Presidencia de la Nación

Realizar la inscripción, como Armador de Buques Pesqueros, ante el Registro de la Pesca, según lo dispuesto por la Resolución SAGPyA 514/2009 y su modificatoria Resolución SAGYP 39/2014.-

¿A quién está dirigido?

Los titulares y/o armadores de buques a los que se otorgue alguna de las habilitaciones del Artículo 23 de la Ley 24.922, una cuota de Captura y/o una autorización de captura.

¿Qué necesito?

  • Copia del Certificado de Matrícula del Buque con asiento de la titularidad de la embarcación a su favor, que emite el Registro Nacional de Buques, dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

  • Adjuntar escaneada toda la documentación que acredite personería y representación.

  • Adjuntar un documento en carácter de declaración jurada de las categorías en las que se inscribirá, o si se halla inscripto, ante el Registro de la Pesca: Armador N°; Industrial; Comercial; Transportista.

  • Adjuntar escaneado el comprobante de pago del arancel establecido conforme surge del Anexo VII de la Resolución SAGPyA N° 514/09.

  • Adjuntar documento escaneado que acredite la capacidad de bodega del buque, emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

  • Adjuntar copia del Certificado Nacional de Seguridad para la Navegación vigente del buque de que se trate.

  • Adjuntar copia de los contratos para la provisión del servicio de comunicación satelital para el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros, así como la señal identificatoria del o los equipos con que cuenta el buque.

¿Cómo hago?

  1. Ingresá a TAD.

  2. Completá la documentación solicitada.

  3. Cuando termines, se generará un número de expediente que te permitirá realizar el seguimiento del mismo.

¿Cuál es el costo?

Vigencia

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