364, previendo la creación de organismos que deberán garantizar la asistencia de las personas damnificadas por el delito mencionado.

Que por el artículo 18 de la citada Ley se creó el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a la misma.

Que por el artículo 21 de la citada ley se creó el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, el cual funciona en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y está integrado por UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y UN (1) representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, según lo dispuesto por el artículo 22, inciso a), de la mencionada ley, se establece como competencia de dicho Comité el diseño de estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a prevenir y combatir los delitos de trata y explotación, y a proteger y asistir a las víctimas de tales delitos y sus familias.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 424 del 21 de mayo de 2015, se regula cuestiones atinentes al funcionamiento del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 5° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 424 del 21 de mayo de 2015.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROTOCOLO ÚNICO DE ARTICULACIÓN, elaborado por el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANIBAL DOMINGO FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO

Protocolo Único de Articulación.

El trabajo de los Ministerios integrantes del Comité Ejecutivo para la Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, despliega su actuación en todo el circuito que va desde el momento de la denuncia hasta la asistencia a las víctimas.

El Comité Ejecutivo orientará su accionar conjunto a fortalecer e impulsar las políticas públicas en materia de Prevención y Lucha contra la Trata y Explotación de Personas, que lleva adelante el Estado Nacional, propiciando el trabajo coordinado y el esfuerzo aunado de todos los intervinientes, y a elaborar en forma colectiva planificaciones que habiliten estrategias de comunicación y sensibilización cada vez más efectivas, entre los actores estatales que posibiliten un eficaz acceso de la población al circuito de prevención y de las personas víctimas a los dispositivos de protección y asistencia.


Las denuncias sobre el delito de Trata y Explotación pueden ser recepcionadas u originadas a través de las siguientes modalidades y Organismos:

- Línea Telefónica 145 (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS)

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata (PNR), tiene a su cargo la Línea 145, para tomar denuncias de casos de Trata y Explotación de Personas e interviene, según lo establecido en la Resolución MJ y DH N° 731/12 en el rescate, acompañamiento y asistencia a las víctimas, hasta la declaración testimonial.

La línea 145 tiene como objetivo la recepción de denuncias de hechos con apariencia delictual del delito de Trata y Explotación de Personas, las 24 horas los 365 días del año.

En base a la normativa nacional e internacional se han seleccionado indicadores del delito de Trata y Explotación de Personas, que forman parte del Protocolo de Actuación del Programa Nacional de Rescate (Resolución MJ y DH N° 1932/12).

La Línea tiene alcance nacional. Podrán realizarse llamados sin cargo desde cualquier punto del país, tanto si se emiten desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o de telefonía celular.

Las denuncias recibidas serán derivadas a los organismos que correspondan para su posterior intervención al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual (OM), Poder Judicial y Ministerio Público Fiscal.

Cabe aclarar que funcionan en la órbita del PNR otros dos canales de denuncias, por los cuales ingresan aproximadamente el 10% de las mismas. Ellos son el correo electrónico institucional y las líneas telefónicas directas.

Las preguntas que formulen las/los profesionales de la Línea se orientarán exclusivamente a detectar indicadores específicos que denoten un posible delito de Trata y Explotación de Personas y a registrar los datos que colaboren para la intervención directa en la situación. Se deberá evitar en todos los casos y especialmente en aquellos que involucran a mujeres y niños/as, el riesgo de la re victimización.

Se admitirá la toma de denuncias anónimas si el/la denunciante lo solicita. El contenido y todos los datos de las denuncias que se reciban guardarán absoluta confidencialidad y sólo se trasmitirán a los organismos de derivación para la intervención de su competencia.

En los casos identificados como Emergencia se recabarán los datos más relevantes que posibiliten la intervención inmediata y se derivará a las Fuerzas Federales de Seguridad.

En los casos identificados como Urgencias se realizará la derivación a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y/o al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la Dirección Nacional de Investigaciones.

