Presidencia de la Nación

Mesa de Diálogo para clarificar las exigencias legales contables para Consorcios de Propiedad Horizontal

El Inspector General de Justicia convocará la misma durante el curso de la segunda quincena de noviembre.

El Inspector General de Justicia, Daniel Roque Vítolo, recibió en su despacho a las autoridades de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, quienes le solicitaron una entrevista con el objeto de evaluar los alcances de la obligación dispuesta en el Código Civil y Comercial de la Nación, en sus arts. 320 y siguientes. Ello, en relación con los Consorcios de Propiedad Horizontal, en su carácter de personas jurídicas privadas, en cuanto hace a la exigencia de llevar una contabilidad regular, sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras.

El propio Código señala que los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.

Participaron la reunión el Presidente de la Cámara, Miguel Ángel Summa, el Vicepresidente, Alejandro Casella, y los asesores impositivos y contables de la entidad, Marcelo Iragunsky y Pablo Schwartz.

Durante el encuentro, el Inspector General informó a los participantes que en el curso de la segunda quincena de noviembre, convocará a una Mesa de Diálogo con las entidades representativas de los sectores interesados, con el objeto de analizar la problemática que la exigencia legal impuesta por el Código en el año 2015 a los Consorcios ha generado al respecto, al haberlos reconocido como personas jurídicas privadas.

“La idea de la mesa de Diálogo es intentar analizar, en forma conjunta, esta nueva realidad, y buscar mecanismos para otorgar seguridad jurídica y económica a los sujetos obligados, en especial en lo que hace a los alcances efectivos de la exigencia dispuesta por el art. 326 del Código, al establecer que al cierre del ejercicio, quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances”, señaló Vítolo.

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