Presidencia de la Nación

Obtener un permiso de Ingreso temporario como religioso

Artículo 23 - Inciso "g" de la Ley 25.871.


Extranjeros que sean ministros religiosos, seminaristas o personal religioso con dedicación exclusiva en iglesias, confesiones o comunidades religiosas reconocidas legalmente y también de quienes ingresen a fin de cursar estudios religiosos o teológicos en el país.

¿A quién está dirigido?

El apoderado del Culto que debe estar inscripto en el Registro de Apoderados de la Dirección Nacional de Migraciones.

¿Qué necesito?

DEL REQUIRENTE:

  • Constancia de Inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes (Re.N.U.R.E.). (original y copia).

DEL APODERADO:

  • Poder otorgado por el Requirente, con facultades suficientes para actuar ante este DNM. (original y copia).
  • Credencial de Apoderado de Migraciones vigente (original y Copia).
  • DNI/C.I. vigente del apoderado (original y copia).

DEL INGRESANTE:

1.- Nota de solicitud detallando los motivos de la petición, conteniendo los siguientes datos de los ingresantes:

  • Nombres y Apellidos.
  • Fecha de Nacimiento.
  • Número de pasaporte.
  • País de nacimiento.
  • Nacionalidad.
  • Estado Civil.
  • Profesión.
  • Nivel de estudios cursados.
  • País y ciudad donde reside.
  • Plazo de permanencia pretendido.
  • Consulado donde visará su pasaporte (Consulado Argentino en el país de origen, o en donde resida legalmente).
  • Domicilio donde residirá el extranjero durante su estadía en nuestro país.
  • Detalle de las prestaciones que tomará a su cargo el solicitante (vivienda, viáticos, etc.).
  • Descripción de las tareas a desarrollar por el extranjero en el Territorio Nacional y su relación con la actividad de la firma requirente.
  • Actividad que desarrolla la empresa donde presta servicios el ingresante, indicando el nombre de la misma y cargo que ocupa el ingresante.
  • Si el ingresante visitó anteriormente la República indicar fecha y motivos.
  • Copia completa y actualizada del pasaporte válido y vigente del ingresante.
  • Constancia emitida por el representante habilitado del culto, certificada por la Secretaria de Culto, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y culto, en donde se especifique la actividad o función a desarrollar en la república argentina, domicilio donde se desarrollará la tarea y si la entidad se hará cargo de su manutención y alojamiento.

Toda documentación emitida en el exterior deberá contar con sus respectivas legalizaciones y su correspondiente traducción realizada por traducción público nacional (de corresponder)

¿Cómo hago?

1

Presentá la nota de solicitud con documentación correcta y completa en la Dirección Nacional de Migraciones: Av. Antártida Argentina 1355 -CABA o en las Delegaciones de todo el país

2

Durante el período de supervisión de la solicitud presentada, podrá seguir el estado de tu trámite

3

Una vez resuelto el trámite, debes presentarte en donde hayas iniciado la solicitud a los fines de notificarse del otorgamiento del mismo, y poder informarle al extranjero que puede presentarse ante el Consulado Argentino que le corresponda con el fin de obtener su visa.

¿Cuál es el costo del trámite?

Vigencia


Residencia temporaria por un plazo de hasta TRES (3) años.



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