Resolución ENRE N° 492/2025: solicitud de ampliación de la capacidad de transporte de energía eléctrica en Provincia de Buenos Aires
Se trata de una solicitud de EDENOR para la nueva Subestación Eléctrica N° 460, en La Matanza.
A través de la Resolución ENRE N° 492/2025, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad da a publicidad la solicitud de ampliación de la capacidad de transporte de energía eléctrica —y el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública correspondiente— que EDENOR presentó para la construcción, montaje y puesta en servicio de la nueva Subestación Eléctrica N° 460, denominada “Polledo”, de 132/13,2 kV - 2 x 80 MVA. La misma se vinculará a la red de alta tensión de la mencionada distribuidora en la línea aérea de doble terna existente —Línea de Alta Tensión (LAT) 619/620— que la conecta con las subestaciones eléctricas Pantanosa y Aeroclub, en el Partido de La Matanza de la Provincia de Buenos Aires.
La difusión de la solicitud se extiende por cinco días hábiles administrativos en los sitios web del ENRE y de CAMMESA, y por dos días consecutivos en un diario de amplia difusión en el lugar donde se realizará la obra, o que pueda verse afectado en materia eléctrica. A partir de la última publicación efectuada, correrá otro plazo de diez días hábiles administrativos a fin de que quien lo considere procedente plantee su oposición fundada por escrito ante este Ente Nacional.
En caso de que existiesen presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, el ENRE convocará a una audiencia pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. Una vez operado el vencimiento de los plazos señalados sin que se registre la presentación de oposición o de un proyecto alternativo, este Ente Nacional otorgará el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública correspondiente.
En el artículo 5 de la Resolución N° 492/2025, el ENRE establece que EDENOR deberá implementar un Sistema de Gestión Ambiental sobre las instalaciones bajo su responsabilidad para dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 558/2022.