¿Qué es el Código de Conducta?
El Código de conducta nacional para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en viajes y turismo es una declaración formal y un instrumento de adhesión voluntaria que establece criterios normativos para orientar la conducta ética de empresas, servicios, instituciones y organizaciones vinculadas a la industria turística. Su objetivo es sensibilizar a los agentes y a las comunidades turísticas sobre la prevención y protección frente a la explotación infantil —incluida la trata y la explotación sexual—, el trabajo infantil y el trabajo adolescente no registrado, al tiempo que promueve el fortalecimiento del desarrollo sostenible de la actividad turística.
La Secretaría de Turismo y Ambiente de la Nación se ha comprometido de manera protagónica en el marco del Plan Nacional Bienal 2024–2026 de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas, del Ministerio de Seguridad Nacional, como organismo asociado, aportando la mirada y los canales propios del sector para transformar compromisos en hechos concretos. Esta articulación sectorial permite la difusión de la línea de denuncia (145) en puntos turísticos y fortalece la prevención por medio de acciones de sensibilización y generación de conciencia sobre esta problemática.
¿Quiénes pueden adherir al Código de Conducta?
- Instituciones públicas de turismo provinciales y municipales
- Asociaciones y organizaciones sectoriales
- Instituciones académicas
- Empresas de viajes y turismo
- Empresas de transporte
- Empresas hoteleras (hoteles, hostels, etc.)
- Medios de comunicación y prensa especializada
Antecedentes
En 2003 en el marco de la Feria Internacional de Turismo (FIT), la entonces Secretaría de Turismo suscribió un Acta Compromiso de adhesión a la campaña internacional contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el turismo, impulsada por la ONU Turismo, junto con organismos provinciales y organizaciones del sector turístico.
Posteriormente, en 2005, se dio inicio al proyecto Turismo Responsable e Infancia y, a nivel regional, se conformó el Grupo Regional de Acción para la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el contexto de los viajes y el turismo, con el objetivo de coordinar criterios y acciones.
Este proceso se fortaleció con la adhesión a The Code en 2008 y luego con la creación del Código de conducta nacional para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, orientado a la prevención de la explotación sexual, el trabajo infantil y la trata de personas, al que se incorporaron progresivamente organizaciones de los sectores público, privado y académico.
Este recorrido institucional consolida un marco de referencia para la actuación del sector turístico, orientado a la prevención de estas vulneraciones y al fortalecimiento de prácticas responsables en todo el territorio nacional.
¿Qué compromisos asumen los signatarios?
Política institucional
Incorporar, como política organizacional, valores éticos orientados a la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, integrándolos a la gestión y haciendo pública la adhesión al Código.
Detección y Prevención
Promover la detección y prevención de situaciones de vulneración de derechos, como la explotación sexual, el trabajo infantil, el trabajo adolescente no registrado y la trata de personas.
Sensibilización interna
Informar, sensibilizar y capacitar a todo el personal en prácticas y políticas de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y en el abordaje adecuado de situaciones de vulneración.
Comunicación obligatoria
Incorporar en la documentación institucional y materiales de difusión las leyendas establecidas por la Ley Nacional Nº 27.046, en español y en inglés. Asimismo, se sugiere agregar el logo de la adhesión al Código y el número sugerido para realizar denuncias, que es el 145.
Información a turistas
Informar a viajeros y turistas (en idiomas español e inglés) sobre la legislación nacional Ley Nacional Nº 27.046 que prohíbe el trabajo infantil, el trabajo adolescente informal y sanciona la explotación sexual y la trata de personas.
Proveedores y comunidades
Informar y sensibilizar a proveedores y prestadores de servicios, tanto locales como de las comunidades donde operan, sobre el compromiso con la protección de niñas, niños y adolescentes frente a la explotación infantil —sexual y laboral—, la trata de personas y otras vulneraciones de derechos, garantizando el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Código.
Seguimiento y reporte
Elaborar y remitir a la Secretaría un informe anual con las acciones implementadas, que podrá integrarse al reporte de Responsabilidad Social de la organización.
Alcance territorial
Extender las acciones de sensibilización a autoridades, trabajadores, cadena de valor y comunidades anfitrionas, con el acompañamiento de la Secretaría de Turismo y Ambiente de la Nación.
Adhesión al Código de Conducta
Las organizaciones que deseen adherirse al Código de Conducta deberán seguir el siguiente procedimiento:
Paso 1: Conocer el Código
Leer los principios, compromisos y alcances del Código de Conducta disponibles en esta página.
Paso 2 : Completar el formulario de solicitud de adhesión al Código de Conducta
Completar el Formulario de Adhesión con la información institucional requerida para iniciar el proceso.
Paso 3 : Participar en la sensibilización
La organización deberá participar en una jornada de sensibilización dictada por el Comité Nacional de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas junto con la Secretaría de Turismo y Ambiente de la Nación. Esta instancia está destinada a todo el personal y se realiza en encuentros programados durante el año.
Paso 4 : Firmar el Acta Compromiso
La Secretaría de Turismo y Ambiente de la Nación enviará por correo electrónico el Acta Compromiso a la organización. La entidad deberá ser firmada y remitida en formato PDF por correo electrónico a la Secretaría para formalizar su adhesión.