Presidencia de la Nación

Importante

Una vez concretada la firma del formulario 08, tenés hasta 30 días para hacer el trámite. Si existiera una denuncia de venta realizada por el vendedor, después de estos 30 días se decreta la prohibición de circular.

¿A quién está dirigido?

A toda persona que quiera transferir la titularidad de un vehículo a otra.

¿Qué necesito?

  • Documento identificatorio del comprador y vendedor (y de sus cónyuges, si se trata de un bien ganancial).

    • Si sos argentino: DNI.
    • Si sos extranjero sin residencia: pasaporte; con residencia permanente: DNI; de países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.

    La constancia de Documento en trámite no acredita identidad.

  • Constancia de CUIT (emitida por AFIP) o CUIL (emitida por ANSES) del comprador. O bien: CDI del comprador a través de Formulario de Declaración Jurada Nº 663 o Formulario 622 de AFIP.

  • Título de propiedad del automotor o Constancia de Asignación de Título (CAT) y todas las cédulas del vehículo (verdes y azules).

  • Formulario 08: Lo podés tramitar en forma presencial o por Internet.

  • Si existe prenda: constancia (carta documento o telegrama colacionado) de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario. Lo mismo vale si el vehículo está inscripto en contrato de leasing.

  • Sólo para maquinarias: Formulario 381 de AFIP.

¿Cómo hago?

  1. Si bien no es obligatorio, es recomendable conocer la situación registral del vehículo, vale decir: si tiene embargos, inhibiciones judiciales, denuncia de robo, etc.

    Para eso realizás el trámite Solicitar un informe de dominio del automotor. Puede hacerlo cualquier persona mayor de 18 años con su D.N.I.

  2. Una vez que tengas el informe de dominio, hay que hacer la verificación física del vehículo (no tiene nada que ver con la Verificación Técnica Vehicular o VCV) en una de las plantas verificadoras habilitadas de la Policía Federal).

    OBLIGATORIEDAD DE LA VERIFICACIÓN:
    - El requisito de verificación física de los automotores será exigible obligatoriamente en forma previa a la realización de los siguientes trámites:
    c) Inscripción de la transferencia de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 2001.
    d) Inscripción de la transferencia de motovehículos importados inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 2004.
    e) Inscripción de la transferencia de motovehículos de fabricación nacional inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 2004.
    f) Inscripción de la transferencia de automotores y motovehículos, en caso de no presentarse el Título del Automotor.
    g) Inscripción de la transferencia de automotores y motovehículos peticionada en el Registro de la futura radicación.

    Este trámite te sirve para saber si el motor y el chasis tienen la misma numeración y si todo está en regla y coincide con lo que dice la documentación. Al realizarlo en alguna de las Plantas Verificadoras policiales, la DNRPA tendrá acceso a la Verificación en Solicitud Tipo 12, un formulario en línea que también se envía al correo electrónico del solicitante.

    Para hacer este paso no necesitás turno previo, ya que atienden por orden de llegada con el vehículo y no requiere gestores ni terceras personas.

  3. Optá por el Registro donde radicar el vehículo: puede ser el mismo donde ya está radicado u otro más cercano al domicilio del comprador o su lugar de guarda. Consultá en la DNRPA para conocer la ubicación de los Registros Seccionales.

  4. Iniciá el Trámite en línea del Formulario 08, si es que aún no lo hiciste. La precarga de estos datos de forma digital agiliza el proceso de transferencia.

  5. Se presentan el vendedor y el comprado en el Registro con la documentación requerida. Allí abonarán los aranceles y completarán toda la documentación faltante que les habrán de proveer:

    • Formulario 13 único: lo tiene el Registro y lo firma el representante cuando se liquidan impuestos o multas. Se le entrega un ejemplar al solicitante.

    • En el caso de haber realizado el formulario 08 en línea, debés llevar impresa la información recibida en el correo electrónico una vez finalizado dicho trámite. Si no lo hiciste en línea, te darán una copia física en el Registro para que la completes y entregues ahí mismo.

  6. Al finalizar el trámite después de pagar los aranceles, te entregarán una constancia que certifica que la transferencia de dominio fue realizada.

¿Cuánto tiempo lleva?

El trámite lleva: 48 horas

Este tiempo es el estipulado siempre y cuando no existan observaciones.

¿Cuál es el costo?

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