Podrán realizar el trámite de ingreso de Mercaderías “Sin Derecho a Uso (SDU)” en caso de productos importados a efectos de:
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Proceder a su ensayo con vistas a dar cumplimiento de un proceso de evaluación de la conformidad de las reglamentaciones vigentes;
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Exportación de servicios de ensayos al exterior;
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Efectuar actividades de interlaboratorio.
¿Qué necesito?
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Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 en ARCA.
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Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a ARCA. Si vas a realizar el trámite en nombre de una empresa, tenés que hacer la delegación de servicios vía ARCA.
¿Cómo hago?
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Ingresá a Trámites a Distancia (TAD) y seleccioná la opción según corresponda:
Para el Ingreso de mercadería Sin Derecho a Uso (SDU):
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Completar el Formulario de Declaración Jurada de Ingreso Sin Derecho a Uso (SDU).
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Adjuntar Nota del Organismo de Certificación y/o Cronograma de laboratorio de ensayo interviniente, según corresponda.
Para la Finalización del trámite de Sin Derecho a Uso (SDU):
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Completar el Formulario de Declaración de Finalización Sin Derecho a Uso (SDU) con los siguientes datos:
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Número de expediente de Ingreso de SDU y N° de Informe de Ensayo o el Certificado, según corresponda.
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Para el caso de no continuar con la actividad, detallar el motivo.
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Otra documentación que corresponda. La Dirección podrá requerir documentación complementaria a fin de acreditar el motivo de la finalización.
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Una vez ingresada la mercadería, el importador cuenta con un plazo de 180 días corridos para informar a la DNRT, a través de Trámites a Distancia (TAD), la finalización de la actividad que motivó la solicitud bajo el régimen SDU, adjuntando la documentación que lo respalde.