A fin de garantizar la recolección de datos para una óptima derivación, se utiliza una guía de indicadores básicos que configuran el delito de Trata y Explotación de Personas que se plasma en una serie de preguntas básicas que forman parte del Manual de Procedimiento de la línea 145.

- Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta de Comercio Sexual (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS)

La Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual (OM) tiene a su cargo la aplicación y cumplimiento del Decreto PEN N° 936/2011 que establece la prohibición de la publicación de avisos de comercio sexual, por cualquier medio, con el fin de prevenir la Trata de personas y erradicar paulatinamente los patrones socioculturales que reproducen la desigualdad de género y sostienen o generan violencia contra las mujeres. Son sus Funciones: Verificar el cumplimiento de la citada norma; monitorear los medios a los fines de constatar que no se publiquen avisos que promuevan la oferta sexual, que soliciten personas destinadas al comercio sexual o que persigan estas finalidades aun cuando refieran a actividades lícitas; e imponer o requerir sanciones por incumplimientos a lo establecido en la norma. La OM trabaja en coordinación permanente con el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas damnificadas por el Delito de Trata. Asimismo, articula su trabajo con diversos organismos del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, así como también con el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Las denuncias recibidas por la OM reciben el tratamiento pautado en las Directrices para el Tratamiento de Denuncias Recibidas por la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual. Allí se estipula a qué tipo de anuncios se dará tratamiento, los medios de comunicación a través de los cuales pueden ser difundidos y las vías para la recepción de denuncias. Las denuncias serán recibidas todos los días entre las 09.00 hs y las 18.00 horas y dentro de las 24 horas hábiles se acusará recibo al emisor.

Procedimiento según tipo de denuncia: en los casos de denuncias relacionadas con avisos clasificados vinculados al comercio sexual publicados en medios gráficos y/o digitales, mensajes de comercio sexual en páginas web, o mensajes de promoción sexual en folletería distribuida en la vía pública: recibida la denuncia, se verificará que los datos de la misma no hayan sido objeto de actuaciones previas por parte de la OM. Cuando existan actuaciones previas, se procederá al archivo de la denuncia o bien se la anexará a las actuaciones existentes. En caso de que no existan actuaciones y corresponda su judicialización, la misma será efectuada a través de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), consultándose previamente el SISTRATA del MINISTERIO DE SEGURIDAD para verificar si existen investigaciones en curso relacionadas con los datos de la denuncia, en cuyo caso se remitirá también una copia de la denuncia al juzgado interviniente. Las denuncias de mensajes de comercio sexual en redes sociales o difundidos a través de correos electrónicos serán remitidas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, para que se prosiga su investigación desde las dependencias abocadas al tratamiento de delitos informáticos más allá de las acciones realizadas por la OM. Las denuncias de mensajes de comercio sexual difundidos a través de medios audiovisuales serán remitidas a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), más allá de las acciones realizadas por la OM. Las denuncias relacionadas con ofertas laborales explícitas o engañosas que tuvieran por finalidad el comercio sexual, sin importar el medio utilizado para su difusión, serán remitidas al Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, más allá de las acciones realizadas por la OM.

- Fiscalizaciones a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en cumplimiento de lo normado por la Ley N° 26.364, su modificatoria N° 26.842 y el Decreto Reglamentario N° 111/15, interviene en la lucha contra el delito de Trata con fines de Explotación, en la detección de la posible comisión del mismo mediante las tareas de inspección.

Detección e Inspección Laboral: La detección se instrumenta operativamente por la Subsecretaria de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social. Ante la constatación de uno o más indicadores de la posible existencia del delito de Trata de Personas, el inspector deberá dar inmediato aviso a las autoridades judiciales (Juez Federal o Fiscal Federal) y a los Cuerpos Policiales y/o Fuerzas de Seguridad Federales.

Asimismo, se deberá solicitar, al Juez interviniente, la presencia inmediata del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, siendo su función específica el acompañamiento y asistencia a las victimas hasta el momento de la declaración testimonial. De no ser posible la concurrencia del Programa, podrá requerirse la presencia del Punto Focal Provincial.

