Presidencia de la Nación

Condenas ejemplares

Repositorio


A través de este repositorio ponemos a disposición de la ciudadanía las sentencias de relevancia para la seguridad vial.

Criterios de selección:

Condenas iguales o mayores a 8 años de prisión con cumplimiento efectivo.
Con dolo eventual u homicidio simple.
Inhabilitación por el mismo tiempo de condena o indeterminada.
Presencia de 1 o más agravantes: alcohol, exceso de velocidad, picadas, fuga, omisión de auxilio, estupefacientes, uso de celular.
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Es importante que las sentencias definitivas cumplan con los criterios establecidos.

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Casos destacados

“F. Y QUER. PART. C/S. F. P/HOMICIDIO SIMPLE C/DOLO EVENTUAL”.

  • Expte. N° 13-04319783-9/1. Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, Mendoza. Febrero de 2017.

Condena: para el Sr. F.S., conductor del micro que provocó la peor tragedia vial de Mendoza: Pena de 20 AÑOS más la inhabilitación absoluta por igual término e inhabilitación especial para conducir automotores por el máximo previsto por el art. 20 bis inc. 3° CP y pago de costas como autor culpable y responsable del delito de homicidio simple –19 hechos–, lesiones gravísimas dolosas, lesiones graves dolosas –3 hechos– y lesiones leves dolosas –18 hechos–, todo en concurso ideal (arts. 12, 19, 20 bis inc. 3°, 79, 91,90, 89 y 55 CP).

Sumario: El conductor de un autobús que transportaba pasajeros desde Mendoza, Argentina, a Santiago de Chile, no respetó el límite de velocidad en una curva peligrosa en la Ruta 7, lo que provocó que perdiera el control y volcara. El siniestro resultó en la muerte de 19 pasajeros y heridas a otros 22. El conductor fue condenado a 20 años de prisión por homicidio simple con dolo eventual, ya que el tribunal determinó que conocía el riesgo de conducir a esa velocidad y no tomó precauciones. La defensa apeló la sentencia, pero la Corte la confirmó.


"C.T. GU. FE. S/HOMICIDIO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO"

  • Expte. N° 4915/17. Tribunal en lo Criminal nº 1, San Isidro. Diciembre 2017.

Condena: 12 años de prisión más las accesorias y costas legales por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio – dos hechos- y homicidio en grado de tentativa, en concurso ideal entre sí, a título de dolo eventual.

Sumario: El 17 de enero de 2016 en la autopista Panamericana, GFCT, condujo su automóvil bajo los efectos del alcohol (1.32 g/l en sangre) y en sentido contrario, lo que resultó en una colisión frontal con una camioneta. En la camioneta viajaban N. A., L.N.Z. y V.E.C. Como consecuencia del impacto, N.A. falleció en el acto, mientras que L.N.Z. murió horas después en el hospital debido a las heridas sufridas. V.E.C. sobrevivió, pero sufrió lesiones graves que afectaron significativamente su calidad de vida y su capacidad para continuar con su profesión de bailarina.


“V.H.A. S/ HOMICIDIO SIMPLE C/ DOLO EVENTUAL”.

  • Causa N° 3052. Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de San Martín. Junio de 2012.

Condena: El Tribunal Oral en lo Criminal 3 de San Martín, en la causa nro. 3052 condenó al imputado V.H.A. a la pena de 8 años y 4 meses de prisión y ordenó su inmediata detención, por hallarlo autor criminalmente responsable del delito de homicidio simple (cometido con dolo eventual), hecho cometido el 16 de junio de 2008 en San Martín y en perjuicio de M.E.C.

Sumario: Fallo judicial que aborda el término “Picada" callejera en concordancia con abandono de la víctima - omisión de auxilio - y fuga. Homicidio Simple (cometido con dolo eventual). Condena a 8 años y 4 meses de prisión.


“A.A.A. P. S. A. HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, ETC.”

  • Expte. SAC n.° 10072321. Cámara en lo Criminal y Correccional 9a NOM.- Sec.18, Córdoba. Junio de 2022.

Condena: 9 años de prisión, con adicionales de ley y costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del CP, 412, 550 y 551 del CPP) por ser autor de homicidio simple, con dolo eventual –dos resultados- en concurso ideal (arts. 45, 79 y 54 del CP) y autor de lesiones graves, con dolo eventual (arts. 45 y 90 del CP), todo en concurso ideal (art. 54 del CP)."

