Presidencia de la Nación

Exhortos civiles con la República Oriental del Uruguay


Contempla la tramitación de rogatorias entre Argentina y Uruguay con el objetivo de brindar igualdad de trato y procesal a los ciudadanos de ambos Estados, en el marco del Convenio sobre Igualdad de Trato Procesal y Exhortos entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, aprobado por la Ley Nº 22.410, en lo relativo a:

a) Actos procesales no contenciosos (apertura de testamentos, tasaciones, inventarios);

b) Medidas de mero trámite (notificaciones, intimaciones, citaciones);

c) Medidas de prueba.

¿Cómo realizar el trámite?

Destinatarios

Jueces exhortantes.

Tramitación de exhortos judiciales con Uruguay

El exhorto deberá presentarse al Ministerio de Justicia de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Internacionales, acompañado de un oficio judicial solicitando su diligenciamiento ante la autoridad extranjera competente. Será librado por el Juez exhortante argentino al Juez exhortado, con jurisdicción en la ciudad de la República Oriental del Uruguay con competencia en materia civil, que por turno corresponda, en la que deberá tramitar; deberá citarse el Convenio marco en el cual se libra la rogatoria.

Requisitos

De acuerdo a lo previsto en el artículo 3° del Convenio de referencia, los exhortos deberán contener, además del Encabezamiento SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER, la siguiente información:

a) Denominación y dirección del órgano jurisdiccional requirente, con determinación del nombre del Titular y Secretario o Actuario intervinientes;

b) Individualización del expediente con especificación del objeto y naturaleza del juicio, así como del nombre y dirección de las partes;

c) Transcripción de la resolución que ordena el libramiento del exhorto;

d) Nombre y dirección de la parte solicitante y de su apoderado en el país requerido, si los hubiera;

e) Indicación explícita del objeto del exhorto, precisando el nombre y dirección del destinatario de la medida, si lo hubiera;

f) Información precisa del término de que dispone el destinatario de la medida para cumplirla y las consecuencias jurídicas de su inercia;

g) Todas las demás precisiones objetivas que se estimen útiles para facilitar la tarea del órgano jurisdiccional requerido;

h) La firma y sello del Tribunal (todas las fojas deberán estar firmadas por el Secretario o Actuario interviniente).

Si se ruega la recepción u obtención de pruebas, (artículo 4) el exhorto deberá también contener:

a) Un resumen del juicio que facilite las diligencias probatorias;

b) Nombre y dirección de los testigos, peritos, personas o instituciones que deban intervenir;

c) Texto de los interrogatorios y documentos necesarios para su recepción;

d) Nombre y dirección de la persona que, cuando correspondiera, se hará responsable en el país requerido de los gastos procesales que pudiera causar el

diligenciamiento de la prueba solicitada, o bien un giro por el valor que estimativamente los pueda cubrir.

e) No se requiere Legalización.

Costos

El trámite es gratuito.

Aclaración

Una vez terminado el trámite en la República Oriental del Uruguay, se devuelve al Juzgado exhortante el exhorto diligenciado con constancia de las actuaciones.

Canales de atención

Correo electrónico: [email protected]

Teléfonos: (+5411) 5300-4000, interno 76425 y 78512

Dirección postal: Sarmiento 329, piso 2 Anexo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - C1041AAG

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