En el supuesto que ninguna autoridad judicial se hiciera presente en el lugar, a pesar de ser llamados, el inspector debe dejar este hecho plasmado en el acta circunstanciada, y en un plazo máximo de 48 horas efectuar la denuncia escrita ante las autoridades judiciales.

En idéntico plazo deberá remitirse a la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social vía correo electrónico ([email protected]) la totalidad de la información que se requiere a continuación: fecha, lugar y domicilio de la inspección, razón social y CUIT del inspeccionado, actividad realizada, condiciones y medio ambiente de trabajo, organismos intervinientes, cantidad total de trabajadores/as, debiendo discriminarse el número de extranjeros/as (separados por país), nacionales (lugar de origen) y niños, niñas y adolescentes, Juzgado interviniente (Carátula, N° de causa, nombre del Juez, Secretario/a y Fiscal), si la inspección fue realizada de oficio o por orden judicial, medidas adoptadas con las víctimas. Asimismo deberá adjuntar al mail copia de la denuncia, actas labradas y fotografías tomadas. La Delegación a la cual pertenezca el inspector que realizó la denuncia, deberá realizar un seguimiento de la causa, informando mensualmente el estado de la misma.

Por último, las copias de las actas labradas deberán ser remitidas en sobre cerrado a la Gerencia de Empleo correspondiente al domicilio de inspección a fin de que evalúe la posibilidad de incluir a las víctimas en los programas de empleo previstos en las resoluciones MT 1423/11 y 1504/13.

Si en el marco de una inspección, el funcionario actuante detectara uno o varios indicadores constitutivos del delito, se presumirá que se encuentra ante la posible comisión del delito de Trata de Personas con fines de Explotación o algún delito conexo y deberá actuar en consecuencia.

- Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)

Las fiscalizaciones que realiza el Registro se generan por denuncias ante el organismo o por planificación previa. En el primer caso y según la magnitud de la denuncia se solicita a otros organismos del Estado Nacional y/o Provincial, que forman parte de la mesa interministerial (AFIP, Ministerios de Trabajo Provinciales y Nacional, etc.), que acompañen al equipo de fiscalización que asistirá al operativo. Además el mismo podrá integrarse con personas pertenecientes a distintas Delegaciones provinciales. El RENATEA solicitará el acompañamiento de las Fuerzas de Seguridad ante dos situaciones posibles: cuando la magnitud de la denuncia implique una gran cantidad de trabajadores y/o una importante extensión territorial, o en caso que en una inspección previa al mismo establecimiento, se hayan producido situaciones de violencia. Los equipos de fiscalización concurren al operativo con “teléfonos útiles” (Fiscalía, Comisaría, COPRETI, Migraciones, etc.). La mirada de los inspectores comprende aspectos socio ambientales y no solo el trabajo registrado, por lo que en un informe anexo a las planillas de relevamiento se vuelca la información cualitativa acerca de lo que se observa y lo recogido a través de los relatos de los trabajadores. Ante estos datos los inspectores aplican como herramienta un Cálculo de Abuso y Explotación Laboral desarrollado por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) para determinar la presunción de delito.

Si efectivamente se da la presunción del mismo, se realizan acciones en paralelo tales como:

• Se radica la denuncia y exposición ante autoridad policial/ Fiscalía Federal correspondiente.

• Se da aviso a la Coordinación de Políticas de Inclusión de RENATEA, que se ocupará de activar los mecanismos asistenciales correspondientes a Organismos Nacionales; y a los Delegados provinciales de RENATEA para activar la asistencia local.

• En ningún caso se abandonará el establecimiento sin esperar la llegada de la autoridad competente. Esto implica que el RENATEA se hace cargo, como agente de primer contacto, de satisfacer las necesidades urgentes de alimentación, higiene, salud, etc. Para esto se llevan preventivamente provisiones de alimentos y agua en los vehículos de RENATEA. Se implementa también la asignación de dinero en efectivo a ser utilizado para situaciones de emergencia.

