Presidencia de la Nación

Separación en vuelo y previsiones en aeródromos

La operación bajo reglas de vuelo visual requiere de información sobre la presencia de tránsito aéreo, especialmente en aeródromos públicos no controlados. Esto es vital para un control integral de la situación por parte de los pilotos. Nuevo Informe de Seguridad Operacional.


La JIAAC dio a conocer un nuevo Informe de Seguridad Operacional (ingresar haciendo click aquí que incluye recomendaciones dirigidas a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y a la Federación Argentina de Aeroclubes (FADA).

En la Recomendación de Seguridad Operacional (RSO) 1637 se le pide a la ANAC “evaluar la integridad y efectividad de las previsiones que rigen las operaciones en aeródromos públicos no controlados para asegurar la separación entre aeronaves”.

Se pide “evaluar el grado real de utilización en la práctica diaria de las operaciones de aviación general, del canal de comunicaciones 123.5 para la llamada general en los aeródromos no controlados del país, especialmente en aquellos que por su volumen de actividad de vuelo, se vean más expuestos a la posibilidad de pérdidas de separación y/o colisiones entre aeronaves durante sus operaciones”.

También se solicita a la ANAC que adopte las medidas para asegurar el cumplimiento efectivo de las pautas de uso del canal de llamada general en VHF para utilizarse en aeródromos donde no se brindan servicios de tránsito aéreo y lugares aptos denunciados como apoyo al principio “ver y evitar”.

El Informe se relaciona con la colisión en vuelo sucedida el 8 de marzo de 2016, entre las aeronaves Cessna 150M matrícula LV-CQJ y Petrel 912i LV-BSH en un campo lindero al aeródromo de General Rodríguez.

Un suceso similar de colisión en vuelo ocurrió en proximidades del aeródromo de Ezpeleta en julio de 2015. Este generó la elaboración de una Recomendación dirigida al Aeroclub propietario de las aeronaves respecto a la incorporación al circuito de transito de ese aeródromo. La RSO 1575 indicaba “discontinuar el uso del procedimiento informalmente establecido para la incorporación al circuito de tránsito del aeródromo y observar el procedimiento reflejado en el MADHEL”.

En este caso la respuesta del Aeroclub fue positiva, adoptándose previsiones para ajustar las operaciones “a lo expresado en el Anexo Bravo, excepto el inciso c) donde se reemplazará el valor por 650 ft de acuerdo a lo publicado en NOTAM permanente C1734/2016”. En un acta firmada por las autoridades del mismo y por el Jefe de Aeródromo, indicaron además que se hará “conforme a lo expresado en RAAC 91 (…) para cada circunstancia particular”. La JIAAC consideró apropiada la respuesta y cambió el status de la RSO a ‘cerrada’.

Aeródromo GEZ
En el caso del presente Informe, también se emitió la RSO 1639 donde se solicita a la ANAC iniciar una evaluación de riesgo de seguridad operacional del Aeródromo Durana de General Rodríguez (provincia de Buenos Aires), a los efectos de generar la información necesaria para convertir a esta aeroestación en un aeródromo controlado.

Por último, el informe contiene la RSO 1638 dirigida a la FADA, para que se difunda la documentación de este accidente entre sus asociaciones miembros, para alertar a los pilotos de las condiciones particulares de ese Aeródromo.


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