Presidencia de la Nación

Derechos - Ley 27674 Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer


La Dirección Nacional del Cáncer (DNC) del Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Ley Nro. 27.674 que fue reglamentada mediante Decreto Reglamentario N° 68/2023.

El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Ley Nro. 27.674, reglamentada por el Decreto Reglamentario N° 68/2023 y sus normas modificatorias. La Dirección Nacional del Cáncer (DNC), a través del Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer (PROCUINCA), coordina operativamente su implementación e interviene en la emisión, renovación y actualización del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP).

La Ley impulsa al PROCUINCA a garantizar la equidad y accesibilidad a la mejor calidad de atención a niños y adolescentes con cáncer, desde un enfoque de derechos y en todas las fases de estas enfermedades. Las acciones están orientadas a fortalecer el diagnóstico oportuno, generar información a través del Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA), mejorar la calidad de los cuidados e impulsar la investigación orientada a responder a los desafíos de nuestra realidad nacional.

La Ley propone beneficiar a todos los niños y adolescentes con cáncer hasta los 18 años de edad inclusive, independientemente de su cobertura de salud. Promueve un abordaje integral e interdisciplinario, centrado en el paciente y su familia

Asimismo, impulsa un trabajo articulado entre las distintas jurisdicciones involucradas y los diversos sectores participantes, con el objetivo de garantizar una atención equitativa y de calidad en todo el territorio nacional.

La reglamentación de la Ley es fruto del trabajo de muchos actores. Cabe destacar especialmente a los grupos de padres y madres, fundaciones y asociaciones civiles, a la DNC, a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Educación (a través del Consejo Federal de Educación), a la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Instituto Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), a la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS), a la Superintendencia de Servicios de Salud y a los equipos de los hospitales nacionales, provinciales, municipales, públicos y privados; que permanentemente trabajan para garantizar el cuidado continuo e integral del paciente oncopediátrico.

Certificado Único Oncopediátrico (CUOP)

Beneficiarios

Todos los pacientes hasta 18 años de edad inclusive, con residencia permanente en el país, con diagnóstico de cáncer y que estén inscriptos en el Sistema ROHA.

Solicitud

  1. El profesional certificante registra al paciente en el ROHA, adjuntando la documentación requerida, y solicita la emisión del CUOP.
  2. La DNC, a través del PROCUINCA, audita la información y documentos registrados y emite el CUOP.
  3. El profesional y la familia reciben el CUOP por mail.
El CUOP tiene 2 estados:

1. CUOP Tratamiento Activo (color naranja)
Se entiende por tratamiento activo el lapso desde el diagnóstico de la enfermedad, contemplando el tratamiento (quimioterapia, cirugía, radioterapia, etc.) hasta su finalización.

Beneficios: todos los beneficios de la Ley, incluyendo la Asignación Económica y la Licencia Laboral.

2. CUOP Control (color azul)
Se entiende por control el lapso de tiempo desde la finalización del tratamiento activo hasta el alta del paciente (cuando este cumple los 5 años desde el diagnóstico o a los 18 años de edad inclusive).

Beneficios: con este CUOP el paciente conserva el beneficio de trasporte y educación.

De ser necesario, ambos certificados pueden extenderse de acuerdo con la indicación del profesional tratante y la auditoría de la DNC.

En caso de recaída de la enfermedad, el profesional lo registra en el ROHA y la DNC, a través del PROCUINCA, audita la información y vuelve a activarse la condición de tratamiento activo.

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Beneficios de la Ley

  • Cobertura del 100% de las prácticas, medicación oncológica y soporte clínico.
  • Asignación económica mensual (mientras esté en vigencia el tratamiento activo).
  • Licencia laboral para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo del paciente, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado (mientras esté en vigencia el tratamiento activo).
  • Gratuidad en la utilización del transporte público y transporte colectivo terrestre.
  • Acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar en aquellas familias en situación de vulnerabilidad social.
  • Acceso a la educación.
Adolescentes

La Ley N° 27.674 reconoce explícitamente a los adolescentes hasta los 18 años de edad inclusive como sujetos de derecho. En línea con esto, el abordaje del cáncer en esta etapa constituye una de nuestras líneas de trabajo actuales prioritarias.

Para fortalecer la atención específica de los adolescentes, el programa ha definido líneas de acción concretas que incluyen el fomento del registro de pacientes y la solicitud del CUOP, el acceso a una atención integral y especializada en centros de referencia, y el diseño de políticas públicas orientadas a atender las necesidades particulares de este grupo etario.


Beneficios

Asignación económica

Los pacientes que se encuentren en tratamiento activo y que cuenten con el CUOP podrán solicitar una asignación económica ante las oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Se solicitará la acreditación de beneficiario (CUOP), los DNI del paciente y del padre/madre o tutor y la documentación correspondiente que acredite el vínculo.