Luego de la intervención del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata se coordina con los organismos correspondientes el regreso al lugar de origen de los trabajadores y trabajadoras. Por último la Delegación RENATEA del lugar de origen de los trabajadores, inicia la solicitud de una prestación económica extraordinaria, por un período de seis meses para víctimas de Trata.

- Flagrancia (MINISTERIO DE SEGURIDAD)

El MINISTERIO DE SEGURIDAD ha elaborado y puesto en marcha una serie de Protocolos y Guías de Actuación que regulan la modalidad de abordaje del delito, a saber:

• Protocolo para la detección temprana de situaciones de Trata de Personas en pasos fronterizos (Res. MS 421/2012)

• Protocolo para la detección temprana de situaciones de Trata de Personas en controles vehiculares en rutas (Res. MS 1334/2012)

• Guía orientativa para la recepción de denuncias sobre el delito de Trata de Personas en dependencias de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales (Res. MS 36/2013)

Para esta modalidad de actuación, cada protocolo cuenta con una serie de indicaciones específicas de acciones a realizar durante los procedimientos, así como también guías de preguntas e indicadores del delito que coadyuvan a la detección e identificación del mismo y de sus potenciales víctimas.

- Línea 0800-555-5065 (MINISTERIO DE SEGURIDAD)

La línea 0800-555-5065 es el canal telefónico institucional gratuito del MINISTERIO DE SEGURIDAD para la recepción de denuncias, sugerencias y reclamos en materia de seguridad. Se trata de un servicio de acceso masivo e irrestricto durante las 24 horas, los 365 días del año, en el que el denunciante puede optar por no brindar sus datos personales. El objetivo es recibir denuncias sobre irregularidades en el desempeño y la actuación del personal de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales, y todo delito o situación que afecte a la seguridad pública (Res. MS N° 732/12). Entre los tipos de llamados que se reciben se encuentran aquellos que denuncian casos de Trata de Personas y delitos conexos.

La administración de la línea es competencia de la Coordinación de Recepción y Gestión de Denuncias, dependiente de la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas (Decreto 1742/2012).

Los procesos de toma, registro, análisis y derivación de las denuncias recibidas se encuentran documentados, y se enmarcan en un Sistema de Gestión de Calidad, el cual en 2013 obtuvo el certificado de calidad concedido por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), que avala la conformidad de su sistema de Gestión con los requisitos de la Norma Internacional ISO 9001-2008, aportando agilidad y transparencia, y apuntando a la mejora continua del servicio.

En ese marco, se cuenta con un procedimiento específico para la toma y registro de las denuncias de Trata de Personas, en pos de que las y los operadores de la línea procuren obtener toda la información indispensable que facilite la investigación del hecho denunciado.

Ante la recepción de denuncias de este tipo, se evalúa si requieren, por ser casos de Emergencia, la intervención inmediata de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales.

El análisis de las denuncias, se centra principalmente en la búsqueda de antecedentes o coincidencias en los registros disponibles, en particular del SISTRATA (Sistema Integrado de Información Criminal del Delito de Trata de Personas - Res. MS N° 848/11), conformado con bases de datos consolidadas de manera sistemática y uniforme, que contienen información cuantitativa y cualitativa que es relevada por parte de las Fuerzas de Seguridad y Policiales ante la posible comisión del delito de Trata de Personas.

Ello, con el propósito de cotejar si lo denunciado se encuentra siendo investigado o no por la justicia, con el objeto de evitar una posible duplicación de las investigaciones judiciales.

Recepción de denuncias: Línea 145 u otros Organismos o Dependencias.

En los casos en que se reciben denuncias remitidas desde el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata (Línea 145) del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS u otros Organismos o Dependencias, las mismas son enviadas inmediatamente, vía correo electrónico, después de su recepción y control, a la Coordinación de Recepción y Gestión de Denuncias de este Ministerio.

De igual manera a lo ya mencionado para las denuncias recibidas a través de la línea 0800-555-5065, se evalúa si requiere la intervención inmediata de los Cuerpos Policiales y/o Fuerzas de Seguridad Federales.

