El trámite permite el reconocimiento de las organizaciones sin fines de lucro que se dedican a producir y/o intercambiar ejemplares de obras en formato accesible en beneficio de las personas ciegas o con algún tipo de discapacidad visual que les impide acceder de manera convencional al texto impreso.
El registro de estas entidades facilita la cooperación en el intercambio transfronterizo de ejemplares adaptados en el ámbito del Tratado de Marrakech, con el fin de garantizar el acceso efectivo a la información y a la educación de las personas con discapacidades visuales.
¿A quién está dirigido?
A las organizaciones sin fines de lucro que se dedican a producir y/o intercambiar ejemplares de obras en formato accesible en beneficio de las personas ciegas o con algún tipo de discapacidad visual que les impide acceder acceder de manera convencional al texto impreso.
¿Qué necesito?
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Información sobre la Entidad Autorizada
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Acta Designación Representante Legal
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Constancia de la situación impositiva de la entidad
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Acta constitutiva/Estatuto
¿Cómo hago?
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Ingresa a TAD-Inscripción de Entidades Autorizadas en el ámbito del Tratado de Marrakech) e iniciá el trámite.
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Completá los datos requeridos.
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Subí la documentación obligatoria y complementaria.
Al finalizar la carga de la documentación, la Dirección Nacional del Derecho de Autor estará en condiciones de expedir el certificado que acredita la inscripción de la entidad en el “Registro de entidades autorizadas para la reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras en formatos accesibles para personas ciegas y personas con otras discapacidades sensoriales”.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
¿Cuál es el costo?
Gratuito
Información complementaria
Articulo 4, Resolución 259/2025 del Ministerio de Justicia de la Nación
Silencio administrativo
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.