Presidencia de la Nación

Importación de vehículos

Las personas humanas podrán importar hasta 1 vehículo, acoplado y/o semiacoplado nuevo por año calendario.

A partir de hoy, y atento a lo dispuesto por la Resolución SIYC N° 271/25, las personas humanas podrán importar de manera particular, un vehículo, acoplado y/o semiacoplado nuevo, sin finalidad comercial.

Para ello, y continuando con la facilitación del comercio internacional, la registración de la operación de importación se realizará a través de la Declaración Simplicada con Código AFIP prevista en la Resolución General N° 3628/14, lo que posibilita que pueda ser registrada directamente por el servicio aduanero, quedando alcanzada por los tributos correspondientes al régimen general de importación de acuerdo a la mercadería que se trate.

Para mayor información respecto a cómo efectuar la declaración aduanera, ingrese aquí

Resolución SIYC N° 271/25

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