Presidencia de la Nación

Es el trámite que se realiza para solicitar el cierre Temporario de un Establecimiento Farmacéutico, Droguería, Herboristería o Comercializador de Productos Biomédicos por un período de tiempo determinado de acuerdo al Artículo 27º ( In Fine) Decreto Reglamentario 7123/1968, por vacaciones anuales u otros motivos.

Se debe informar a la Autoridad Sanitaria con un tiempo de anticipación aproximado de 30 (treinta) días.

¿A quién está dirigido?

Titular del Establecimiento o Apoderado.

¿Qué necesito?

  • Completar formulario de solicitud online en TAD.

  • Disposición de alta del Director Técnico actual

  • Disposición de Habilitación del Establecimiento

  • Solo para Farmacias: En caso de estar Eximida de Turno Obligatorio indicar N° de Disposición o informar N° de Expediente del trámite.

  • Atento que por Resolución de este Ministerio de Salud N° 1938/2025 este trámite es gratuito, se modificará el proceso del trámite en el TAD.
    Hasta que se modifique en dicha plataforma, donde figura el ítem "Comprobante de pago”, se solicita subir en su lugar una foto de una nota en puño y letra donde se indique: "El trámite es no arancelado de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 1938/2025"

¿Cómo hago?

  1. Ingresá al TAD, trámite "Solicitud de vacaciones para establecimientos farmacéuticos", con clave fiscal.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

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