Presidencia de la Nación

Las Actividad no Aeronáutica son: Toda otra actividad aeroportuaria de explotación de servicios y/o actividades comerciales, industriales y afines que se desarrolle conforme la reglamentación vigente.

Los Explotadores de Aeropuertos son: A los efectos del presente trámite, sin perjuicio de cualquier otra denominación, se entenderá por Explotador del Aeropuerto toda persona física o jurídica a la que se le ha otorgado la explotación, administración, mantenimiento y funcionamiento de un aeropuerto del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, en forma total o parcial, para ejercer dichas funciones por sí o por terceros.

¿A quién está dirigido?

Personas jurídicas que ejerzan la administración y funcionamiento de un aeropuerto del Sistema Nacional de Aeropuertos, creado por Dereto 375/97 y sus actualizaciones.

¿Qué necesito?

  • Estar dado de alta con anterioridad como usuario TAD con carácter de Explotador Aeroportuario.

  • Croquis del espacio asignado.

¿Cómo hago?

  1. Podés realizar la solicitud por TAD.
    La clave fiscal debe ser de nivel 3

  2. No requerís la asistencia de un gestor para la realización del trámite, es ágil y sencillo.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Vigencia


La vigencia del contrato registrado.

Silencio administrativo

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 5 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

Scroll hacia arriba