Presidencia de la Nación

Etiqueta Multa por notificación Tardía
Trámite Recurso de apelación
Solución Procedencia parcial
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico - Sala B
Autos
PIRELLI & C S.P.A Y OTROS S/NOTIFICACIÓN ART. 8 LEY 25.156 - INCIDENTE DE APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SCI N° 2/10 EN CONCENTRACIÓN S/ APEL RESOL COMISIÓN NAC DEFENSA DE LA COMPET
Sumario
La Resolución de la ex SCI 2/2010 había impuesto multa por notificación tardía a 7 empresas. Dicha decisión fue recurrida. En su última intervención mediante sentencia del 17.12.2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) había declarado procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del 24.02.2016 que declaró la prescripción de la acción. La CSJN en aquella sentencia ordenó, a su vez, la devolución del expediente al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento acorde a los precedentes del máximo tribunal en la causa “Air Liquide” del 23.06.2015. Toda vez que, en los citados precedentes, la CSJN analizó cuestiones referidas a la garantía del plazo razonable en la duración de los procesos- cfe. a los casos “Losicer” y “Aaron Bonder”- la Cámara de Apelaciones, en este caso y conforme al reenvío efectuado por la CSJN, analizó y determinó que en este caso no se había vulnerado la garantía del plazo razonable prevista en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Para ello la Cámara de Apelaciones: (i) realizó una comparación entre los hechos de la conc.741 y los analizados por la CSJN en los casos “Losicer” y “Aaron Bonder”; (ii) hizo mérito que los hechos se extendieron hasta el 2009 y que tanto la CNDC como SCI impusieron la multa en el año 2010; (iii) enumeró no solo los recursos interpuestos contra la resolución SCI 2/2010, sino también los planteados contra la resolución que resolvió sobre los efectos de la operación de concentración económica; (iv) concluyó que la duración de la causa fue debido a la complejidad de las actuaciones formadas con motivo de la operación, a la cantidad de sumariados con sus respectivas defensas, que ejercieron separadamente el derecho de defensa en plenitud, y a la actividad jurisdiccional administrativa y judicial que generó la conformación de un voluminoso legajo. Asimismo, en cuanto a la situación puntual de la empresa PIRELLI que revestía el carácter de vendedora, ésta solicitó en sede judicial la aplicación de la ley penal más benigna atendiendo al régimen vigente conformado por la Ley 27.442 y su Decreto reglamentario N° 480/2018, en el cual la notificación de la operación para la parte vendedora, resulta facultativa. En ese sentido, la Cámara de Apelaciones revocó la sanción de multa a su respecto. En cuanto a la obligación de notificar las operaciones que constituyan una concentración económica, el Tribunal consideró que esa obligación había permanecido inalterada como resulta del artículo 9 de la Ley 27.442. La Cámara de Apelaciones-con excepción de la empresa PIRELLI-confirmó la sanción de multa a las empresas, aunque redujo su monto. Para esto último efectuó una ponderación de los factores utilizados para aplicar la sanción, diferente a la realizada por la CNDC y por la SCI.

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