Presidencia de la Nación

Los establecimientos industriales y/o especiales abarcados por el Decreto N° 674/89 y complementarios, deberán realizar la presentación de la documentación conforme con la Resolución SAyDS N° 555/2012 y Resolución INA N° 121/99.

¿Qué necesito?

  • Nota de presentación de la documentación técnica, en carácter de declaración jurada, y designación del profesional actuante, firmada por el propietario y el profesional de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº121/99 INA.

    Consultá el listado de profesionales inscriptos en la Dirección de Protección Ambiental.

  • Copia de la última declaración jurada según lo establecido en el art. 10 del Decreto 674/89 y su modificatorio Nº 776/92.

  • Copia certificada de Factibilidad Hidráulica de Vuelco de líquidos residuales extendida por el organismo competente. En caso de estar en trámite, copia del comprobante respectivo (no debe exceder los seis meses de iniciado)**.

  • Copia del manifiesto y certificado de disposición final de barros**.

  • Plano general de desagües, tres originales.

  • Plano planta de tratamiento, tres originales

  • Plano de planta de techo, tres originales.

  • Memoria de operaciones y mantenimiento de la planta de tratamiento.

  • Memoria del proceso productivo.

  • Memoria descriptiva y de cálculo de la planta.

  • En caso de realizar obras en el establecimiento, se deberá presentar el cronograma de obra con plazos a cumplimentar.

¿Cómo hago?

  1. Toda la documentación se presenta ante Mesa General de Entradas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Av. Julio Argentino Roca 782, C.P. 1067 C.A.B.A. de 8 a 18h. Aclarar que es dirigida a la Dirección de Protección Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente.

    Contacto

    Dirección de Protección Ambiental, de la Subsecretaria de Ambiente.
    San Martin 451 Ciudad Autónoma de Buenos Aires .
    brigada@jefatura.gob.ar
    Tel: 3990-0400 int. 7026-7080-7081-7033

  2. Presentar la nota modelo de fecha y hora de toma de muestras, con 15 días hábiles de anticipación.

    La muestra deberá ser tomada entre las 10 y 15 h. Los parámetros a analizar serán los citados en el Anexo A de la Resolución N° 79.179/1990 OSN y Resolución N° 799/99.

    La presentación deberá realizarse mediante Tramites a Distancia (TAD) por Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo, Ministerio del Interior. En observaciones incluir el resto de la dependencia: Vicejefatura de Gabinete del Interior, Subsecretaría de Ambiente, Dirección de Protección Ambiental. Anexando al mismo la documentación descripta anteriormente.

  3. La toma de muestra del efluente deberá ser realizada por un laboratorio habilitado a elección, que no debe tener ningún género de relación con el establecimiento, ni tener interés directo o indirecto en el resultado que altere o pueda alterar la imparcialidad u objetividad del análisis. Podés consultar los laboratorios habilitados para la presentación del protocolo de análisis según Resolución 555/2012:

    • Acreditados por el organismo provincial
    • Acreditados por RELADA
  4. Una vez obtenido el protocolo de análisis con su correspondiente cadena de custodia, se deberá vincular al mismo expediente generado con la presentación de la notificación de fecha y hora de la toma de muestra.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Vigencia


La Constancia de Visado de Documentación Técnica y Calidad del Vertido de obra existente tiene una duración de tres años a partir de la fecha en que es otorgada, excepto cuando el establecimiento incurriere en alguna infracción a la normativa vigente.

Para su renovación sólo es necesario cumplimentar la segunda parte del trámite (Calidad de Vertido), solicitando por nota la renovación de constancia de visado de documentación técnica y calidad del vertido de obra existente.

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