Sumario: El 17 de abril de 2021, A.A.A. conducía un Volkswagen Vento en estado de ebriedad (2,07 g/l de alcohol en sangre) por la Avenida de Circunvalación Agustín Tosco en Córdoba, Argentina. Al circular por la banquina, embistió a R.A.B, S.A.V y F.G, quienes se encontraban detenidos junto a sus vehículos. El impacto causó la muerte inmediata de B. y V. por traumatismos múltiples, mientras que G. sufrió heridas graves que requirieron más de 30 días de curación e inhabilitación laboral, provocando daños permanentes. La novedad de esta resolución es que el Tribunal Superior de Justicia fijó para el caso el dolo eventual - a pesar de la primigenia calificación de culposo- y de esta forma, sumado a que el condenado consumió alcohol y estupefacientes, se valió de una conducta disvaliosa que obtuvo dos resultados de muerte, habiéndose filmado previamente en su vehículo bajo estos efectos. De esta forma, el resultado muerte se reflejó en el autor quien siguió adelante con el curso de la acción, se engloba en el término de “delito vial”.


O.N.A. Y E.A.L. S/ DELITOS C/ SEGURIDAD, MEDIOS DE TRANSPORTES Y COMUNICACIÓN, LESIONES LEVES, HOMICIDIO CON DOLO EVENTUAL.

  • Causa N° 6456. Tribunal en lo Criminal N°4 de La Matanza. Marzo de 2023.

Condena: N.A.O. recibió una pena de 14 años de cárcel, mientras que a A.L.E. le impusieron 10 años de prisión.

Sumario: El Tribunal consideró a ambos coautores penalmente responsables de los delitos de prueba ilegal de velocidad en concurso real con homicidio simple del menor T.C. en concurso ideal con lesiones leves reiteradas.

“S. A. Y. POR HOMICIDIO SIMPLE CON DOLO EVENTUAL. VICTIMA: F. A. S."

  • IPP 4575/18. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Diciembre de 2024.

Condena: El Sr. A. Y. S. fue condenado a la pena firme de 8 años y 10 meses de prisión.

Sumario: En marzo de 2018, A.S., alcoholizado con 1.3 g/l de alcohol en sangre, condujo en contramano en Bahía Blanca, chocando de frente con la moto de F. S., quien falleció en el acto. Agravando la situación, A. S. se dio a la fuga tras el impacto. Inicialmente, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 2 de Bahía Blanca lo condenó a nueve años de prisión, fundándola condena por fuera de toda apreciación culposa "al ir conduciendo por la mano que no le corresponde, en sentido contrario al de la circulación vehicular, con una velocidad que no es la adecuada para el lugar, las condiciones climáticas, las características de la vía, por encima de lo establecido legalmente, y en estado de ebriedad (1,3 de alcohol en sangre al momento del hecho) sin duda ha puesto la condicional final para que se pueda hablar de dolo eventual y no de culpa con representación o culpa temeraria. No hay error sobre sus posibilidades de evitar el resultado, sabía que no podía evitarlo y lamentablemente se presentó la situación"; a su vez lo inhabilitó para conducir por una década. Posteriormente, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires a raíz de recursos deducidos por el imputado, redujo su pena a ocho años y diez meses, basándose en el buen concepto del condenado como pauta atenuante a la sanción. Finalmente, la CSJN dejó firme la condena de la Casación Provincial.

“A. J. S/ HOMICIDIO”
Causa: 55705/2016/TO1,CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 2, Capital Federal. 7 de abril de 2021.
Condena: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 20 condenó a J.J. A a 9 años de prisión por homicidio.
Sumario: J.J. A., conduciendo un camión, causó la muerte de dos personas al cruzar un semáforo en rojo a alta velocidad, habiendo ingerido alcohol. Se lo condena por homicidio (doloso), y la sentencia analiza la discusión sobre si la intoxicación disminuía su capacidad para actuar con dolo eventual. Se discute la distinción entre dolo eventual e imprudencia grave en el contexto de un delito vial. Se esgrimen argumentos tales como: "La ingesta de fármacos combinada con alcohol, lejos de mejorar la situación del imputado, determina una violación acrecentada del deber de cuidado que debía guardar y, en consecuencia, la necesidad de un reproche mayor”; "J.J.A., en efecto, había consumido alcohol en franco exceso del permitido; circulaba a una velocidad que si bien no pudo determinarse con exactitud, ninguna duda cabe de que superaba holgadamente la autorizada; cruzó asimismo el semáforo (varios semáforos) en rojo; se encontraba en condiciones objetivas de prever y asumir las consecuencias de acuerdo a las pericias labradas —amén de que pudiera verse ligeramente afectada su coordinación motriz por la combinación de alcohol y fármacos, consumo que, por otra parte, también veda la Ley Nacional de Tránsito—, y sólo una vez acaecido el resultado fatal se produjo su desvanecimiento por escasos segundos”, resumió el magistrado. A eso le agregó que el conductor vulneró las normas de tránsito y el deber de cuidado “de manera grosera”; “lo que eran datos evidentes de la proximidad de la realización del riesgo creado en el resultado, es decir, muestras incuestionables de la concreta aptitud lesiva de su conducta”. Por eso sostuvo que debía confirmarse la condena por homicidio simple y no por homicidio culposo.
Sentencia firme dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 20 fue el que dictó la condena en primera instancia.

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