Se liquidará de acuerdo al monto correspondiente al valor máximo fijado para la asignación establecida por hijo con discapacidad (en el inciso b) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, en función de lo dispuesto para la Zona Geográfica 4. Sin distinción de categorías por Ingreso del Grupo Familiar (IGF).

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Licencias

Uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de un niño o adolescente en tratamiento activo, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, gozará del derecho de licencia que permita acompañar a los niños y adolescentes en su tratamiento.

Esta licencia es sin goce de haberes por parte del empleador, es decir, durante su vigencia el empleador puede no abonar remuneración al trabajador.

El plazo de la licencia es durante el tratamiento activo.

Durante la licencia, el trabajador no percibe remuneración de su empleador, sino que es la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) quien abona una prestación sustitutiva, consistente en las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

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Cobertura

El sistema público de salud, las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar al niño y adolescente con cáncer una cobertura del ciento por ciento (100%) en las prestaciones previstas en la presente Ley, para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.

En ningún caso se podrá exigir a los pacientes oncopediátricos el pago de coseguros, copagos o similares.

Vivienda

El Ministerio de Capital Humano será el organismo encargado de aplicar y ejecutar el beneficio y, a su vez, dictará las normas que permitan su implementación.

Educación

El Ministerio de Educación, con la intervención del Consejo Federal de Educación, dictará las normas que garanticen el acceso a la educación y también especificará las acciones que permitan fortalecer las trayectorias educativas. Se procurará garantizar el acceso a la educación en casos que por la propia enfermedad el paciente deba permanecer internado o en su domicilio.

Cabe señalar que este trabajo ya se viene realizando entre los sectores de educación y salud. En tal sentido, varios Hospitales Nacionales, Provinciales y Municipales cuentan con la escuela dentro de la institución.

Transporte

El Ministerio de Transporte será el organismo de aplicación y ejecución de los beneficios y también dictará las normas que permitan su plena implementación.

Para el uso gratuito de los servicios de transporte público y transporte colectivo terrestre, para el paciente y un acompañante, el usuario deberá contar el CUOP emitido por la DNC a través del PROCUINCA.

El beneficio se encontrará vigente hasta el alta del paciente.

Para el uso gratuito de servicios de transporte terrestre de larga distancia, se deberá solicitar ante la boletería el pasaje del paciente y el de su acompañante, indicando la fecha de ida y de regreso, horario, origen, causa y destino del viaje al que deban concurrir por razones asistenciales.

La empresa de transporte se encuentra obligada a entregar el pasaje correspondiente al momento de efectuar la solicitud.

El usuario podrá requerir que las plazas sean las más próximas a la puerta de ingreso a la unidad.


Preguntas Frecuentes

Asignación Económica

¿De cuánto es la asignación económica?

La asignación económica se liquidará de acuerdo al monto máximo de la asignación por hijo con discapacidad y por el plazo correspondiente al tratamiento activo.

¿El CUOP me sirve para tramitar la pensión por discapacidad?

No. La pensión no contributiva por discapacidad se rige por otros procedimientos que se pueden consultar en ANSES .

¿El CUOP me sirve para tramitar la asignación económica por trasplante?

No. La asignación económica por trasplante se tramita íntegramente online. Se puede consultar el procedimiento en el INCUCAI .

Licencias

¿Por cuánto tiempo se otorga la licencia?

Se establece que la duración de la licencia prevista será acorde a la duración del “tratamiento activo”, conforme las previsiones del artículo 7º de la Reglamentación y que para el goce de la misma podrán alternarse entre los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo del paciente.

Cobertura

¿La gestión de medicación se realiza con el CUOP?

No. La gestión de la medicación dependerá de las indicaciones del oncólogo tratante, siguiendo los procedimientos acostumbrados para el caso de drogas oncológicas.

¿La gestión de estudios o de los tratamientos se realiza con sola la presentación del CUOP?

No será necesaria la presentación del CUOP, ya que serán indicaciones del oncólogo tratante siguiendo procedimientos estipulados en el establecimiento sanitario/lugar donde se atiende.

¿Qué sucede si me asesoraron acerca de un tratamiento que no se utiliza en el país?

La cobertura prevista por la Ley alcanza únicamente a tecnologías sanitarias aprobadas por ANMAT.

¿Puedo solicitar estudios en forma gratuita en cualquier centro o el lugar me lo indicará el médico tratante?

El médico tratante indicará en cada caso particular el procedimiento a seguir en el establecimiento de salud que crea oportuno o en donde se efectúe la atención médica.

¿Qué sucede si me quieren cobrar coseguros, copagos o similares?

En ningún caso se puede exigir a los pacientes oncopediátricos el pago de coseguros, copagos o similares.

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