Presidencia de la Nación

Podrán realizar el trámite de ingreso de Mercaderías “Sin Derecho a Uso (SDU)” en caso de productos importados a efectos de:

  • Proceder a su ensayo con vistas a dar cumplimiento de un proceso de evaluación de la conformidad de las reglamentaciones vigentes;

  • Exportación de servicios de ensayos al exterior;

  • Efectuar actividades de interlaboratorio.

¿Qué necesito?

  • Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 en ARCA.

  • Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a ARCA. Si vas a realizar el trámite en nombre de una empresa, tenés que hacer la delegación de servicios vía ARCA.

¿Cómo hago?

  1. Ingresá a Trámites a Distancia (TAD) y seleccioná la opción según corresponda:

    Para el Ingreso de mercadería Sin Derecho a Uso (SDU):

    • Completar el Formulario de Declaración Jurada de Ingreso Sin Derecho a Uso (SDU).

    • Adjuntar Nota del Organismo de Certificación y/o Cronograma de laboratorio de ensayo interviniente, según corresponda.

    Para la Finalización del trámite de Sin Derecho a Uso (SDU):

    • Completar el Formulario de Declaración de Finalización Sin Derecho a Uso (SDU) con los siguientes datos:

    • Número de expediente de Ingreso de SDU y N° de Informe de Ensayo o el Certificado, según corresponda.

    • Para el caso de no continuar con la actividad, detallar el motivo.

    • Otra documentación que corresponda. La Dirección podrá requerir documentación complementaria a fin de acreditar el motivo de la finalización.

Una vez ingresada la mercadería, el importador cuenta con un plazo de 180 días corridos para informar a la DNRT, a través de Trámites a Distancia (TAD), la finalización de la actividad que motivó la solicitud bajo el régimen SDU, adjuntando la documentación que lo respalde.

Scroll hacia arriba