Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
EDUCACION
Resolución 497/2006
Convalídase a los ciudadanos argentinos y a sus hijos, los estudios de Nivel Medio aprobados en el exterior, acreditados fehacientemente, al solo efecto de proseguir estudios de Nivel Superior, universitario o no, sin obligación de rendir las asignaturas de formación nacional.
Bs. As., 11/5/2006
VISTO la situación de los ciudadanos argentinos y sus hijos, quienes habiendo completado estudios de Nivel Medio o sus equivalentes en un país del exterior, desean proseguir estudios de Nivel Superior Universitario o no Universitario en nuestro país y,
CONSIDERANDO:
Que es numerosa la cantidad de ciudadanos argentinos que migran de nuestro país por razones de diversa índole: económica, familiares, sociales, comerciales, etc.
Que muchos de los ciudadanos argentinos que han emigrado lo han hecho con su grupo familiar o lo han conformado en el extranjero, y que ellos y/o sus hijos, estos últimos, de nacionalidad argentina o no, han completado estudios de Nivel Medio fuera del país.
Que en la mayoría de los casos, al regreso a nuestro país, desean iniciar estudios de Nivel Superior, universitario o no, para completar su formación académica y capacitación profesional.
Que es política de este Gobierno Nacional favorecer el retorno de los ciudadanos argentinos que, por una u otra causa, se establecieron temporariamente en otros países.
Que resulta conveniente acreditar fehacientemente que los estudios cursados y aprobados en el exterior sean de Nivel Medio completo realizados en establecimientos oficiales o privados debidamente reconocidos por la máxima autoridad educativa del país correspondiente.
Que el ARTICULO 53, inciso I) de la Ley N° 24.195 establece que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION deberá dictar las normas generales sobre revalidación de títulos y certificados de estudios en el extranjero.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso 14 del artículo 23 quater de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, y por los Decretos Nros. 1343 de fecha 24 de octubre de 2001, 1366 de fecha 26 de octubre de 2001, 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001 y 355 de fecha 21 de febrero de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Convalidar a los ciudadanos argentinos y a sus hijos, los estudios de nivel medio completo aprobados en el exterior, acreditados fehacientemente por instituciones reconocidas por la autoridad educativa del país emisor del título, al solo efecto de proseguir estudios de Nivel Superior, universitario o no, sin obligación de rendir las asignaturas de Formación Nacional.
Art. 2° — Dejar establecido que para tal convalidación, por tratarse de estudios completos de Nivel Medio, deben iniciarse los trámites pertinentes ante el DEPARTAMENTO DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION y de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 3° — Dejar aclarado que en el caso de los hijos extranjeros, de madre o padre argentino, a los fines de la convalidación, deberán además acreditar su filiación.
Art. 4° — Dejar sin efecto la Resolución N° 120 del 28 de febrero de 2001.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel F. Filmus.