Presidencia de la Nación

LEY N° 25.064, ARTÍCULO 36

SINOPSIS


Descripción:

Mediante la Ley N° 25.064, artículo 36, in fine, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a aprobar proyectos de promoción no industrial hasta el 31 de diciembre de 1999 en regiones de las distintas provincias del país, con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción de las provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Formosa, Salta, Jujuy, Tucumán, Chaco, Corrientes, Misiones y determinados Departamentos de Córdoba y Mendoza, fijándose a tales efectos un cupo límite de un millón de pesos ($ 1.000.000). En ningún caso se pueden otorgar diferimientos por más del diez por ciento (10 %) del cupo en la misma región.

A través del Decreto N° 928/99 se destinó, del cupo precedentemente mencionado, la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000) a la aprobación de proyectos no industriales en la Provincia de La Pampa, a los fines de aliviar la grave situación que atraviesa dicha provincia.

Autoridad de Aplicación:

Es ejercida por el Ministerio de Economía de la Nación, excepto en lo referente a la aprobación de los proyectos (art. 10, Dto. N° 494/97).

Autoridad de la Coordinación de la Fiscalización:

Es ejercida por la Subsecretaría de Ingresos Públicos en orden al dictado del Decreto N° 357/02 y su modificatorio Nº 475/02 (Res. (ex-MEYOSP) N° 325/98, art. 3°).

Autoridad de la Coordinación entre el Ministerio de Economía y los Gobiernos Provinciales y Organismos Nacionales:

Es ejercida por la Subsecretaría de Relaciones con Provincias, de la Secretaría de Hacienda, en orden al dictado del Decreto N° 431/01 (Res. (ex-MEYOSP) N° 325/98, art. 4°).

Autoridad de Control de la efectiva aplicación del capital sujeto a beneficio promocional:

Es ejercida por los respectivos Gobiernos Provinciales (art. 9°, Dto. N° 494/97).

Autoridad para la emisión del Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones:

Son emitidos por los respectivos Gobiernos Provinciales (art. 4°, Res. (ex-MEYOSP) N° 164/99).

Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción:
  • Se crea mediante la Resolución (ex-MEYOSP) N° 1341/98, artículo 5° y se encuentra a cargo de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales.

  • Inscribe de oficio a todas las empresas que hayan sido declaradas comprendidas en el régimen.

  • Centraliza toda la información referente al otorgamiento y cumplimiento del régimen.

Beneficios Impositivos:
  • Para la empresa promovida:

  • Exención del pago del Impuesto a las Ganancias a partir de la fecha de puesta en marcha por el término de 15 años de acuerdo a una escala decreciente del 100% al 15% (art. 2°, Ley N° 22.021).

  • Para los inversionistas:

Pueden optar por alguna de las siguientes franquicias:

  • *Diferimiento del pago de las sumas que deban abonar en concepto de Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Capitales, Impuesto sobre el Patrimonio Neto e Impuesto al Valor Agregado o, en su caso, de los que los sustituyan o complementen, hasta un 75% de la aportación directa de capital o del monto integrado (art. 11, Ley N° 22.021).
  • *Deducción del monto imponible, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias, de las sumas efectivamente invertidas en el ejercicio fiscal (art. 11, Ley N° 22.021).
Obligaciones:

Las empresas beneficiarias deberán cumplir con los compromisos contraídos en sus respectivas normas particulares con relación a las variables: Inversión, Producción y Mano de obra.

Incumplimientos:

En caso de incumplimientos son de aplicación los artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus decretos reglamentarios.

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