Luego se controla si la denuncia ya se encuentra judicializada, y se procede al análisis con idénticos criterios a los ya mencionados para las denuncias recibidas por la línea 0800-555-5065.

En los casos de denuncias remitidas desde el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, se le informa de manera periódica el curso otorgado a las mismas.

Trámite y judicialización

Concluido el análisis de las denuncias, las mismas son remitidas por correo electrónico a la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos. Una vez recibidas, se evalúa el texto de las mismas para saber si corresponde al delito de Trata de Personas específicamente y/o algún tipo de ilícito conexo para en base a ello elaborar la presentación ante los tribunales que corresponda. Todas y cada una de las denuncias recibidas son judicializadas con la mayor celeridad posible, presentándose en la dependencia judicial correspondiente al día hábil siguiente.

Las presentaciones que corresponden a la jurisdicción AMBA (CABA+GBA) se realizan personalmente a través del equipo de procuradores del área, mientras que las presentaciones para el resto del territorio nacional se remiten a las provincias por Correo Argentino, adelantándose vía fax y/o correo electrónico, siempre que esta opción resulte posible.

En todos los casos se realiza un seguimiento posterior para conocer la radicación final y tribunal interviniente en cada una de las denuncias judicializadas.

Seguimiento judicial y apoyo a la investigación

La Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas realiza el seguimiento judicial de las causas que se originen a raíz de las denuncias judicializadas, procurando establecer si las investigaciones arribaron a resultados efectivos o no. La Dirección Nacional de Investigaciones, dependiente de la Secretaría de Seguridad, registra las denuncias judicializadas y brinda colaboración a la justicia en la articulación con las Fuerzas Federales y Cuerpos Policiales, en el marco de las investigaciones que se realicen, ante solicitud de aquella.

- Demanda espontánea ante Autoridad competente (Fiscalías Federales y Juzgados Federales)

- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)


Desde el MINISTERIO DE SEGURIDAD se han puesto en funcionamiento distintas dependencias especializadas en la detección, persecución y desarticulación del delito de Trata y Explotación de Personas, a saber: en la Policía Federal Argentina, la División Trata de Personas; en la Gendarmería Nacional Argentina, el Departamento Anti Trata de Personas; en la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Unidad Operacional del Control de Narcotráfico y Delitos Complejos y en la Prefectura Naval Argentina, el Departamento Investigaciones de Trata.

La actuación del personal interventor en los allanamientos se rige por el Protocolo, de Actuación de las Fuerzas Federales para el Rescate de Víctimas de Trata de Personas (Res. MS 742/2011)

En el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD existe el Sistema Integrado de Información Criminal del Delito de Trata de Personas (SISTRATA) el cual consolida de manera sistemática y uniforme, en una base de datos, la información que resulta de los operativos realizados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como de toda otra intervención que estas puedan tener en el delito de Trata de Personas o sus ilícitos conexos. Este sistema cuenta con información desde el 01 de enero de 2011. El SISTRATA permite extraer datos y registros estadísticos relativos a la temática y proporciona información sobre la caracterización del fenómeno delictivo ayudando, a partir de ello, a conocer el estado de situación de este delito en nuestro país, sus mutaciones y tendencias para la toma de decisiones estratégicas, proporcionando asimismo información respecto del desempeño y actuación de las mencionadas fuerzas y cuerpos policiales. Además el SISTRATA cuenta con información relativa a los operativos (tareas investigativas, allanamientos, etcétera), a las causas judiciales donde estos se ordenan, a ciertos datos relativos a los imputados y a datos generales relativos a las víctimas, considerando la prohibición de revictimizar a estas personas, por lo que solo se registran datos estadísticos como nacionalidad, edad, sexo, tipo de Trata de la cual fue víctima, entre otros.



Intervención inmediatamente posterior al allanamiento del Programa Nacional de Rescate / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:

• Rescate, acompañamiento y asistencia a las víctimas

En la etapa de rescate la intervención tendrá lugar durante el curso de una investigación judicial, conforme los alcances de la Ley N° 26.364 T.O. por Ley 26.842; esto es, en cumplimiento de órdenes de autoridades judiciales, por medio de notificaciones formales.

