Es el trámite que se realiza para solicitar el cierre Temporario de un Establecimiento Farmacéutico, Droguería, Herboristería o Comercializador de Productos Biomédicos por un período de tiempo determinado de acuerdo al Artículo 27º ( In Fine) Decreto Reglamentario 7123/1968, por vacaciones anuales u otros motivos.
Se debe informar a la Autoridad Sanitaria con un tiempo de anticipación aproximado de 30 (treinta) días.
Importante:
Para hacer el Trámite a Distancia (TAD) se recomienda ingresar a la página desde una CPU a través del Mozilla Firefox o el Google Chrome, no mediante celulares u otros dispositivos móviles porque se han detectado inconvenientes.
¿A quién está dirigido?
Titular del Establecimiento o Apoderado.
¿Qué necesito?
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Completar formulario de solicitud online en TAD.
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Disposición de alta del Director Técnico actual
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Disposición de Habilitación del Establecimiento
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Solo para Farmacias: En caso de estar Eximida de Turno Obligatorio indicar N° de Disposición o informar N° de Expediente del trámite.
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Atento que por Resolución de este Ministerio de Salud N° 1938/2025 este trámite es gratuito, se modificará el proceso del trámite en el TAD.
Hasta que se modifique en dicha plataforma, donde figura el ítem "Comprobante de pago”, se solicita subir en su lugar una foto de una nota en puño y letra donde se indique: "El trámite es no arancelado de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 1938/2025" -
Clave fiscal nivel 2 o superior de la AFIP o Apoderamiento en trámites a distancia para realizar el registro.
¿Cómo hago?
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Ingresá al TAD, trámite "Solicitud de vacaciones para establecimientos farmacéuticos", con clave fiscal.
Por consultas, comunicate con:
- teléfono: 011 4379-9000 int. 4668, lunes a viernes de 10 a 13 horas.
¿Cuál es el costo?
Gratuito