Presidencia de la Nación

Etiqueta Restricciones Accesorias
Trámite Recurso de apelación
Solución Procedencia
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala I
Autos
VULCABRAS SA Y OTRO S/APELACION RESOLUCIÓN COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Sumario
Mediante resolución de la ex SCI fue subordinada una operación de concentración económica a la modificación de aspectos objetivos y temporales de la cláusula de no competencia. En cuanto a la modificación del aspecto objetivo de la cláusula de no competencia, la Cámara de Apelaciones sostuvo que, el acuerdo de voluntades y la cláusula de no competencia constituía –como principio– la expresión del ejercicio de la libertad de comerciar libremente, derecho garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y agregó que no se advertía que existieran constancias probatorias que demostraran de manera concreta y fehaciente que la cláusula del contrato pudiera provocar un daño al interés general, reduciendo la oferta de calzado deportivo y fijando condiciones que impidieran el normal abastecimiento del mercado o afectándolo de alguna manera. Respecto del aspecto temporal de la cláusula, el tribunal ponderó que establecer una restricción por un breve lapso de tiempo –seis meses contados desde la finalización del contrato de distribución y licencia– difícilmente tendría como efecto de hecho o de derecho excluir a un actor del mercado. Por ello revocó la resolución de la ex SCI.

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