Presidencia de la Nación

Esta pensión es para garantizar un acompañamiento económico a los familiares de un trabajador fallecido.

¿A quién está dirigido?

Podés solicitar la prestación si sos:

  • Cónyuge: con partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento del trabajador).
  • Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento del trabajador. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
  • Hijo: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del trabajador fallecido.

El trabajador fallecido debía cumplir:

  • Tener 30 años de aportes para el régimen común.
  • Como aportante regular:

    • haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
  • Como aportante irregular:

    • haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
    • haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito como solicitante podés completar los años de aportes, computando servicios regularizados por alguna de las Moratorias Previsionales.

¿Qué necesito?

  • El fallecimiento del trabajador debe estar acreditado en mi ANSES.

  • Si cumplís con los requisitos para solicitar la prestación:

    • Cónyuge o conviviente: DNI y formularios PS 6.284 y PS.6.9.
    • Hijo huérfano: original y copia de tutoría o curatela.
    • Hijos incapacitados para trabajar: original y copia de certificado de alumno regular, estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad a la fecha del fallecimiento del trabajador. Formularios PS.6.9, PS.6.12, PS.6.13.
  • Del trabajador fallecido:

    • En relación de dependencia: Formularios PS.6.2, PS.6.1 y PS.5.7. Si se desempeñó como personal de casas particulares, además, se deberá presentar: recibos de sueldos, ticket de aportes, Declaración Jurada Régimen Especial.
    • Trabajador autónomo: Formularios 558/A, 558/B y 558/C de ARCA (Ex-AFIP)) Originales y copias de los pagos autónomos y monotributistas.

Importante

Si hay aportes que no están registrados, reuní la documentación que pruebe los períodos trabajados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social y/o declaración jurada que acredite los servicios del trabajador fallecido.

¿Cómo hago?

  1. Ingresá en mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social y revisá que tu información personal y vínculos familiares estén registrados y actualizados.

  2. Reuní toda la documentación requerida, según corresponda, y solicitá un turno para tramitar la pensión en una oficina de ANSES.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

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