El PNR asistirá a las victimas desde el momento inmediatamente posterior al allanamiento, cualquiera fuera el tipo de Explotación al que sea sometida. Se brindará alojamiento y asistencia médica, psicológica y jurídica, hasta la correspondiente declaración testimonial en sede judicial.

• Tipos de Asistencia brindados:

Psicológica: Las estrategias y la asistencia brindada a las víctimas de Trata se focalizarán en el restablecimiento de la subjetividad de la persona, logrando ganar su confianza, haciendo hincapié en que es víctima de un delito y evitando que se vea agravada su condición por el hecho de repetir y rememorar una situación traumática.
Médica: Es probable que las víctimas de Trata tengan necesidades médicas inmediatas que se deben encarar con carácter prioritario. El primer paso para diagnosticar estas lesiones manifiestas e iniciar un tratamiento médico es llevar a cabo los exámenes clínicos de rigor.

Jurídica: Las víctimas de Trata de Personas requieren este tipo de asistencia, en especial por el carácter de testigos en el procedimiento judicial y también, en algunos casos, como migrantes en situación irregular. Esta debe brindarse en todo momento a fin de que la víctima conozca los derechos que le asisten. Dicha asistencia consistirá en el asesoramiento jurídico adecuado.

Para el caso de víctimas niños, niñas y/o adolescentes se actuará conforme a la legislación vigente en la materia.

• Etapas de Intervención del Programa Nacional de Rescate:

Requerimiento: La intervención por parte del PNR se iniciará a partir de la recepción de un Oficio Judicial, proveniente de una autoridad judicial o del Ministerio Publico Fiscal con competencia para intervenir en la investigación de hechos con apariencia delictual constitutivos o conexos del delito de Trata y/o Explotación de Personas.

Identificación y Rescate: Una vez realizada la planificación del allanamiento se confeccionará una planilla de procedimiento interno en el que se consignarán los principales datos del mismo. El arribo al lugar del allanamiento, se hará en conjunto con todas las reparticiones que participaren en el operativo. El primer ingreso al domicilio allanado estará a cargo de la Fuerza de Seguridad interviniente, quien efectuará una evaluación de riesgo, con el objeto de preservar la integridad física del personal civil. Aseguradas las condiciones de ingreso, el Equipo interviniente del PNR accederá al lugar allanado a fin de llevar a cabo sus respectivas tareas. El Equipo Policial del PNR procurará un lugar apto para que las víctimas permanezcan hasta el momento del primer contacto con las profesionales del Equipo Técnico, brindándoles la protección necesaria.

La identificación de las víctimas se realizará en forma individual, garantizando la privacidad y el respeto a sus derechos. Estará a cargo de una profesional del Equipo Técnico y se tendrán en cuenta las necesidades específicas de cada persona para definir las acciones y procedimientos más adecuados.

Finalizado el primer acercamiento, la víctima será conducida a un lugar separado de las personas que restan ser asistidas, siempre garantizando su integridad y el respeto a sus derechos.

Luego las profesionales del Equipo Técnico pondrán en común la información y evaluarán la existencia de indicadores constitutivos del delito de Trata y Explotación de Personas, lo que no será vinculante para las autoridades judiciales intervinientes.

En el caso de estar en presencia de un hecho con apariencia delictual, se procederá de la siguiente manera: Si se tratara de víctimas mayores de edad, se les ofrecerá inmediata asistencia y acompañamiento. En caso de que la víctima preste su consentimiento será llevada a la Casa Refugio perteneciente al PNR, hasta el momento de la declaración testimonial en sede judicial. En el caso de que el procedimiento sea realizado fuera del ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires, se procederá al resguardo de la víctima en un lugar de alojamiento eventual, acompañadas en forma permanente por el Equipo Técnico del Programa.

Si se tratara de niños, niñas y adolescentes víctimas, la autoridad judicial interviniente determinará la conveniencia del traslado a la Casa Refugio, hasta el momento de la declaración testimonial en sede judicial.

