Presidencia de la Nación

Solicitar la extensión de la residencia temporaria conferida originalmente a un ciudadano extranjero como religioso.

¿A quién está dirigido?

A personas extranjeras que hayan obtenido una residencia temporaria en la categoría de religioso y deseen extender su permanencia.

¿Qué necesito?

  • Documentación Personal.

    • Acreditar Identidad mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte válido y vigente (todas las nacionalidades), o bien alguno de los documentos enumerados en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) (solo para nacionales MERCOSUR).
      Excepcionalmente podrá presentarse Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad Consular, el cual deberá poseer fotografía de su titular y encontrarse legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.

    • Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (Solo exigible a mayores de 16 años).

    • Acreditación de Domicilio.

  • Requisitos para prorrogar la residencia obtenida como religioso.

    • Carta del culto al que pertenece donde especifique que seguirá desarrollando su tarea en el país. La misma deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

¿Cómo hago?

  1. Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX.

  2. A través de una carta de presentación, solicitar cita para iniciar trámite de residencia temporaria como religioso, por intermedio del superior de la orden, ante la Secretaría de Culto de la Nación de la Cancillería Argentina.

  3. La Secretaría de Culto de la Nación certificará la carta de presentación y te informará el día y horario en que debés presentarte ante la Dirección Nacional de Migraciones para iniciar el trámite.

¿Cuál es el costo?

Vigencia


Se otorga una prórroga temporaria por un plazo de 1 año.

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