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Resolución ENRE Nº 144/2026: solicitud de acceso a la capacidad de transporte de energía eléctrica en La Rioja

Difusión de una presentación de Chamical Solar II, para su parque solar fotovoltaico homónimo.

A través de la Resolución ENRE N° 144/2026, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad da a publicidad la solicitud de acceso a la capacidad de transporte de energía eléctrica que la Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja (EDELAR) presentó a pedido de la firma Chamical Solar II para vincular el Parque Solar Fotovoltaico Chamical Solar II al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), en el nivel de Media Tensión (13,2 kV).

De 10 MW de potencia nominal, este parque solar estará emplazado sobre la Ruta Nacional N° 38, a una distancia aproximada de 9,4 kilómetros de la Estación Transformadora Chamical, al noroeste del Departamento de Chamical, Provincia de La Rioja. La obra consiste en la construcción de una línea que acometerá al distribuidor denominado "MC13", perteneciente a la red de EDELAR.

La difusión de la solicitud de acceso se extiende por el plazo de cinco días hábiles administrativos en los sitios web del ENRE y de CAMMESA. Este Ente Nacional otorga un plazo de cinco días hábiles administrativos desde la última publicación para que quien lo considere procedente presente observaciones u oposiciones sobre la base de algún perjuicio y/o un proyecto alternativo de acceso que optimice el funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión.

En caso de que se presenten ponencias fundadas comunes entre distintos usuarios o algún proyecto alternativo, el ENRE convocará a una audiencia pública para recibir dichas oposiciones y permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. En caso de que no haya presentaciones una vez vencido el plazo señalado, este Ente Nacional procederá a autorizar el acceso requerido.

En los artículos 5 y 6 de la Resolución N° 144/2026, el ENRE establece 1) que Chamical Solar II deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por TRANSNOA, EDELAR, CAMMESA y 2) que, una vez otorgada la habilitación comercial, Chamical Solar II, EDELAR y TRANSNOA deberán cumplir con los requisitos de gestión ambiental establecidos en la Resolución ENRE N° 558/2022 y sus normas complementarias.

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