Acompañamiento: Esta etapa consistirá en brindar a la víctima rescatada las herramientas necesarias para lograr el fortalecimiento de su autonomía y su empoderamiento.

El acompañamiento se hará extensivo hasta el momento de prestar la declaración testimonial en sede judicial. Se facilitará la participación de las víctimas de Trata en las actuaciones judiciales. Sus testimonios serán una fuente importante de pruebas para el desarrollo del proceso judicial. En este sentido, resultará de suma importancia darles a las mismas acceso a la información y, cuando se requiera, a la representación legal para facilitar su participación en las actuaciones. Se procurará que la declaración testimonial en sede judicial sea prestada con la presencia de un miembro del Equipo Técnico, respetando los principios de debido proceso y defensa en juicio.

El acompañamiento también tendrá lugar a solicitud de las autoridades judiciales o del Ministerio Público Fiscal, en aquellos casos en que el PNR no hubiera intervenido en el allanamiento o procedimiento propiamente dicho, es decir, en el marco de un proceso judicial iniciado.

Derivación: La intervención del PNR finaliza una vez cumplida la declaración testimonial de la víctima ante el órgano judicial.

El PNR articulará los medios de cooperación interadministrativos existentes y que fueran necesarios para realizar la derivación responsable de la víctima al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través del Área para la Prevención de las Peores Formas de Vulneración de Derechos, de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y/o cualquier otro organismo que se determinare al efecto.

No obstante, se pondrá en conocimiento de la víctima la existencia del Convenio Marco firmado con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que contempla la incorporación de personas rescatadas por el PNR a programas de esa cartera. En el caso de aceptar la asistencia, se pondrán en marcha los mecanismos establecidos en el Convenio mencionado anteriormente.


El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, intervendrá primariamente en la asistencia con el objetivo de restituir el ejercicio de los derechos de las víctimas, en el marco de su competencia a través de su Red Territorial.

Con esta finalidad, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia a través del Área para la prevención de las peores formas de vulneración de derechos, en su carácter de Punto Focal Nacional, establece el nexo entre la Red Territorial y los Puntos Focales Provinciales (con sus propias redes de articulación al interior de cada provincia), luego de recibir la información sobre los procedimientos llevados a cabo por el Programa Nacional de Rescate del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS toma intervención una vez concluida la primera declaración en etapa instructiva en sede judicial.

La atención a las personas afectadas por el delito de Trata se rige por el Protocolo Nacional de Asistencia que fue aprobado en el marco del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y publicado en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2008.

El Protocolo Nacional contempla, en una primera etapa de asistencia, brindar refugio, alimentación, vestimenta, provisión de medicación, gestión de documentación en caso de ciudadanos argentinos y regularización de la documentación migratoria en caso de ciudadanos extranjeros.

El alojamiento de las personas afectadas por el delito se proporciona en un centro de refugio exclusivo.

Asimismo, se brinda atención profesional individualizada en forma integral, social, psicológica y médica, propiciando la restitución de los derechos vulnerados.

Se asiste el retorno voluntario a país de origen en el caso de personas mayores de 18 años que así lo deciden, y se acompaña en el retorno a las personas menores de edad por parte de personal especializado. En estas situaciones se realiza la articulación con los organismos correspondientes del país de origen.

En una segunda etapa, se orienta la asistencia hacia la reconstrucción del proyecto de vida.

Se continúa con la atención profesional social, psicológica y médica y se propone el desarrollo de acciones recreativas, culturales, artísticas, la reinserción educativa, capacitación laboral y el apoyo económico para actividades generadoras de ingresos. A partir de estos ejes se traza un plan de trabajo, en forma participativa, para cada situación.

La asistencia se inicia sólo a partir del expreso consentimiento de la persona damnificada por el delito de Trata. A fin de coordinar acciones en materia de promoción, asistencia y protección de derechos de las personas afectadas por el delito de Trata funciona un sistema de articulación permanente en todo el territorio de la República Argentina.

