Presidencia de la Nación

INSTITUTO NAC CONTRA LA DISCRIMINACION LA XENOFOBIA Y RAC.


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO


Disposición Nº 290/2013


Bs. As., 14/11/2013

VISTO el expediente S04:0054043/2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), la Ley Nº 24.515 y sus modificatorias, el Decreto Nº 218 del 9 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de las “NORMAS DE PATROCINIO GRATUITO A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS”, las que fueron propuestas por la DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMA.

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° inciso h) de la Ley Nº 24.515, es una específica función del INADI proporcionar patrocinio gratuito a personas y grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo.

Que por el Decreto Nº 218/12, mediante el cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel del organismo, la función mencionada en el párrafo anterior ha sido atribuida a la DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMA.

Que se torna necesario desarrollar dicha función sobre la base de pautas generales y uniformes en todo el país, tomando en consideración los recursos disponibles y las posibilidades con que cuentan las víctimas para acceder a la justicia.

Que por el artículo 10 inciso c) de la Ley Nº 24.515 se atribuyó al Directorio del INADI el dictado de las normas relativas a la gestión administrativa y específica del Instituto, atribución cuyo ejercicio corresponde actualmente al Interventor del organismo según lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Nº 218/12.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.515 y el Decreto Nº 218/12.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las “NORMAS DE PATROCINIO GRATUITO A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS” que como ANEXO forman parte de la presente.

ARTICULO 2° — Por la DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMA procédase a implementar las normas aprobadas por el presente acto, impartiendo las instrucciones que resulten necesarias y suscribiendo, en su caso, la documentación complementaria que sea menester para el cabal cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — PEDRO M. MOURATIAN, Interventor.

ANEXO

NORMAS DE PATROCINIO GRATUITO A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS

ARTICULO 1°.- El servicio de patrocinio gratuito a personas y grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo, previsto en el art. 4 inc. h) de la Ley Nº 24.515, se regirá por las normas que siguen.

ARTICULO 2°.- El INADI, a través de su Dirección de Asistencia a la Víctima y de acuerdo con los recursos disponibles, podrá proporcionar patrocinio jurídico gratuito a todas aquellas personas y grupos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) haber sido considerado/a por el INADI víctima de discriminación, xenofobia o racismo, a través del dictamen aludido en el Instructivo de Tramitación de Denuncias por Discriminación aprobado por Disposición Nº 132/12;

b) el litigio resulte jurídicamente viable y sea conducente para hacer cesar el acto u omisión discriminatorio/s u obtener la reparación civil del daño causado, o para determinar la responsabilidad penal de su autor, todo de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.592;

c) el litigio se dirija exclusivamente contra particulares, entidades privadas u organismos públicos, excluida la Administración Pública Nacional;

d) el caso resulte estratégico para el INADI a los fines de su judicialización.

ARTICULO 3°.- Cuando existan razones atendibles de oportunidad o conveniencia, y siempre que la discriminación resulte verosímil, podrá obviarse el requisito previsto en el primer inciso del artículo anterior.

ARTICULO 4°.- Si no se satisficiese alguno de los requisitos previstos en el artículo 2°, el INADI orientará a la víctima sobre otros servicios de patrocinio gratuito existentes.

ARTICULO 5º.- A los fines del otorgamiento del patrocinio, las personas destinatarias del servicio deberán firmar un acta compromiso donde conste:

a) su declaración de que han intentado y, en su caso, resultado infructuosas las gestiones para encomendar el caso a un abogado particular;

b) la obligación de mantener un contacto fluido con el/la patrocinante, comparecer a entrevistas y audiencias, y presentar la documentación que le sea requerida;

c) cualquier otro compromiso que a criterio del INADI contribuya a la eficacia de la gestión.

ARTICULO 6º.- En caso de incumplimiento, falseamiento de datos (u omisión de relevantes) o ausencia ante las citaciones efectuadas, los/as abogados/as podrán renunciar al patrocinio letrado, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder a la persona patrocinada. Frente a la citación que haga el/la abogado/a patrocinante sólo podrán ser consideradas las ausencias por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas.

ARTICULO 7°.- La estrategia jurídica del caso estará a cargo exclusivamente de los/as abogados/as del INADI a quienes se les asigne y siempre bajo la dirección técnica de la Dirección de Asistencia a la Víctima, pudiendo las personas patrocinadas optar por revocar el patrocinio y continuar con un abogado particular.

ARTICULO 8°.- La gratuidad del servicio se circunscribe a la actuación profesional, tanto judicial como extrajudicial, de los abogados/as provistos por el INADI. Estarán a cargo de las personas patrocinadas todos los gastos inherentes al trámite del litigio y las costas que eventualmente le sean impuestas.

ARTICULO 9°.- Son aplicables a la actuación de los/as abogados/as intervinientes las normas que regulan el ejercicio de la profesión en la jurisdicción respectiva, además de las relativas al ejercicio de la función pública.

e. 21/11/2013 Nº 94398/13 v. 21/11/2013
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