Resolución SE 277/2025
REGISTRO NACIONAL DE TANQUES AEREOS DE ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y DERIVADOS DEL PETROLEO
Dirección Nacional de Refinación y Comercialización
Documentación y links de interés:
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Instructivos Res. 277/25
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Formularios
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Subanexo II - Formulario A2 - Certificado de condición técnica de TAAH
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Subanexo III - Formulario A3 - Baja de TAAH
(Nota: el formulario A1 se completa en el SGDA)
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Preguntas Frecuentes
a. ¿Quiénes son los operadores comprendidos?
- a) Las firmas elaboradoras y comercializadoras de combustibles registradas conforme la Resolución N° 419 del 27 de agosto de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
- b) Las empresas titulares de permisos de exploración o concesiones de explotación de hidrocarburos y las registradas como operadoras de yacimientos, sea en todos los casos nombrados que sean titulares u operen con permisos o concesiones tanto nacionales como provinciales.
- c) Las empresas petroquímicas y consumidores a granel de productos petroquímicos.
- d) Las empresas generadoras de energía eléctrica que utilicen hidrocarburos como combustibles en sus procesos de generación o los almacenen para otros fines vinculados con su actividad.
- e) Las empresas concesionarias de transporte de hidrocarburos y sus derivados, así como también sus operadores.
- f) Las empresas públicas o privadas con almacenamiento de combustibles para sus flotas de transporte.
- g) Los operadores de aeropuertos, ferrocarriles y puertos.
- h) Los distribuidores de combustibles.
- i) Las entidades públicas, fuerza de seguridad y armadas.
- j) Los titulares de concesiones mineras.
- k) Los operadores registrados en el marco de la Resolución SE 1102/04 que posean tanques aéreos.
- l) Los operadores registrados en el marco de la Resolución SE 689/22 que posean tanques aéreos.
- m) Todos poseedores u operadores de TAAH no nombrados expresamente en los puntos anteriores pero que sean poseedores de los mismos y que tengan la capacidad mínima expresada en el artículo 4°, como así también todos aquellos que determine la Autoridad de Aplicación.
b. ¿En qué casos debe inscribirse un operador en el registro?
Deben inscribirse todos aquellos operadores que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1.- Si poseen TAAH cuya capacidad de almacenaje individual sea mayor o igual a los CINCUENTA METROS CÚBICOS (50m3).
2.- Cuando la capacidad instalada total de almacenamiento de la sede sea igual o superior a los CIEN METROS CÚBICOS (100 m³).
En este caso, deberá registrar todos aquellos TAAH cuya capacidad individual de almacenamiento sea igual o superior a CINCO METROS CÚBICOS (5m3), independientemente de su disposición horizontal o vertical.
c. ¿Cuál es el plazo de inscripción?
Deben inscribirse dentro de los 30 días hábiles desde la entrada en operación del TAAH.
d. ¿Cómo se realiza la inscripción en el registro?
Ingresando al sistema generador de alarmas (SGDA) de la SE y completando el formulario A1. A tales fines podrán consultar los instructivos que obran en la página web de este organismo.
Adicionalmente, el Operador deberá presentar una nota en la cual se indique número de trámite del formulario A1, datos de la sede de emplazamiento (dirección completa y coordenadas geográficas), nombre o razón social del operador y datos de contacto.
e. ¿Si ya me registré conforme a la Resolución 785/2005 (derogada) debo registrarme nuevamente?
No. Si ya se encuentra registrado y con el formulario A1 en estado “presentado” no debe registrarse nuevamente.
f. ¿Cómo se asegura la integridad de los TAAH?
En el caso de los TAAH verticales cuya capacidad individual de almacenamiento sea mayor o igual a CINCUENTA METROS CÚBICOS (50 m³) se deberán realizar inspecciones por un profesional certificado en la norma API 653, quien podrá formar parte del personal propio del operador o ser contratado externamente.
El resultado de la inspección se comunica a la SE mediante la presentación del formulario A2.
Respecto de los tanques con capacidad inferior a CINCUENTA METROS CÚBICOS -50m3 - y tanques horizontales, es responsabilidad del operador asegurar y controlar su integridad de acuerdo a las especificaciones de diseño original de los tanques.
Para encontrar profesionales certificados por API 653 y/o verificar si su certificación está activa, API proporciona una herramienta de búsqueda en su sitio web oficial donde es posible buscar inspectores certificados
g. ¿Cuáles son los tanques que deben inspeccionarse de acuerdo a las normas API 653?
TAAH verticales cuya capacidad individual de almacenamiento sea mayor o igual a CINCUENTA METROS CÚBICOS (50 m³).
h. ¿Qué ocurre con los tanques horizontales o verticales con capacidad inferior a los 50m3?
El operador debe asegurar y controlar su integridad de acuerdo a las especificaciones de diseño original de los tanques.
i. ¿Qué ocurre si a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución SE 227/2025 tengo una inspección técnica en curso o programada en los términos de la Resolución 785/2005?
Aquellos operadores que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 277/2025 tengan inspecciones técnicas de sus tanques en curso o programadas, dispondrán de un plazo de SEIS (6) meses a fin de concluir la inspección por la entidad auditora contratada (conf. Resolución 414/2021) y presentar el informe correspondiente ante la Autoridad de Aplicación.
Transcurrido dicho plazo el operador deberá adecuar dichas instalaciones a lo dispuesto en la Resolución N° 277/2025 e inspeccionar los TAAH de acuerdo a las normas API 653.
j. ¿En qué casos se debe presentar un cronograma de normalización?
Cuando a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 227/2025, existan TAAH cuya capacidad de almacenamiento individual sea igual o mayor a CINCUENTA METROS CÚBICOS (50 m3) y que no posean sus inspecciones técnicas al día de acuerdo a la periodicidad que fijaba la derogada Resolución N° 785/2005, deberán presentar un cronograma de normalización aplicando la Res. 277/25 ante la autoridad de aplicación, dentro del plazo de 30 días a contar desde el 30/6/2025.
k. ¿Qué hacer en caso de baja de TAAH en una instalación declarada en un formulario A1?
1.- En todos los casos, se debe poner en conocimiento de la SE dicha circunstancia mediante la presentación del formulario A3.
2.- Adicionalmente, se debe poner en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales locales en materia ambiental.
l. ¿Qué hacer en caso de baja de una instalación (sede)?
1.- Presentar solicitud de baja del formulario A1 correspondiente a la sede, en la que se justifique la necesidad del retiro del TAAH/SAAH;
2.- Presentar los formularios A3 correspondientes a los TAAH allí instalados con capacidad igual o superior a CINCO METROS CÚBICOS (5m3).
3.- Comunicarlo a las autoridades jurisdiccionales locales.
m. ¿En qué plazo se debe comunicar la baja del TAAH o sede?
60 días hábiles
- Contacto
Consultas sobre Tanques Aéreos de Almacenamiento (Res. 277/2025):- Mail: [email protected]
- Teléfonos del sector tanques aéreos: (011) 4349 - 7404 / 8293