Presidencia de la Nación

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION


PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución 162/2014

Bs. As., 11/11/2014

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, las Resoluciones N° 152 de fecha 17 de octubre de 2002 y N° 31 de fecha 23 de marzo de 2011 del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y el Expediente N° 1952/2014 SG-CDMEyS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 100 de la Ley N° 24.156, instituye que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el órgano normativo, de supervisión y coordinación del sistema de control interno.

Que el sistema se integra por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y por las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional, las que actuarán coordinadas técnicamente por este Organismo de Control.

Que el Artículo 101 de la Ley N° 24.156, establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.

Que el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentó el Artículo 101 de la norma citada en el considerando precedente, estableciendo que la autoridad superior mencionada en el considerando anterior, requerirá opinión previa favorable de la correspondiente Unidad de Auditoría Interna para la aprobación y modificación de los reglamentos y manuales de procedimientos, los cuales deberán incorporar instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.

Que la Resolución SIGEN N° 152 de fecha 17 de octubre de 2002, aprobó las “Normas de Auditoría Interna Gubernamental”, estableciendo como una de las funciones asignadas a las Unidades de Auditoría Interna, la de asegurar a las autoridades competentes, opiniones profesionales válidas. a fin que estén informadas sobre la confiabilidad del diseño y funcionamiento de los sistemas de control establecidos en cada organismo.

Que por Resolución SIGEN N° 31 de fecha 23 de marzo de 2011, se aprobó el PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL 2011-2015 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que entre los objetivos estratégicos planteados por este Organismo de Control, se destaca el de fortalecer su rol de órgano rector del sistema de control interno, optimizando, entre otras funciones. la normativa y estableciendo como curso de acción, el de emitir pautas para la intervención por parte de las UAI en la aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos.

Que en este orden, las “Pautas para la intervención por parte de las Unidades de Auditoría Interna en la aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos” de los organismos del Sector Público Nacional, constituyen un elemento para formar la opinión previa por parte de las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional, con el objetivo de examinar si los Reglamentos o Manuales de Procedimientos posibilitan que la organización cumpla con sus objetivos y metas institucionales en el marco de la normativa vigente, como así también, que los controles previstos en los documentos permitan mitigar los riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos de la actividad.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 112 inciso a) de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE

ARTICULO 1° — Apruébanse las “Pautas para la intervención por parte de las Unidades de Auditoría Interna en la aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos” que como ANEXO forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Establécese que las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional, deberán brindar la opinión previa establecida por el Artículo 101 del ANEXO al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, conforme a las Pautas que se aprueban por el Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/11/2014 N° 90975/14 v. 21/11/2014

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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