Presidencia de la Nación

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION


PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 17/2006

Bs. As., 10/2//2006

VISTO el Título VI de la Ley Nº 24.156, el Decreto Nº 971 del 6 de mayo de 1993 y las Resoluciones de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nros. 130 del 7 de octubre de 1993, 153 del 1 de noviembre de 1993, 82 del 8 de junio de 1994, 11 del 26 de enero de 2000, 151 del 1 de noviembre de 2000, 152 del 17 de octubre de 2002 y 161 del 23 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 971/93 esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION definió el perfil del auditor interno de las Unidades de Auditoría Interna (UAI) de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, mediante la Resolución Nº 130/93 SGN.

Que a través de las Resoluciones SGN Nros. 153/93, 82/94, 11/00, 151/00 y 161/02, se modificó y complementó el texto original de la mencionada Resolución Nº 130/93.

Que las Normas de Auditoria Interna Gubernamental, aprobadas por Resolución Nº 152/02-SGN, incorporaron precisiones sobre las condiciones para el ejercicio de la auditoría.

Que las diferentes modificaciones y la sanción de normativa complementaria aconsejan la adecuación de la normativa referida a la intervención de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en lo atinente a la designación de los Auditores Internos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112, inciso b) de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.— Apruébase el 'Perfil del Auditor Interno Titular', que se describe en el Anexo I de la presente y que se considera parte integrante de la misma.

ARTICULO 2º.— Las autoridades superiores de los entes comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 deberán, en forma previa a la designación del auditor interno titular, solicitar la opinión técnica de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, prevista en el Decreto Nº 971/93, presentando la propuesta de designación acompañada de la documentación consignada en el Anexo II de la presente y que se considera parte integrante de la misma.

ARTICULO 3º.— Los auditores internos titulares de las unidades de auditoría interna están obligados a presentar una declaración jurada sobre incompatibilidades, inhabilitaciones y conflicto de intereses al 30 de junio de cada año, según modelo incluido en Anexo III de la presente y que se considera parte integrante de la misma. Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la citada declaración jurada regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente.

ARTICULO 4º.— Déjanse sin efecto las Resoluciones SGN Nros. 130/93, 153/93, 82/94, 11/00, 151/00 y 161/02.

ARTICULO 5º.— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CLAUDIO O. MORONI, Síndico General de la Nación.

ANEXO I RESOLUCION Nº 17/06 SGN

PERFIL DEL AUDITOR INTERNO

Los auditores titulares de las unidades de auditoría interna deben reunir, en general, los requisitos establecidos en el punto 'I.3. Conocimiento, pericia y experiencia' de las Normas de Auditoría Interna Gubernamental.

En particular, deberán acreditar:

Estudios

Poseer título universitario nacional en ciencias económicas, derecho o acorde con las incumbencias u objeto principal de la jurisdicción, entidad u organismo auditado, correspondiente a una carrera con un plan de estudios no menor a cinco (5) años.

Experiencia

• Cinco (5) años de actuación profesional.

• Tres (3) años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o privado.

• Conducción de grupos de trabajo.

ANEXO II RESOLUCION Nº 17/06 SGN

SOLICITUD DE OPINION A SIGEN

SOLICITUD DE OPINION TECNICA PREVIA DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

1. DOCUMENTACION A PRESENTAR

a) Propuesta de la autoridad con los fundamentos que la avalan.

b) Antecedentes profesionales:

- Curriculum Vitae firmado por el postulante debiendo constar en el mismo, el detalle de los últimos cargos y actividades desempeñados y los que cumple actualmente.

- Certificación de los antecedentes laborales que avalen el cumplimiento de las condiciones expuestas en el punto 'Experiencia' del Anexo I.

- Fotocopia autenticada del titulo universitario y copia de los certificados de estudios complementarios.

- Escrito sobre aspectos relevantes que serán contemplados en las tareas de auditoría interna del ente que lo propone, expuestos en un documento de no más de cinco (5) carillas.

c) Copia de la certificación de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que avale que el interesado no está comprendido en los alcances del Decreto Nº 1019/00.

d) Copia del Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e) Declaración Jurada sobre Incompatibilidades e Inhabilitaciones, conforme modelo adjunto en anexo III.

f) Declaración Jurada de no estar incurso en la incompatibilidad establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 894/01 y en su caso la constancia de la presentación de la solicitud de suspensión del beneficio previsional o haber de retiro en el organismo previsional correspondiente.

2. PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION EN LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

La documentación deberá ser presentada en la Sindicatura Jurisdiccional o Comisión Fiscalizadora que coordine o supervise a dicha entidad.

3. COMUNICACION DE LA OPINION TECNICA DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

La opinión técnica prevista en el Decreto Nº 971/03 será comunicada a la autoridad superior del ente por el Sindico General de la Nación.

ANEXO III RESOLUCION Nº 17/06 SGH

DECLARACION JURADA SOBRE INCOMPATIBILIDADES, INHABILITACIONES Y CONFLICTO DE INTERESES

Declaro bajo juramento que no me encuentro alcanzado por alguna de las siguientes causales de incompatibilidad para ejercer el cargo de Auditor Interno de (nombre de la entidad)

1. Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o de cualquier otra forma prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades.

Ser proveedor por sí o por terceros en el organismo donde desempeñe sus funciones.

2. Haber tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas de servicios públicos, cuando el cargo de Auditor Interno corresponda a los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, y si no han transcurrido aún TRES (3) años desde la última adjudicación en la que se haya participado.

3. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de la autoridad superior de la jurisdicción o entidad que efectúe la propuesta.

4. Haber sido condenado por delito doloso o tener pendiente proceso criminal.

5. Haber sido condenado por delito cometido en perjuicio de, o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

6. Estar fallido sin haber obtenido la rehabilitación.

7. Tener proceso penal o sumario administrativo pendiente, que puedan dar lugar a condena por algún delito doloso o delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o a la inhabilitación de ejercer cargos públicos.

8. Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos cualquiera fuere su causa.

9. Haber sido sancionado con exoneración en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal y no rehabilitado, o con cesantía según normativa vigente.

10. Estar en infracción a las leyes electorales.

11. Ser al presente deudor moroso del Fisco con situación no regularizada.

12. Haberse acogido a un régimen de retiro voluntario, sin cumplimiento del plazo de reingreso.

13. Participar como decisor u operador en los actos de la jurisdicción o entidad en los que se desempeña como evaluador.

14. Ejercer en la correspondiente jurisdicción o entidad cualquier otra función y/o actividad fuera de las inherentes al cargo de Auditor Interno.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA:

Lugar y Fecha:

Firma

Aclaración

Documento

Tipo y Número

e. 24/2 Nº 505.851 v. 24/2/2006

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