Presidencia de la Nación

Licencia por maternidad


La trabajadora tiene derecho a tener licencia por maternidad. La duración de esta licencia por maternidad es de 90 días corridos.

La trabajadora debe tomarse 90 días corridos de licencia por maternidad de manera obligatoria.

Puede tomarse 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto (según certificado médico), o bien 30 días antes y 60 días después. En tanto, si el parto se adelanta, se tienen que cumplir los 90 días.

Durante la licencia, la ANSES paga a la trabajadora la prestación por maternidad (una de las asignaciones familiares previstas), que equivale al sueldo que cobra de manera habitual. Sin embargo, el empleador se lo debe pagar hasta que la licencia se haga efectiva.

Durante este período, el empleador puede contratar a otra persona bajo la modalidad de trabajadora eventual: al darle de alta en la AFIP, debe incorporar la fecha de baja.

Tramitar la licencia por maternidad de la trabajadora

Si la trabajadora está embarazada debe presentar a su empleador el Certificado médico informando el embarazo, con la “fecha probable de parto”. Además, debe notificarle si la licencia transcurrirá 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto o bien 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

El trámite en la ANSES debe realizarlo la trabajadora personalmente acercándose a una de sus oficinas. Debe presentar, con bastante anticipación, el certificado médico informando el embarazo y un conjunto de documentación que debe completar con su empleador/res.

Hasta que la prestación de la ANSES por maternidad se haga efectiva, el empleador debe continuar abonando el salario de la trabajadora.

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