Así como también la colaboración, asistencia técnica, asesoramiento y capacitación en caso de ser solicitado, por los diferentes puntos focales provinciales.

En caso de ciudadanos nacionales, cumplimentada la primera etapa de la asistencia, la jurisdicción donde ocurrió la Explotación articulará en forma directa con el Punto Focal correspondiente al lugar de origen de la víctima de Trata. En caso de ser necesario, se coordinará con el Punto Focal Nacional. A fin de facilitar la intervención de la localidad de origen se enviará un informe de la situación de Trata y de las acciones realizadas. El traslado estará a cargo de jurisdicción donde se produjo la Explotación hasta el lugar de origen donde será recibido por personal del Punto Focal correspondiente.

En caso de ciudadanos extranjeros que quieran retornar a su país de origen, el Punto Focal de la localidad donde tuvo lugar la Explotación comunicará al Área para la Prevención de las Peores Formas de Vulneración de Derechos, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia a fin de que la misma implemente la primera etapa de la asistencia de las personas damnificadas. El traslado estará a cargo de la jurisdicción donde se produjo la Explotación hasta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de dicha Área, que articulará el retorno voluntario y asistido con las autoridades competentes en la materia en el país de origen.

Las personas damnificadas tienen derecho a no continuar con la asistencia, debiendo para ello cumplimentarse un acta de finalización de la intervención. En los casos de personas menores de 18 años, el equipo encargado de la asistencia debe brindarles refugio hasta tanto regresen a su localidad de origen, ya sea a su medio familiar como a un sitio adecuado para su protección integral.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL otorga, a través de la Secretaría de Empleo, la cobertura del Seguro de Capacitación y Empleo (SCyE) a los trabajadores y trabajadoras que sean relevados como víctimas de Trata de Personas durante procedimientos de fiscalización laboral y/o por intermedio del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.

Posteriormente la Res. SE 1504/13 extiende el alcance del Seguro de Capacitación y Empleo a toda persona relevada como víctima de Explotación sexual o de Trata de Personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución, por un organismo público nacional, provincial o municipal, o por una organización no gubernamental con trayectoria en la temática o en la atención de esta población.

El Seguro de Capacitación y Empleo es un programa cerrado, para esta población se requiere la derivación a la Secretaría de Empleo de instituciones relacionadas con la detección de la situación de Trata. En el caso que el contacto con la víctima lo haga una dependencia del Ministerio, Delegaciones de la Secretaría de Trabajo o RENATEA, la derivación es directa a la Gerencia con los datos requeridos para cualquier candidato al Seguro (CUIL, nombre completo, DNI, fecha de nacimiento, sexo, domicilio, municipio y provincia). Para la derivación proveniente de instituciones ajenas al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se firman convenios al efecto. En la actualidad están vigentes convenios con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (Programa de Rescate), provincias de Buenos Aires, Catamarca y Mendoza. También se firmó un convenio con la Fundación María de los Ángeles por la Lucha Contra la Trata de Personas.

El circuito establecido es el siguiente: la institución propia o conveniada identifica a la persona, verifica su situación documental, se le informa la existencia del Seguro de Capacitación y Empleo; ante el consentimiento de la persona se envían los datos de la misma a la Secretaría de Empleo, se le da el alta en plataforma y luego se informa a la Gerencia de Capacitación y Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la provincia correspondiente para que articule con la Oficina de Empleo la convocatoria del candidato a acercarse en persona. En la Oficina de Empleo se le explican los derechos y obligaciones que implica el Seguro de Capacitación y Empleo, se le realiza una entrevista de Historia Laboral y se emite el convenio de adhesión al Seguro de Capacitación y Empleo para que lo firme el beneficiario. Posteriormente se le ofrecen prestaciones dentro de las alternativas de Terminalidad Educativa, Formación Profesional o Inserción laboral. Todas las opciones son las mismas que se les ofrecen a personas pertenecientes al Seguro de Capacitación y Empleo, Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo o PROGRESAR.


e. 08/10/2015 N° 153698/15 v. 08/10/2015
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